Política

Restricción, renuncia y disponibilidad, los cambios al proceso de revocatoria de mandato

El Código Electoral establece las pautas generales, pero son los reglamentos los que definen el procedimiento para la recolección de firmas. Archivo | La Estrella de Panamá
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  • 16/07/2025 15:03

Uno de los cambios más significativos lo introduce el nuevo artículo 7 del Decreto n.° 8 de 7 de julio de 2025, que centraliza la recolección de firmas exclusivamente en las oficinas del Tribunal Electoral ubicadas en la circunscripción electoral correspondiente

En menos de una semana, el Tribunal Electoral reformó sustancialmente las reglas del juego para los ciudadanos que buscan revocar el mandato de autoridades electas por la vía de la iniciativa popular.

Las modificaciones, contenidas en los decretos 8 y 10 de julio de 2025, ajustan aspectos clave del procedimiento originalmente establecido en el Decreto n.° 49 de 24 de noviembre de 2020.

El nuevo marco limita los métodos de recolección de firmas, permite la renuncia expresa del respaldo y habilita días inhábiles para facilitar la participación ciudadana.

Uno de los cambios más significativos lo introduce el nuevo artículo 7 del Decreto n.° 8 de 7 de julio de 2025, que centraliza la recolección de firmas exclusivamente en las oficinas del Tribunal Electoral ubicadas en la circunscripción electoral correspondiente. Esta disposición reemplaza el esquema más flexible del decreto original, que permitía el uso de canales digitales, quioscos de autoservicio y dispositivos móviles con autenticación biométrica.

Otro cambio relevante es la adición del artículo 9-A, que permite a cualquier ciudadano renunciar a su firma de respaldo, siempre que lo haga de manera presencial en la oficina correspondiente del Tribunal Electoral. Este mecanismo no existía en la versión original del reglamento y plantea una novedad jurídica.

El impacto de esta nueva figura se refleja directamente en el contenido del artículo 10, que también fue modificado para que los informes semanales publicados en el Boletín Electoral incluyan no solo las firmas válidas, sino también las que han sido renunciadas. Esta transparencia, afirman desde el Tribunal, contribuirá a que el proceso sea más auditable.

Además, el Decreto 8 de 2025 deroga los decretos n.° 5, 11 y 12, emitidos entre 2021 y 2022, lo que, según la entidad, busca consolidar la normativa bajo un solo marco regulador.

El artículo 5, relativo a la autorización y capacitación de los solicitantes, mantiene su estructura esencial. Aún se exige que los activistas pasen por un periodo de capacitación de dos semanas antes de iniciar la recolección, y se establece un 30% del padrón electoral como umbral mínimo para activar un proceso de revocatoria, tal como estaba previsto en el decreto original.

Sin embargo, a las modificaciones introducidas por el Decreto n.° 8 se sumó el Decreto 10 de 11 de julio de 2025, que habilita los días inhábiles, de fiesta o duelo nacional para la recolección de firmas, siempre que sea dentro de la jurisdicción correspondiente. Esta medida amplía las posibilidades de participación ciudadana y busca mitigar las limitaciones impuestas por la centralización del proces