Una reforma electoral para evitar otro caso Mulino en elecciones generales

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  • 08/11/2025 00:00

La Comisión de Reformas Electorales aprobó ajustes que permitirán sustituir candidatos presidenciales en circunstancias excepcionales, inspirados en la crisis política del último proceso electoral

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) reabrió uno de los episodios más controvertidos del proceso electoral de 2024: la candidatura de José Raúl Mulino. El ahora presidente de la República, que inicialmente figuraba como aspirante a la vicepresidencia por el partido Realizando Metas (RM), asumió la candidatura presidencial tras la inhabilitación de Ricardo Martinelli, su compañero de fórmula.

El caso dejó en evidencia un vacío en el Código Electoral, al no existir un mecanismo claro para sustituir a un candidato presidencial o a su suplente en situaciones excepcionales.

Durante la sesión del jueves pasado, los comisionados analizaron propuestas presentadas por el propio partido Realizando Metas y por el Tribunal Electoral (TE), con el objetivo de establecer reglas precisas para la conformación de la nómina presidencial en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación de uno de sus integrantes.

La representante de RM, Alma Cortés, sostuvo que el país enfrentó “una situación inédita” en 2024 y que “resulta importante corregir la omisión legal que dejó al partido en incertidumbre a solo tres días de las elecciones”. La propuesta del colectivo planteaba una modificación al artículo 362 del Código Electoral, para que, en el caso de la nómina presidencial, los partidos políticos puedan completar la fórmula conforme a sus estatutos internos. El artículo 177 de la Constitución dispone que el presidente será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el presidente será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un vicepresidente.

En su versión final, la comisión aprobó adecuaciones a los artículos 362 y 362-A, estableciendo que en el caso que un candidato presidencial perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal, en igual circunstancia asumirá el cargo principal del candidato a vicepresidente. Si el que fallece, renuncia o es inhabilitado, es el candidato suplente, el principal aparecerá sin suplente.

Por su parte, el Tribunal Electoral propuso una redacción complementaria —que ahora corresponde al artículo 362-A— con el propósito de precisar los procedimientos y plazos para estos reemplazos. La propuesta quedó redactada de la siguiente manera: “Si vencido el periodo de postulaciones el candidato a presidente pierde su carácter de postulado, el candidato a vicepresidente asumirá su lugar como candidato presidencial y designará a quien lo acompañará como vicepresidente. Si el que pierde el carácter de postulado es el candidato a vicepresidente de la República, el candidato a presidente designará a quien lo acompañará como vicepresidente.

En ambos casos, el vicepresidente designado deberá ser ratificado por el directorio nacional u organismo equivalente hasta el mes antes de la elección.

Si alguna de las situaciones contempladas en este artículo se presenta a menos de un mes de la fecha de la elección, la nómina presidencial se considerará constituida con el candidato subsistente”..

Rubén González, director de Organización Electoral, explicó que este plazo es esencial para garantizar la logística electoral: “Un mes antes del día de la votación, el Plan General de Elecciones ya entra en su fase final. Las boletas deben estar impresas y los materiales sensitivos listos para su distribución”.

El magistrado Luis Guerra, del Tribunal Electoral, señaló que la nueva redacción “busca subsanar los vacíos que generaron incertidumbre en la elección pasada”. Recordó que, en 2024, el Tribunal fue cuestionado por no permitir que RM designara un suplente para Mulino tras la inhabilitación de Martinelli. “En ese momento la norma no contemplaba ningún procedimiento. Al calor de la urgencia, el Tribunal tomó una decisión que la Corte Suprema declaró constitucional”, subrayó.

Por otro lado, en la sesión también fue aprobado un ajuste propuesto por el TE al artículo 359, que establece que hasta el 15 de diciembre del año anterior a la elección general, los partidos deberán formalizar ante esta institución las postulaciones de las nóminas completas correspondientes a los cargos que fueron excluidos para ser objeto de alianzas o postulación directa a través de otros mecanismos partidarios.