¿Avance o retroceso? La Ley 517 contra la violencia psicológica, a debate

La violencia doméstica es el delito de mayor incidencia en Panamá, y el 90% de las denuncias son realizadas por mujeres.
El acoso escolar también es otra forma de violencia psicológica.
También hay casos de violencia contra el hombre en una relación de pareja.
  • 27/04/2026 00:00

Advierten que la reforma elimina la protección diferenciada hacia mujeres, en un contexto donde siguen siendo las principales víctimas

En los últimos días, la discusión en torno a la violencia psicológica se volvió común en la opinión pública tras la aprobación reciente en la Asamblea Nacional de la Ley 517 del 15 de abril de 2026, presentada por el diputado Luis Eduardo Camacho, la cual modifica el Artículo 138-A del Código Penal de este modo: “Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso en contra de una persona menor o mayor de edad o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años”.

De esta forma, se pretende ampliar el alcance de la normativa para proteger a cualquier víctima de violencia psicológica, sea mujer, hombre o menor de edad.

La Estrella de Panamá decidió consultar diversos puntos de vista de expertos sobre la materia. Tanto la directora ejecutiva de Fundamorgan Marina Pérez de Cárdenas como la abogada penalista de esta misma organización Ana Teresa Guillén afirmaron que si bien es importante aclarar que la violencia psicológica la sufren todos los segmentos de la sociedad incluyendo los hombres, esta afecta de forma diferenciada y desproporcionada a mujeres, niñas y adolescentes lo cual – en su valoración – justifica que exista una legislación específica que reconozca dicha asimetría de poder.

“Esta misma ley establece un marco más amplio: la violencia contra las mujeres se entiende como cualquier acción, omisión o práctica discriminatoria basada en la pertenencia al sexo femenino, en el ámbito público o privado, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, o que simplemente coloque a las mujeres en desventaja frente a los hombres. Incluye también la violencia perpetrada desde el Estado o por sus agentes. De este marco legal nace el artículo 138-A del Código Penal, concebido precisamente para proteger a mujeres, niñas y adolescentes en contextos donde existen relaciones desiguales de poder”, establecieron las especialistas de Fundamorgan.

Asimismo, establecieron el siguiente dato: la violencia doméstica es el delito de mayor incidencia en Panamá, y el 90% de las denuncias son realizadas por mujeres. A nivel regional, al menos 1 de cada 3 mujeres experimenta este tipo de violencia en América Latina. “Esto nos dice que no estamos hablando de casos aislados, sino de un problema estructural”, advierten Pérez de Cardenas y Guillén sobre esta problemática social.

Ambas especialistas advirtieron además que esta reforma es contraproducente ya que si bien toda iniciativa que promueva una ley libre de violencia es en sí loable, esta en particular deshace una protección especializada que brinda ayuda a las mujeres víctimas de violencia.

“El problema no es lo que hace, sino lo que deshace. El artículo 138-A del Código Penal fue creado con la Ley 82 de 2013 con un propósito muy claro: reconocer y proteger la realidad que miles de mujeres experimentan por el simple hecho de ser mujeres en Panamá. Era una protección especializada, justificada precisamente por las estadísticas nacionales que demuestran que la violencia psicológica afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas y adolescentes. Lo que se debió haber hecho era diferente: si la intención era ampliar la protección a otras personas que también pueden ser víctimas de violencia psicológica, la vía correcta era crear un nuevo tipo penal de carácter general, sin tocar ni debilitar el artículo existente. Así se podría haber ampliado el alcance de la ley sin sacrificar la protección especializada. Con esta reforma, la violencia psicológica queda reducida a algo genérico. Y al hacerlo, se borra el reconocimiento explícito de que este tipo de violencia tiene un impacto diferenciado sobre las mujeres. Eso no es un avance, es un retroceso”, afirman.

Al tiempo que Pérez de Cárdenas y Guillén puntualizaron que el Estado debe velar por la integridad psíquica de sus ciudadanos, ambas especialistas manifestaron que hay que educar y sensibilizar a la población en torno a un noviazgo saludable, y cómo se ve y cómo se diferencia de uno que no lo es. Una tarea que implica un trabajo sobre el manejo de las emociones desde edades tempranas, para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen herramientas para relacionarse de manera sana.

También propusieron transformar los modelos de masculinidad, y la promoción de las masculinidades positivas como parte fundamental de la prevención, la cual implica una educación libre de estereotipos de género que interpele a toda la sociedad.

“Tercero, y no menos importante, las instituciones públicas deben estar a la altura. De nada sirven las leyes y los discursos si las instituciones no tienen voluntad política, personal técnico capacitado y recursos suficientes para realizar estas labores preventivas de manera sostenida. La prevención no puede depender de la buena voluntad individual; debe ser una política pública real”, agregaron.

La discriminación positiva

La abogada penalista Abril Arosemena aseguró a este diario, en lo que se refiere a la normativa para prevenir la violencia contra la mujer, que la Ley 82 de 2013 amplió el marco de protección en contra de la violencia, enfocándose particularmente en la mujer y creando el delito de violencia psicológica dentro de los delitos de lesiones personales, y se estableció que el hostigamiento sería delito cuando la víctima fuera mujer, en un contexto de control y desigualdad de poder, es decir, relaciones donde existe abuso por considerarla vulnerable, inferior o como un objeto de posesión. Lo que también estaba en el espíritu de la creación del artículo 138-A.

“Cuando esta norma entró en vigor, surgió una demanda de inconstitucionalidad, argumentando que solo protegía a la mujer. Sin embargo, la Corte —si mal no recuerdo— determinó que no era inconstitucional. Esto responde a lo que en doctrina se conoce como ‘discriminación positiva”, es decir, medidas que buscan proteger a grupos vulnerables. La reforma impulsada recientemente busca atender un reclamo que ha existido desde 2013: ¿por qué solo las mujeres, si los hombres también pueden ser víctimas de hostigamiento? Existen casos en los que mujeres no aceptan el fin de una relación y ejercen conductas de acoso o violencia hacia hombres. Como la vía de inconstitucionalidad no prosperó, esta reforma intenta equilibrar la norma”, explicó.

Arosemena además apostilló que en su experiencia profesional, ha tenido casos en los que sus defendidos hombres manifestaban sentirse desprotegidos: denunciaban que eran insultados, perseguidos o acosados, pero no contaban con el mismo respaldo legal.

“Yo les explicaba que la norma no se aplicaba “solo por ser mujer”, sino por el contexto de desigualdad de poder. Sin embargo, en la práctica, muchos percibían que cualquier denuncia presentada por una mujer generaba automáticamente un proceso, lo que alimentó la sensación de desigualdad. También es cierto que los fiscales han estado sensibilizados en distinguir cuándo realmente se trata de violencia de género. Aun así, la ley protegía exclusivamente a la población femenina, dejando a los hombres sin un mecanismo equivalente de protección. De ahí surge esta reforma, que recoge ese sentir: la percepción de que existía un trato desigual y de que algunos casos podían prestarse para abusos del sistema”, resaltó.

En cuanto a la carga probatoria de la violencia psicológica, la especialista legal resaltó que esta es aún más difícil de probar que la física. No obstante, apuntó que existen herramientas tanto en el Estado como en la empresa privada para establecer peritajes que comprueben la gravedad de las secuelas producto de la violencia psicológica.

Finalmente, consideró que esta reforma mejore la calidad del juzgamiento. “Lo que sí hará es aumentar la cantidad de denuncias, al ampliar el universo de posibles víctimas. Es decir, más personas podrán acudir al sistema, pero no necesariamente cambiará la forma en que se evalúan los casos”, concluyó.