Transición al liberalismo,las ejecutorias de Mendoza (segunda parte)
- 14/02/2026 00:00
Tanto Belisario Porras como Mendoza sostuvieron la tesis de que el Poder Judicial debía estar subordinado al Ejecutivo y buscaron consolidar su propuesta llevándola a la práctica
Tanto Carlos A. Mendoza como Belisario Porras fueron de la opinión de que el Poder Judicial debía estar subordinado al Poder Ejecutivo y buscaron la manera de llevar a la práctica esta convicción.
En el caso de Belisario Porras, no solo introdujo leyes que le permitieron con una reforma del Órgano Judicial nombrar a todos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sino que también, le facilitó considerar a todos los miembros del Ministerio Publico como de libre nombramiento y remoción por parte del Poder Ejecutivo.
La Constitución de 1904 no tomó en consideración crear la Carrera Administrativa, a pesar de que en otras latitudes ya era práctica común la estabilidad del funcionario público.
El Poder Ejecutivo actuaba libre de cualquier limitación, en cuanto al nombramiento y destitución de los empleados públicos, sin importar su rango, categoría o su jurisdicción.
La Constitución de 1941, por vez primera, establece en su artículo 159 del título XII la obligación de elaborar una ley que regule la Carrera Administrativa; lastimosamente esto quedó como letra muerta debido a las circunstancias de politiquería a las que aludiré en su momento.
Por su parte, la Constitución de 1946, en el título XII, dedicado a los derechos y deberes de los funcionarios públicos, fija las pautas de estabilidad de estos servidores del Estado y en el artículo 241 crea la Carrera Administrativa nuevamente pero habrá que esperar hasta el año de 1955, cuando la Ley 11 desarrolla este precepto constitucional dándole vida efectiva a la estabilidad de los servidores públicos.
Desde ese momento hasta nuestros días, la seguridad de los empleados del Gobierno ha sufrido diversos avatares cada vez que el interés de los gobernantes decide suspender las leyes vigentes de la Carrera Administrativa.
Actualmente son varias las carreras existentes en Panamá pero eso es harina de otro costal; volvamos a Mendoza y su decisión de tomar el control del nombramiento y remoción de todos los cargos públicos sin importar su jerarquía. Esto no solo representó una regresión institucional democrática grave en la medida que le negó toda independencia al Órgano Judicial, sino que además sirvió de base para una tradición de politización y hasta parcialidad de dicho Órgano en nuestro país, que duró ininterrumpidamente casi medio siglo.
Sorprende la actitud del presidente Carlos A. Mendoza, según la cual no tendría significación política la venta de madera propuesta por el contrato firmado por Mendoza, a nombre del Ejecutivo, cuando él no era el presidente sino el Secretario de Hacienda y Tesoro del presidente José Domingo De Obaldía Gallegos y el señor Juan Ehrman, representante de una empresa norteamericana, la cual fue beneficiada con la concesión que le otorgaría un monopolio de la explotación de toda la madera de cuatro provincias panameñas, a saber: Bocas del Toro, Chiriquí, Colon y Veraguas, durante 52 años.
Se criticó sobre todo por su carácter monopólico y por la generosidad de sus términos, dejando a dichas provincias sin medios para reemplazar la madera explotada.
En uno de sus mensajes presidenciales a la Asamblea, uno de los más largos, el presidente De Obaldía Gallegos trató de defender el contrato frente a la resistencia del Legislativo para aprobarlo. Por su parte, el Secretario de Obras Públicas, señor José Lefevre, como se dijo en páginas anteriores, hizo comentarios de muy mal gusto, los que demostraba el poco control que el presidente tenía de sus secretarios, tan así fue, que el propio diplomático Richard Marsh se encargó de que en el Departamento de Estado se conocieran estas aseveraciones de Lefevre, que bien hubiesen merecido su destitución de haberlas conocido De Obaldía Gallegos, sí es que no lo sabía.
Otro aspecto al que Mendoza le presta suma atención es a las finanzas públicas, dado que fue secretario de Hacienda y Tesoro antes de ocupar el solio presidencial, por ello, en el resto del ya mencionado mensaje, se ocupó de las cuentas del erario. Él estableció que: “Del día 1 de marzo de 1904 al 30 de septiembre del año 1908, periodo que corresponde a la primera administración de la República que presidió el doctor Amador Guerrero, se dispuso de los fondos con un promedio mensual de 72 mil 895 balboas con tres centésimos, por un valor total de B/.3,863,476.72. Del 1 de octubre de 1908 al 30 de junio de 1910, o sean 20 meses del periodo que en parte presidió el señor J. D. De Obaldía y que en parte me ha tocado la honra de presidir, se hicieron giros con un promedio mensual de B/.72,186.13, lo que arroja un valor total de B/.1,515,909.57”.
La Ley 34 de 1909 aprobó el presupuesto anual del primer año de gobierno De Obaldía-Mendoza para el periodo que empezaba el 9 de enero de 1909 y culminó el 1 de octubre de 1910, en ella se refleja que los gastos fueron por un total de B/.6,877,469.65 y las rentas fueron de B/.4,492,500.00, arrojando un déficit de B/.2,384,969.65.
Las causas de este déficit fueron, según Mendoza, relacionadas a que los presupuestos se habían formulado sin base científica, sin que se aprovecharan los datos de las rentas recaudadas en años anteriores, ni de los gastos a la misma época, a fin de que los cálculos se aproximaran en lo posible a la verdad.
Advirtió el presidente Mendoza:
“Los Legisladores creen servir bien los intereses de sus comitentes cuando hacen aprobar leyes que ordenan gastos a favor de sus respectivos distritos o provincias; disposiciones que ordinariamente quedan inscritas, sin cumplirse”.
Al expresar su propio concepto de las finanzas públicas, Mendoza afirmó que:
“No hay país en el mundo civilizado en el cual no pueda ajustarse la ordenación de los gastos a los límites de los presupuestos. De aquí que se reconozca donde quiera la necesidad de acudir a la apertura de créditos suplementarios o de créditos extraordinarios, según el caso fuere. En nuestros países es más ineludible esta necesidad, desde luego como los presupuestos se han formulado muy defectuosamente, desde que antes no se había podido consultar el conjunto de datos de una contabilidad que comprendiera todos los ramos de la Hacienda Nacional y, desde luego, que por razón de los pocos años de vida propia y de que ha comenzado apenas el periodo de desarrollo del país, existen gran número de cosas que no es indispensable satisfacer y que va aumentando a medida que crecen las funciones sociales del Estado, que por precisión deben confiarse a mayor cantidad de funcionarios con sueldos que han de estar en relación con el encarecimiento de la subsistencia y de todo lo que es necesario para la vida. A la ley histórica y económica del ‘aumento intensivo y extensivo de las funciones del Estado’, no podemos sustraernos”.
Nombre completo: Ricardo Arias Calderón
Nacimiento: 4 de mayo de 1933, Ciudad de Panamá
Fallecimiento: 13 de febrero de 2017, Ciudad de Panamá
Ocupación: Profesor universitario, filósofo y político panameño
Resumen de su carrera: Es considerado uno de los principales ideólogos y pensadores de la política de Panamá de los últimos 30 años. Este fue un proyecto de “La Estrella de Panamá” publicado en diciembre de 2011. Con el título “Letras de la patria”, cada uno de los ensayos, de corte filosófico, histórico y político, fue escrito por Ricardo Arias Calderón, y en las dos primeras entregas explica motivos y consecuencias de acontecimientos y personajes nacionales en los primeros 100 años de vida republicana. “La política refleja la realidad propia de la sociedad”.