El derecho internacional en tiempos de excepción permanente y paralegalidad
- 26/04/2026 00:00
El camino correcto exige definir con claridad su lugar en un sistema en transición. Esto implica sostener una posición consistente en defensa del multilateralismo y de los principios que históricamente han ofrecido a los Estados pequeños un margen mínimo de protección frente al poder
Un orden que nunca fue. El segundo ascenso de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos inauguró un período complejo en el sistema internacional. En poco tiempo se han sucedido acontecimientos que obligan a formular una pregunta incómoda: ¿sigue existiendo el orden jurídico internacional basado en normas que el mundo creyó construir después de la Segunda Guerra Mundial?
La intensificación de la masacre en Gaza, la invasión a Venezuela, el ataque militar contra Irán, las amenazas abiertas contra Estados soberanos, sanciones extraterritoriales convertidas en instrumento ordinario de política exterior y la creación de instituciones paralelas a los organismos multilaterales son hechos que pueden analizarse por separado, pero que, vistos en conjunto, sugieren que estamos ante una transformación profunda del derecho internacional.
Durante gran parte del siglo XX la normatividad internacional y sus organismos fueron presentados como uno de los mayores logros civilizatorios de la modernidad política por ser garantes de la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, la crisis es constitutiva de un sistema que estableció la desigualdad de poder entre los Estados en el Consejo de Seguridad (Martti Koskenniemi, From apology to utopia,1989), lo que se tradujo en la permisividad ante las violaciones de la Carta de Naciones Unidas por las potencias militares.
Hoy, sin embargo, no se trata solo de que el Derecho Internacional sea violado sino de que está siendo progresivamente desplazado por un régimen de paralegalidad global: la presencia en el escenario internacional de un conjunto de estrategias de seguridad nacionales y regionales, disposiciones legales y administrativas estatales, decisiones unilaterales, sanciones extraterritoriales y estructuras institucionales ad hoc que coexisten con los instrumentos vinculantes, pero que operan como si tuvieran jerarquía superior al derecho internacional vigente ya que, en la práctica, se imponen a éste.
El fenómeno puede comprenderse mejor si se observan algunos de los casos más visibles en el momento actual. La Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos (2025), que incluye el Corolario Trump a la Doctrina Monroe, se plantea como si fuese una norma supranacional de facto al señalar que se impedirá a competidores no hemisféricos el “control” de activos estratégicos del continente americano. Esta pretensión normativa es incompatible con los principios de igualdad soberana de los Estados y la autodeterminación de los pueblos.
Uno de los rasgos más novedosos es la creación de estructuras institucionales paralelas al sistema multilateral clásico. La Junta de Paz (Board of Peace), concebida por Trump como un organismo destinado a gestionar la solución del “conflicto” en Gaza y el proceso de “reconstrucción”, ha sido presentada como una alternativa más eficiente que las instituciones tradicionales. Con ello podría iniciar un período en materia de seguridad colectiva en el que los organismos internacionales convivan con entidades poco representativas que reclamen legitimidad.
Quizá el aspecto más grave sea la erosión del sistema de responsabilidad internacional que se expresa en el tránsito del incumplimiento a su disciplinamiento. En febrero de 2025 la Casa Blanca promulgó una orden presidencial de sanciones contra la Corte Penal Internacional por considerar ilegítima la orden de arresto emitida contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu. Adicionalmente, en diciembre se emitieron sanciones contra jueces de la CPI que incluían congelamientos de activos y restricciones de viaje. Así mismo, Francesca Albanese, Relatora Especial para los Territorios Palestinos Ocupados también ha sido objeto de sanciones económicas por denunciar el genocidio.
De esta manera, el sistema administrativo estadounidense opera como un mecanismo de contra-jurisdicción: si un órgano internacional cuestiona, investiga o procesa a Estados Unidos o a un aliado estratégico se castiga a los operadores que hacen funcionar el sistema con el objetivo de generar autocensura judicial.
Pero el problema actual va más allá del vaciamiento normativo e institucional. Estamos presenciando la normalización de la excepción en el orden global. Giorgio Agamben explica que en las democracias contemporáneas la excepción tiende a convertirse en una técnica ordinaria de gobierno (Estado de excepción, 2003). Trasladado este concepto al plano internacional, podemos comprender cómo, aunque el derecho internacional sigue vigente, cada vez más las decisiones fundamentales se adoptan contrariando su marco normativo ordinario.
La invasión a Venezuela, la agresión militar a Irán por parte de Estados Unidos e Israel, el genocidio en Gaza y los bombardeos israelíes al Líbano son la mejor ilustración de esta tendencia. Las justificaciones ofrecidas para estas intervenciones combinan alegatos diversos: la amenaza nuclear, la lucha contra el narcotráfico y la anticipación de ataques militares. Se trata de un conjunto de argumentos que reactivan pseudo doctrinas como la guerra preventiva, ampliamente rechazada en el marco internacional contemporáneo. El resultado es un desplazamiento decisivo: el uso de la fuerza deja de aparecer como excepción estrictamente regulada y comienza a naturalizarse como instrumento disponible.
Desde una perspectiva crítica, esta evolución no resulta inesperada. Como ha señalado Antony Anghie (Imperialism, sovereignty and the making of international law, 2004) la historia del derecho internacional está estrechamente entrelazada con dinámicas de poder global y formas de dominación. Baste recordar que Estados Unidos y otras potencias militares han perpetrado masacres durante décadas garantizándose absoluta impunidad.
Si bien los casos mencionados no deben entenderse como hechos novedosos, ya que son síntomas extremos de un proceso más largo, también deben analizarse como expresión de un salto cualitativo. Por ejemplo, la transmisión en tiempo real de la devastación en Gaza y la inacción internacional producen el quiebre de un umbral moral: después del genocidio, cualquier macro crimen internacional es tolerable. En ese contexto, las intervenciones militares de EE. UU., la amenaza de tomar el control de Panamá o de anexarse a Canadá y Groenlandia articulan una cadena de precedentes que estira el campo de lo admisible en la práctica.
Más inquietante que la expansión de la excepción es el riesgo de que se consolide lo que podría llamarse realismo imperialista: la convicción de que no existe alternativa al orden impuesto por Estados Unidos, y que el resto de los Estados debe adaptarse a él como si fuese inevitable. Como plantea Mark Fisher (Realismo capitalista, 2009) con lo que denominó realismo capitalista, el mayor triunfo de este nuevo orden no sería su imposición por la fuerza, sino su aceptación como única realidad posible.
Por su ubicación geográfica y la centralidad económica y política del Canal, Panamá ocupa un lugar particularmente sensible en las dinámicas de poder global. Decisiones como la ampliación de la presencia militar estadounidense o la participación en la estrategia de seguridad regional “Escudo de las Américas”, suponen no sólo el alineamiento del país con uno de los polos en la disputa global sino su inserción subordinada en un esquema que atenta contra la legalidad internacional.
El camino correcto exige definir con claridad su lugar en un sistema en transición. Esto implica sostener una posición consistente en defensa del multilateralismo y de los principios que históricamente han ofrecido a los Estados pequeños un margen mínimo de protección frente al poder. Identificar el proceso de trasformación del orden internacional no es un ejercicio retórico. Es el primer paso para comprenderlo, actuar en él e imaginar que todavía es posible otro orden internacional.
El autor es Abogado, politólogo, docente universitario y gestor cultural.