La gestión de gobierno de Manuel Amador Guerrero (III parte)
- 17/05/2025 00:00
Es de notar que ninguno de estos textos constitucionales y legales excluye a las mujeres como tal. La exclusión de la mujer carece de base constitucional. Cuando durante el primer año de gobierno, don Tomás Arias Ávila debió dejar el gabinete por el intento de golpe de Estado que el general Esteban Huertas perpetró contra el presidente Amador Guerrero, este nombró como sustituto inmediato a otro conservador, a don Santiago de la Guardia.
Pero ello no resolvía completamente el problema político, porque podía dejar cierto residuo de resentimiento en Tomás Arias y no resolvía el problema de los liberales a una mayor participación. Por ello, al poco tiempo el presidente Amador Guerrero nombró como secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores a don Ricardo Arias Feraud, quien como hermano de padre de Tomás Arias Ávila dejaría a este satisfecho y, además, siendo liberal moderado, los liberales no podrían quejarse del nombramiento.
Valioso testimonio El prócer Ricardo Arias Feraud fue el primer secretario en dejar escrita una memoria de gestión, lo cual es actualmente obligatorio, reglamentado por ley y exigida a cada miembro.
En su memoria como secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores, que se guarda y pude consultar en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, siendo la primera memoria que un ministro dejó de su gestión, se encuentran los siguientes comentarios de Ricardo Arias Feraud sobre la realidad política que fue generándose desde el primer gobierno de la República de Panamá.
Estos comentarios constituyen un testimonio valioso sobre la transición entre la política de entendimiento que prevaleció para la independencia y la política de contienda que fue resurgiendo, pero sin recurso a la violencia entre bandos.
En este contexto cabe comprender la amenaza de golpe de Estado que se dio durante el año 1904, en la que estuvo directamente involucrado el jefe del Ejército, el general Esteban Huertas López, aupado por ‘amigos’ liberales:
“Tenemos que lamentar que las pasiones políticas hayan estado durante el tiempo que cubre esta Memoria grandemente excitadas, produciéndose por tanto, ese malestar público que embaraza la administración y le quita elementos valiosos utilizables en más serenas circunstancias. Las causas de este resurgimiento de pasiones sectarias eran los antiguos vicios de educación y de hábito que no se adecuan a nuestra Constitución [que fue un] pacto de concordia entre las antiguas doctrinas. Y tampoco se adecuan a las peculiares condiciones creadas para la República por el Tratado para la construcción del Canal... [que nos imponen como principal obligación] el mantenimiento del orden a toda costa, pues de lo contrario el gobierno de Estados Unidos podría intervenir en cualquier punto de la República de Panamá, para restablecer la paz pública y el orden constitucional si hubiere sido turbado, en el caso de que por virtud del Tratado Público aquella Nación asumiere o hubiere asumido la obligación de garantizar la independencia y soberanía de la República”.
Termina expresando la esperanza que se puedan “restañar las heridas del pasado y emprender nueva vida, si no bajos los mismos felices auspicios del nacimiento de la República, al menos borrando en cuanto sea posible las huellas extraviadas del pasado”.
Con suma franqueza, Arias Feraud destacó que una vez obtenida la independencia y garantizada la construcción del Canal Interoceánico: “Cesó la influencia bienhechora que nos unió y desde la discusión del artículo 136, que solo fue aprobado por 17 votos contra 14, con Tomás Arias a la cabeza del sector favorable al artículo apoyado por [el conservador] Manuel Amador Guerrero y [el liberal] Pablo Arosemena, se vislumbró el principio de nuevas disidencias”.
Señala también que si bien la selección del primer Gabinete se hizo por partes iguales entre conservadores y liberales, estos últimos intentaron vetar a Tomás Arias a pesar de haber formado parte de la Junta Provisional de Gobierno.
Y, por último, declara que el mismo bando minó la disciplina del jefe militar, general Huertas, pero que bastó la sagacidad y la energía de su predecesor, Santiago de la Guardia, y la actitud firme de los representantes diplomáticos estadounidenses para impedir que se produjera ningún trastorno, resultando por el contrario la separación del Comandante en Jefe y la disolución del Ejército.
Gracias a los que llamaría los “hombres-concordia”, como fue entre otros Ricardo Arias Feraud, que buscaron mantener vivo el espíritu de nuestro Himno Nacional en las nuevas circunstancias de política gubernamental, no ya de política de Independencia, la nueva República tuvo el tiempo para establecerse antes de enfrentar su primera crisis de régimen en 1931.
Algunas posiciones Por razones diferentes, porque se sentían más en el país y creían tener una teoría más moderna, la mayoría de los liberales compartían el partidismo conservador de don Tomás, salvo que desde una perspectiva liberal.
Ello se explicaba, según Arias Feraud, por: “Antiguos vicios de educación y de hábito que no se adecuan a nuestra Constitución [que fue un ] pacto de concordia entre las antiguas doctrinas”. Y tampoco se adecuan a las peculiares condiciones creadas para la República por el Tratado para la construcción del Canal... [que nos imponen como principal obligación] el mantenimiento del orden a toda costa...”.
Termina expresando la esperanza de que se puedan “restañar las heridas del pasado y emprender nueva vida, si no bajo los mismos felices auspicios del nacimiento de la República, al menos borrando en cuanto sea posible las huellas extraviadas del pasado”.
En los primeros años de la República solo contábamos como normativa electoral con dos artículos de la Constitución:
Artículo 12: Ciudadanía consiste en el derecho de elegir para los puestos públicos de elección popular y en la capacidad para ejercer cargos oficiales con mando y jurisdicción”.
Artículo 49: Todos los ciudadanos mayores de 21 años de edad tienen el derecho al ejercicio del sufragio, excepto los que estén bajo intervención judicial y los inhabilitados judicialmente por causa del delito. La Ley podrá disponer que determinadas elecciones se verifiquen a dos grados, en este caso establecerá las condiciones de los electores en segundo término”.
Como comenta el magistrado Valdés, en su libro Acontecer electoral panameño, curiosamente la primera Constitución no estableció cómo es elegido el Presidente de la República y la ley es la que entra a llenar ese vacío, si bien en uno de los artículos transitorios de la Constitución (el 140) se dispone que el primer Presidente será elegido por la Convención Nacional Constituyente por mayoría absoluta de votos...
Sin embargo, la eventual fragmentación o división del mayoritario partido liberal, la vemos traducirse en el cambio de la norma de la mayoría absoluta, por lo difícil que representaría para esas facciones liberales el obtener la mayoría absoluta, lo que daría el inicio de la eventual tónica y realidad política panameña de multipartidismo y la regla de las mayorías relativas o simples mayoría para todos los puestos de elección popular....
Es de notar que ninguno de estos textos constitucionales y legales excluye a las mujeres como tal. La exclusión de la mujer carece de base constitucional.
En estos la República de Panamá nació con una perspectiva muy diferente a la perspectiva colombiana, aunque sus realidades coincidieran, ya que la Constitución de Colombia sí excluía a las mujeres de las funciones de ciudadanía.
De hecho, sin embargo, como en el resto de América Latina, las mujeres panameñas no podían votar ni ser elegidas y tuvieron que luchar para conquistar estas funciones ciudadanas.
Cuando durante el primer año de gobierno, don Tomás Arias Ávila debió dejar el gabinete por el intento de golpe de Estado que el general Esteban Huertas perpetró contra el presidente Amador Guerrero, este nombró como sustituto inmediato a otro conservador, a don Santiago de la Guardia.
Pero ello no resolvía completamente el problema político, porque podía dejar cierto residuo de resentimiento en Tomás Arias y no resolvía el problema de los liberales a una mayor participación. Por ello, al poco tiempo el presidente Amador Guerrero nombró como secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores a don Ricardo Arias Feraud, quien como hermano de padre de Tomás Arias Ávila dejaría a este satisfecho y, además, siendo liberal moderado, los liberales no podrían quejarse del nombramiento.
El prócer Ricardo Arias Feraud fue el primer secretario en dejar escrita una memoria de gestión, lo cual es actualmente obligatorio, reglamentado por ley y exigida a cada miembro.
En su memoria como secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores, que se guarda y pude consultar en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, siendo la primera memoria que un ministro dejó de su gestión, se encuentran los siguientes comentarios de Ricardo Arias Feraud sobre la realidad política que fue generándose desde el primer gobierno de la República de Panamá.
Estos comentarios constituyen un testimonio valioso sobre la transición entre la política de entendimiento que prevaleció para la independencia y la política de contienda que fue resurgiendo, pero sin recurso a la violencia entre bandos.
En este contexto cabe comprender la amenaza de golpe de Estado que se dio durante el año 1904, en la que estuvo directamente involucrado el jefe del Ejército, el general Esteban Huertas López, aupado por ‘amigos’ liberales:
“Tenemos que lamentar que las pasiones políticas hayan estado durante el tiempo que cubre esta Memoria grandemente excitadas, produciéndose por tanto, ese malestar público que embaraza la administración y le quita elementos valiosos utilizables en más serenas circunstancias. Las causas de este resurgimiento de pasiones sectarias eran los antiguos vicios de educación y de hábito que no se adecuan a nuestra Constitución [que fue un] pacto de concordia entre las antiguas doctrinas. Y tampoco se adecuan a las peculiares condiciones creadas para la República por el Tratado para la construcción del Canal... [que nos imponen como principal obligación] el mantenimiento del orden a toda costa, pues de lo contrario el gobierno de Estados Unidos podría intervenir en cualquier punto de la República de Panamá, para restablecer la paz pública y el orden constitucional si hubiere sido turbado, en el caso de que por virtud del Tratado Público aquella Nación asumiere o hubiere asumido la obligación de garantizar la independencia y soberanía de la República”.
Termina expresando la esperanza que se puedan “restañar las heridas del pasado y emprender nueva vida, si no bajos los mismos felices auspicios del nacimiento de la República, al menos borrando en cuanto sea posible las huellas extraviadas del pasado”.
Con suma franqueza, Arias Feraud destacó que una vez obtenida la independencia y garantizada la construcción del Canal Interoceánico: “Cesó la influencia bienhechora que nos unió y desde la discusión del artículo 136, que solo fue aprobado por 17 votos contra 14, con Tomás Arias a la cabeza del sector favorable al artículo apoyado por [el conservador] Manuel Amador Guerrero y [el liberal] Pablo Arosemena, se vislumbró el principio de nuevas disidencias”.
Señala también que si bien la selección del primer Gabinete se hizo por partes iguales entre conservadores y liberales, estos últimos intentaron vetar a Tomás Arias a pesar de haber formado parte de la Junta Provisional de Gobierno.
Y, por último, declara que el mismo bando minó la disciplina del jefe militar, general Huertas, pero que bastó la sagacidad y la energía de su predecesor, Santiago de la Guardia, y la actitud firme de los representantes diplomáticos estadounidenses para impedir que se produjera ningún trastorno, resultando por el contrario la separación del Comandante en Jefe y la disolución del Ejército.
Gracias a los que llamaría los “hombres-concordia”, como fue entre otros Ricardo Arias Feraud, que buscaron mantener vivo el espíritu de nuestro Himno Nacional en las nuevas circunstancias de política gubernamental, no ya de política de Independencia, la nueva República tuvo el tiempo para establecerse antes de enfrentar su primera crisis de régimen en 1931.
Por razones diferentes, porque se sentían más en el país y creían tener una teoría más moderna, la mayoría de los liberales compartían el partidismo conservador de don Tomás, salvo que desde una perspectiva liberal.
Ello se explicaba, según Arias Feraud, por: “Antiguos vicios de educación y de hábito que no se adecuan a nuestra Constitución [que fue un ] pacto de concordia entre las antiguas doctrinas”. Y tampoco se adecuan a las peculiares condiciones creadas para la República por el Tratado para la construcción del Canal... [que nos imponen como principal obligación] el mantenimiento del orden a toda costa...”.
Termina expresando la esperanza de que se puedan “restañar las heridas del pasado y emprender nueva vida, si no bajo los mismos felices auspicios del nacimiento de la República, al menos borrando en cuanto sea posible las huellas extraviadas del pasado”.
En los primeros años de la República solo contábamos como normativa electoral con dos artículos de la Constitución:
Artículo 12: Ciudadanía consiste en el derecho de elegir para los puestos públicos de elección popular y en la capacidad para ejercer cargos oficiales con mando y jurisdicción”.
Artículo 49: Todos los ciudadanos mayores de 21 años de edad tienen el derecho al ejercicio del sufragio, excepto los que estén bajo intervención judicial y los inhabilitados judicialmente por causa del delito. La Ley podrá disponer que determinadas elecciones se verifiquen a dos grados, en este caso establecerá las condiciones de los electores en segundo término”.
Como comenta el magistrado Valdés, en su libro Acontecer electoral panameño, curiosamente la primera Constitución no estableció cómo es elegido el Presidente de la República y la ley es la que entra a llenar ese vacío, si bien en uno de los artículos transitorios de la Constitución (el 140) se dispone que el primer Presidente será elegido por la Convención Nacional Constituyente por mayoría absoluta de votos...
Sin embargo, la eventual fragmentación o división del mayoritario partido liberal, la vemos traducirse en el cambio de la norma de la mayoría absoluta, por lo difícil que representaría para esas facciones liberales el obtener la mayoría absoluta, lo que daría el inicio de la eventual tónica y realidad política panameña de multipartidismo y la regla de las mayorías relativas o simples mayoría para todos los puestos de elección popular....
Es de notar que ninguno de estos textos constitucionales y legales excluye a las mujeres como tal. La exclusión de la mujer carece de base constitucional.
En estos la República de Panamá nació con una perspectiva muy diferente a la perspectiva colombiana, aunque sus realidades coincidieran, ya que la Constitución de Colombia sí excluía a las mujeres de las funciones de ciudadanía.
De hecho, sin embargo, como en el resto de América Latina, las mujeres panameñas no podían votar ni ser elegidas y tuvieron que luchar para conquistar estas funciones ciudadanas.