Debe conocer la cédula o el pasaporte de otra persona para poder demandarla?
- 01/10/2026 15:37
El debate no pretende eliminar la obligación de identificar y notificar a la persona demandada para que pueda defenderse; cuestiona que sea indispensable aportar su número de cédula o pasaporte aun cuando este se desconozca
Una persona puede saber quién dañó su vivienda y dónde encontrarlo, pero desconocer su número de cédula o pasaporte. ¿Puede ese dato impedirle acudir a un juez?
El abogado Teodoro Roberto Machazek Morales presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la frase ‘y su número de cédula de identidad personal o pasaporte si es persona natural’, contenida en el artículo 384, numeral 4, literal c, de la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá. La frase exige indicar ese número al identificar a la persona demandada. La Corte deberá decidir si exigirlo incluso cuando se sabe quién es esa persona y dónde localizarla dificulta injustificadamente el acceso a la justicia.
La Corte admitió la demanda el 24 de agosto de 2026, pero todavía no ha decidido si la frase es inconstitucional. El debate no pretende eliminar la obligación de identificar y notificar a la persona demandada para que pueda defenderse; cuestiona que sea indispensable aportar su número de cédula o pasaporte aun cuando este se desconozca.
La cuestión interesa a cualquier persona que necesite presentar una demanda y, aunque pueda identificar y localizar al demandado, no conozca su número de cédula o pasaporte ni tenga una vía legítima para obtenerlo. También pueden aportar razones quienes estimen necesario conservar ese requisito. Las personas interesadas están invitadas a presentar sus argumentos por escrito, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con referencia al expediente n.º 124761-2026. El plazo para presentar los argumentos vence el 7 de octubre de 2026.
Participar permite que la Corte conozca las distintas experiencias antes de decidir. No hacerlo no elimina el derecho de cada persona a reclamar en su propio caso, pero sí deja pasar esta oportunidad de expresar su posición en este proceso.
Una decisión sobre este requisito puede repercutir más allá de un expediente: importa a cualquier persona que algún día necesite acudir a un juez sin disponer de los datos personales de quien debe demandar.
La suscrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades legales, hace saber: que dentro de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Teodoro Roberto Machazek Morales, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare inconstitucional la frase “...y su número de cédula de identidad personal o pasaporte si es persona natural...” contenida en el artículo 384 numeral 4 literal c, de la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá; se ha dictado una Resolución cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:
Devuelto el expediente, se fija en lista y se ordena publicar edicto hasta por tres (3) días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de laúltima publicación, el demandante y todas las personas interesadas presenten sus argumentos por escrito sobre el caso.
Notifiquese y Publíquese.
(FDO.) Maribel Cornejo Batista, (MAGISTRADA SUSTANCIADORA)(FDO.) LIC. YANIXSA Y. YUEN C., SECRETARIA GENERAL”.
Para notificar a los interesados de lo anterior, fijo el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, hoy once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a las tres de la tarde (3:00 p.m.). LIC. YANIXSA Y. YUEN C.Secretaria General
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PLENO. Panamá, veinticuatro (24) de agosto de dosmil veintiséis (2026).
Se ADMITE la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta por elLicenciado Teodoro Roberto Machazek Morales, actuando en su propio nombre yrepresentación, para que se declare inconstitucional la frase “...y su número de cédulade identidad personal o pasaporte si es persona natural...” contenida en el artículo384 numeral 4 literal c, de la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el CódigoProcesal Civil de la República de Panamá, toda vez que cumple con las formalidadeslegales exigidas en el Artículo 2560 del Código Judicial.
Córrase en traslado a la Procuraduría General de la Nación, por el término dediez (10) días, contados a partir del recibido del expediente de conformidad con loestablecido en el Artículo 2563 del Código Judicial.
Notifíquese y Cúmplase,
MARIBEL CORNEJO BATISTAMagistrada Sustanciadora
LCDA. YANIXSA Y. YUEN C.Secretaria General