Junta Laboral del Canal declara obligatoria la negociación colectiva entre la ACP y la UCOC
- 22/01/2026 00:00
La Junta de Relaciones Laborales del Canal mediante resolución declaró vencida la convención colectiva, reconoció la necesidad de negociar entre la ACP y la UCOC, rechazó los incidentes de la ACP y activó el artículo 60 del reglamento laboral
La Junta de Relaciones Laborales (JRL) de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) declaró que existe la necesidad de negociar una nueva convención colectiva entre la administración canalera y la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), al concluir que el convenio vigente venció en agosto de 2020 y que no existe mutuo consentimiento entre las partes para iniciar el proceso negociador.
La decisión está contenida en la Resolución N.º 15/2026, fechada el 14 de enero de 2026, que pone nuevamente en el centro del debate una relación laboral marcada por más de seis años de negociaciones fallidas, recursos administrativos, mediaciones sin acuerdo y pronunciamientos judiciales.
Aunque el fallo no entra a pronunciarse sobre el recobro de salarios ordenado por la ACP tras la revocatoria judicial de una decisión previa de la propia Junta, sí delimita con claridad el marco jurídico que rige la negociación colectiva y descarta que la prórroga automática de un convenio sustituya la obligación de negociar.
La negociación entre la ACP y la UCOC se inició formalmente el 17 de diciembre de 2019, con el objetivo de sustituir la convención colectiva que vencía el 6 de agosto de 2020. Sin embargo, el proceso se extendió por varios años sin que las partes lograran acuerdos en los 31 artículos sometidos a negociación.
Durante ese periodo, las partes realizaron más de 50 sesiones de mediación, donde presentaron múltiples solicitudes de estancamiento y la JRL emitió diversas decisiones, incluida la Decisión N.º 12/2024, que fue posteriormente revocada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en julio de 2025.
Tras ese fallo judicial, la ACP sostuvo que no existía obligación de reiniciar negociaciones y que la convención colectiva anterior se prorrogaba automáticamente hasta 2028. La UCOC, por su parte, alegó que el convenio estaba vencido y que el derecho a negociar no había sido extinguido.
En noviembre de 2025, el secretario general de la UCOC, capitán Rogelio Marquínez, presentó una solicitud especial ante la JRL para que se declarara la obligación de negociar una nueva convención colectiva, con base en el artículo 60 del Reglamento de Relaciones Laborales de la ACP.
Ese artículo faculta a la Junta a pronunciarse cuando una convención ha vencido y no existe acuerdo entre las partes sobre la necesidad de negociar.
La ACP se opuso a la solicitud, alegando que la negociación ya había concluido, que existía cosa juzgada tras el fallo judicial de 2025 y que la convención se encontraba prorrogada automáticamente.
En su resolución, la JRL rechazó todos los incidentes de previo y especial pronunciamiento presentados por la ACP, tanto los relacionados con supuestas violaciones al debido proceso como aquellos que cuestionaban la legitimación del capitán Marquínez para actuar en nombre de la UCOC.
La Junta concluyó que no se produjo indefensión alguna durante el trámite y que Marquínez estaba debidamente acreditado como representante sindical, sin necesidad de poder especial.
Además, descartó que la solicitud de la UCOC debiera tramitarse como una disputa de negociabilidad, al considerar que el objeto del proceso no era definir si un tema era negociable, sino determinar si existía la necesidad de negociar una convención vencida.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la interpretación que hace la JRL sobre la prórroga automática de la convención colectiva. Según la Junta, esta figura tiene como propósito preservar las condiciones de trabajo mientras se negocia un nuevo convenio, pero no puede utilizarse para postergar indefinidamente la negociación colectiva entre las partes.
En ese sentido, la JRL concluyó que la posición de la ACP de considerar vigente el convenio prorrogado es incompatible con la apertura de un proceso negociador y configura, precisamente, la falta de mutuo consentimiento que activa el artículo 60 del reglamento.
En entrevistas concedidas a La Estrella de Panamá en diciembre de 2025, el vicepresidente de Capital Humano de la ACP, Rubén Pérez, sostuvo que la administración canalera actúa “en estricto derecho” y que el fallo judicial de 2025 no ordenó iniciar una nueva negociación colectiva.
“Como funcionarios públicos, estamos obligados a cumplir el fallo de la Corte. No tenemos discrecionalidad para actuar de otra manera”, afirmó entonces Pérez.
Desde la UCOC, Rogelio Marquínez sostuvo que la ACP ha interpretado de forma restrictiva tanto el fallo judicial como la normativa laboral, y reiteró que el derecho a negociar no puede considerarse extinguido por una revocatoria administrativa.
“La convención está vencida y la obligación de negociar sigue vigente. No se puede sustituir la negociación con una prórroga indefinida”, señaló.
La resolución no fija plazos ni etapas para la negociación, al considerar que esos aspectos corresponden a la autonomía de las partes. No obstante, sí establece con claridad que existe la necesidad de negociar colectivamente.
En ese contexto, la UCOC anunció que este miércoles 22 de enero presentará formalmente una solicitud para retomar el proceso de negociación colectiva a su contraparte, en lo que podría marcar el inicio de una nueva etapa en uno de los conflictos laborales más prolongados dentro del Canal de Panamá.