La inteligencia artificial se estrena en la justicia panameña
- 10/10/2025 00:00
El pasado 11 de octubre entró en vigor el nuevo Código Procesal Civil de la República de Panamá, (Ley No. 402 de 9 de octubre de 2023) el cual incorpora en su artículo 172 un elemento sin precedentes: el uso de la inteligencia artificial (IA) en los procesos judiciales. Este paso normativo supone una modernización del sistema, pero también plantea interrogantes jurídicas y éticas que no pueden soslayarse.
El artículo 172 establece que los actos procesales podrán efectuarse mediante plataformas tecnológicas y, en ciertos supuestos, con herramientas de inteligencia artificial. Sin embargo, se advierte de manera expresa que la IA no sustituirá el razonamiento humano de jueces y magistrados. Esta advertencia no es menor: el derecho, por esencia, requiere de prudencia, ponderación y razonamiento humano en la aplicación de la ley a casos concretos.
No obstante, conviene advertir que el uso de la IA en los procesos judiciales trae consigo posibles sesgos. La literatura especializada señala, por ejemplo, que los algoritmos pueden reproducir y amplificar discriminaciones históricas si los datos que los alimentan no son representativos o contienen errores. En materia civil, esto podría traducirse en decisiones automatizadas que afecten de manera desigual a determinados sectores sociales, limitando el acceso real a la justicia.
Otro riesgo latente es la falta de transparencia. Los abogados y las partes tienen derecho a conocer los criterios que fundamentan una decisión judicial. Si una herramienta de IA interviene en el proceso, se hace indispensable garantizar la trazabilidad y que sean justos, transparentes y fiables (explicabilidad) de los resultados. Una justicia que no puede explicar sus razones se vuelve opaca, y la opacidad es contraria a la legitimidad del sistema judicial.
Para los jueces la IA debe ser vista como un instrumento de apoyo, nunca como una fuente autónoma de decisión. El juez conserva la responsabilidad indelegable de valorar pruebas, interpretar la norma y resolver en conciencia. De igual forma deben exigir que cualquier herramienta tecnológica cumpla con criterios de auditabilidad, de modo que las partes puedan cuestionar su funcionamiento si consideran que este ha afectado sus derechos y muy importante en casos de que la IA sea utilizada se debe dejar constancia expresa en la motivación de la sentencia de que el fallo es producto de un análisis humano, no de una decisión automatizada.
Para los abogados es crucial comprender cómo funcionan las plataformas tecnológicas del Órgano Judicial, a fin de garantizar la correcta defensa técnica de los clientes. El desconocimiento no puede ser excusa frente a plazos o actos procesales realizados por medios electrónicos. Se debe estar atento a la protección de los datos personales de los litigantes. El manejo de expedientes electrónicos conlleva riesgos de filtración o manipulación de información sensible.
Resulta recomendable que los abogados cuestionen de manera crítica cualquier resultado generado con IA que pueda afectar a su cliente, solicitando transparencia y explicaciones técnicas sobre el uso de estas herramientas.
Conviene subrayar que el avance tecnológico debe estar acompañado de capacitación continua. No basta con dotar a los despachos judiciales de equipos o programas; se requiere formación ética y técnica tanto de los jueces como de los abogados. La modernización procesal será efectiva solo si se evita que la tecnología se convierta en un factor de desigualdad o en una causa de nulidades procesales por mal uso.
La entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil constituye una oportunidad histórica para modernizar la administración de justicia en Panamá. Sin embargo, el éxito de esta reforma dependerá de la prudencia con la que se aplique la inteligencia artificial en los procesos civiles. Si se hace con cautela, transparencia y responsabilidad, la IA puede convertirse en un aliado para agilizar trámites y garantizar mayor acceso a la justicia. Pero si se aplica sin control ni vigilancia, existe el riesgo de que los procesos se vean viciados y de que la justicia se aleje de su fin último: proteger derechos y resolver conflictos de manera justa.
Tal como lo señala el artículo 172 del nuevo Código Procesal Civil, el Órgano Judicial tiene todavía la tarea de determinar el tipo de acto procesal que podrá tramitarse mediante el uso de tales medios tecnológicos, en la medida que garanticen la inmediación del juez, favorezcan la transparencia, compatibilicen con los parámetros éticos y sean de utilidad para los fines de la Administración de Justicia.
La inteligencia artificial no debe reemplazar ni al juez ni al abogado que la utiliza; debe servirles como herramienta. La justicia panameña está llamada a demostrar que la tecnología, en manos responsables, puede fortalecer y no debilitar el Estado de Derecho.