Cambio de zonificación en San Francisco: residentes piden aclaración de fallo

  • 24/03/2026 00:00

El abogado Óscar Ferguson presentó, en representación de la Asociación Soy Paitilla, un recurso de aclaración de sentencia, en la que reclama que el Tribunal Superior no valoró los argumentos por la cual se concedió el amparo de garantías

Los residentes del corregimiento de San Francisco, aglutinados en la Asociación Soy Paitilla, presentaron un recurso de aclaración de sentencia contra el fallo del Primer Tribunal Superior que revocó un amparo de garantías por un cambio de zonificación.

El recurso de aclaración de sentencia fue presentado por el abogado Óscar Ferguson, en representación de la asociación, luego de que el pasado 12 de marzo el Primer Tribunal Superior revocara la sentencia 06 del 20 de noviembre de 2025, emitida por el Juzgado Séptimo de lo Civil, que concedía el amparo de garantías constitucionales a favor de los residentes por el cambio de zonificación en el corregimiento, aprobado por el Municipio de Panamá mediante consulta ciudadana.

El abogado sustenta el recurso de aclaración en que el Tribunal Superior omitió pronunciarse sobre las censuras realizadas, las cuales guardaban relación con los actos de conformación del Plan de Ordenamiento Territorial y se circunscriben al acto más simple de motivación: la ley establece que se debe realizar una audiencia pública, y esta se llevó a cabo, pero de forma irregular.

Además, señala que el Tribunal Superior evitó entrar a analizar los argumentos que fueron objeto del amparo de garantías contra el Acuerdo 270 del 23 de septiembre de 2025, emitido por el Consejo Municipal de Panamá, mediante el cual se aprueba el cambio de zonificación en el corregimiento de San Francisco.

Otro de los aspectos que cuestiona el abogado es que el Tribunal Superior no debió admitir la apelación del fallo del Juzgado, ya que el poder para ejercer ese derecho no fue otorgado por el Consejo Municipal, como ordena la Ley 106 de 1973, sino que fue una autorización única del presidente del Concejo, el representante Senén Mosquera.

“Las actuaciones del señor Senén Mosquera pudiesen interpretarse como una usurpación de las funciones públicas que competen exclusivamente al Consejo Municipal”, se lee en el recurso de aclaración de sentencia.

El abogado fue enfático en que el acuerdo municipal que aprobó el cambio de zonificación violó el procedimiento y el principio de legalidad en materia administrativa, al no cumplirse con el procedimiento ni con la competencia. Además, señaló que la consulta ciudadana impidió efectivamente el ejercicio de los derechos de los ciudadanos del corregimiento de San Francisco.

Estas son las mismas razones que el Juzgado Séptimo de lo Civil ponderó para conceder el amparo de garantías a favor de los residentes en el fallo emitido en noviembre pasado.

El Juzgado determinó que se vulneraron los artículos 32 y 233 de la Constitución Política, relacionados con el debido proceso y el deber municipal de promover la participación ciudadana.

La audiencia pública no garantizó un procedimiento adecuado para escuchar a los afectados; la difusión de la convocatoria fue insuficiente y la fecha escogida limitó injustificadamente la asistencia, consideró el Juzgado al conceder el amparo de garantías.

Asimismo, hizo referencia a que la consulta ciudadana coincidió con el día y pocas horas antes de un juego clasificatorio de la Selección de Fútbol de Panamá en el estadio Rommel Fernández.

El Juzgado también consideró que el Municipio de Panamá omitió pasos esenciales para asegurar la transparencia y respetar los derechos ciudadanos, lo que afectó el debido proceso en un trámite que impacta directamente a miles de residentes.

Otro de los puntos que el abogado, en representación de los residentes, resalta es que para el cambio de zonificación no se tomaron en cuenta las opiniones de otras entidades del gobierno central.

“... es imperante, en un PLOT (Plan de Ordenamiento Territorial), que la entidad municipal escuche la opinión de las restantes entidades de gobierno vinculadas al desarrollo local, entre estas, el Ministerio de Obras Públicas, MiAmbiente, el Idaan, etc., porque al final el plan de ordenamiento no puede ser ajeno a la capacidad de respuesta de los servicios públicos y demás que requiere la comunidad”, argumentó.

A juicio del abogado, esta coordinación institucional se obvió como parte del debido procedimiento administrativo por la entidad municipal, en el momento de la elaboración del PLOT del corregimiento de San Francisco.

“Por todo lo anterior, solicitamos que el Tribunal aclare las razones por las cuales no se pronuncia sobre el resto de los importantes argumentos expuestos en nuestro amparo y oposición al recurso de apelación”, concluye el recurso.