Capitanes del Canal de Panamá presentan amparo de garantías contra la ACP por descuentos salariales
- 05/10/2025 10:57
Capitanes y oficiales de cubierta afirmaron que presuntamente la ACP ordenó descuentos retroactivos sin respaldo judicial, interpretando de forma unilateral el fallo de la Sala Tercera de la CSJ.
La disputa laboral entre la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) sumó un nuevo capítulo tras la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que revocó la convención colectiva impuesta por la Junta de Relaciones Laborales (JRL).
La controversia inició en 2019, cuando la UCOC solicitó negociar una nueva convención colectiva. Ante los desacuerdos, la JRL declaró estancadas las negociaciones y, mediante las decisiones del 8 de abril) y el 3 de junio, impuso un nuevo texto que no había sido consensuado por las partes.
La ACP apeló la medida en julio de 2024, señalando que era contraria al régimen legal especial del Canal.
Pese a la apelación, ACP y UCOC firmaron la convención el 4 de julio de 2024, la cual entró en vigor en agosto de ese mismo año. Sin embargo, el 14 de julio de 2025, la CSJ revocó la decisión de la JRL y, en agosto, rechazó la solicitud de aclaración presentada por la UCOC.
Ante este escenario, la ACP comunicó que detendría los pagos relacionados con la convención anulada a partir del periodo de pago 18 (29 de septiembre de 2025) y que iniciaría el proceso de recuperación de las sumas ya desembolsadas, de acuerdo con el artículo 134c del Reglamento de Administración de Personal.
Los trabajadores afectados debían escoger entre tres modalidades de descuento (15%, 10% o 7% por periodo de pago) antes del 20 de octubre.
Frente a esta medida, la UCOC, representada por su secretario general, Rogelio Adán Marquínez Becerra, y su abogado, Roberto Ruiz Díaz, presentó un amparo de garantías constitucionales contra la Nota No. CHR-2025-471 del vicepresidente de Capital Humano de la ACP, Rubén G. Pérez.
El gremio argumenta que la decisión de recuperar retroactivamente los salarios viola derechos fundamentales:
Debido proceso: No se dio a los trabajadores la oportunidad de ser oídos ni de presentar pruebas; además, el fallo de la Corte no ordenó la devolución de salarios ya pagados.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales: Los sueldos devengados bajo una convención vigente en su momento no pueden desconocerse, ya que constituyen derechos adquiridos.
Derecho a la propiedad privada: La recuperación de salarios pagados afecta la propiedad legalmente adquirida por los trabajadores.
La defensa de la UCOC sostiene que la ACP interpretó de manera unilateral el fallo de la Sala Tercera de la CSJ, atribuyéndose facultades que no le corresponden, y que los descuentos se ordenaron sin respaldo en un acto administrativo formal o resolución judicial.
La UCOC pide que se admita el amparo de manera urgente, que se ordene la suspensión provisional de los efectos de la orden de descuentos y que finalmente se conceda el amparo para dejar sin efecto la medida.
Como pruebas, el sindicato aportó copias de las resoluciones del fallo de la Sala Tercera, así como comunicaciones internas enviadas a los capitanes y oficiales afectados.
También solicitó a la ACP documentación adicional, incluyendo órdenes a la Caja de Seguro Social y a la Dirección General de Ingresos para el reembolso de cuotas e impuestos.