Caso Gianna Rueda | Corte Suprema ordena reintegro de docente en Udelas
- 20/05/2025 17:14
El fallo destaca que la universidad suprimió etapas clave del proceso disciplinario, atribuyéndose funciones que no le correspondían según su propio reglamento. La magistrada María Cristina Chen Stanziola, en su calidad de ponente, informó que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha fallado a favor de la profesora Gianna Mariel Rueda Manzano, quien presentó una acción de amparo de garantías constitucionales contra la Universidad Especializada de las Américas (Udelas), tras ser separada de su cargo mediante una resolución emitida en octubre de 2024.
Según el fallo, la destitución de Rueda Manzano violó el debido proceso y el principio de non bis in ídem —que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos—, ya que la universidad omitió etapas esenciales del proceso disciplinario y aplicó normas no vigentes al momento de los hechos.
La Corte determinó que la Decana de la Facultad de Ciencias Médicas y Clínicas actuó fuera de sus competencias al asumir funciones del Tribunal de Disciplina y eliminar diligencias previas del procedimiento, tal como consta en el expediente administrativo.
Esta actuación contraviene lo establecido en el Reglamento de Disciplina Docente de Udelas, que exige la existencia de una norma preexistente y una autoridad competente para sancionar a un docente, respetando en todo momento las garantías procesales.
“La resolución impugnada vulneró el derecho de la profesora Rueda Manzano a ser juzgada por una autoridad competente y conforme a los trámites legales”, señala el comunicado oficial del Órgano Judicial.
En ese sentido, se revocó la resolución No.031-2024 R-DAJ emitida por Udelas, y se ordenó el reintegro inmediato de la docente, junto con el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir desde su destitución.
Aunque se reconoció la autonomía de Udelas para ejercer su potestad disciplinaria como universidad oficial, el tribunal reiteró que dicha facultad no puede ejercerse al margen de la ley ni violando derechos fundamentales. “La autonomía no exime a la universidad del cumplimiento de los principios constitucionales, entre ellos el respeto al debido proceso”, subrayó la magistrada.
Este fallo reafirma el compromiso del Órgano Judicial con la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos fundamentales, según concluye el pronunciamiento público.
La magistrada María Cristina Chen Stanziola, en su calidad de ponente, informó que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha fallado a favor de la profesora Gianna Mariel Rueda Manzano, quien presentó una acción de amparo de garantías constitucionales contra la Universidad Especializada de las Américas (Udelas), tras ser separada de su cargo mediante una resolución emitida en octubre de 2024.
Según el fallo, la destitución de Rueda Manzano violó el debido proceso y el principio de non bis in ídem —que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos—, ya que la universidad omitió etapas esenciales del proceso disciplinario y aplicó normas no vigentes al momento de los hechos.
La Corte determinó que la Decana de la Facultad de Ciencias Médicas y Clínicas actuó fuera de sus competencias al asumir funciones del Tribunal de Disciplina y eliminar diligencias previas del procedimiento, tal como consta en el expediente administrativo.
Esta actuación contraviene lo establecido en el Reglamento de Disciplina Docente de Udelas, que exige la existencia de una norma preexistente y una autoridad competente para sancionar a un docente, respetando en todo momento las garantías procesales.
“La resolución impugnada vulneró el derecho de la profesora Rueda Manzano a ser juzgada por una autoridad competente y conforme a los trámites legales”, señala el comunicado oficial del Órgano Judicial.
En ese sentido, se revocó la resolución No.031-2024 R-DAJ emitida por Udelas, y se ordenó el reintegro inmediato de la docente, junto con el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir desde su destitución.
Aunque se reconoció la autonomía de Udelas para ejercer su potestad disciplinaria como universidad oficial, el tribunal reiteró que dicha facultad no puede ejercerse al margen de la ley ni violando derechos fundamentales. “La autonomía no exime a la universidad del cumplimiento de los principios constitucionales, entre ellos el respeto al debido proceso”, subrayó la magistrada.
Este fallo reafirma el compromiso del Órgano Judicial con la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos fundamentales, según concluye el pronunciamiento público.