Corte avala el 1% de fondos de descentralización para AMUPA
- 15/08/2026 00:00
La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional el 1% de los fondos de inversión de la descentralización que recibe AMUPA. El fallo concluye que la transferencia no viola la autonomía municipal, el principio de igualdad ni las normas del Presupuesto General del Estado
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional el artículo 112-I de la Ley 37 de 2009, incorporado mediante la Ley 66 de 2015, que destina el 1% de los fondos de inversión de la descentralización a la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA).
La decisión resuelve, en el ámbito constitucional, una disputa sobre el destino de recursos provenientes del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el papel que puede desempeñar una asociación municipal dentro del proceso de descentralización.
La controversia llegó al Pleno de la Corte mediante una demanda presentada por el abogado Roberto Ruíz Díaz, quien alegó que la transferencia vulneraba los artículos 19, 233 y 268 de la Constitución Política.
La demanda planteó una pregunta central: ¿puede una asociación de carácter privado recibir por mandato legal una parte de los recursos públicos destinados a la descentralización?
Ruíz Díaz sostuvo que AMUPA no forma parte del Gobierno Central ni constituye una entidad autónoma, semiautónoma o empresa mixta con participación estatal.
A su juicio, los fondos de descentralización deben llegar a los municipios y juntas comunales para financiar inversiones y servicios en las comunidades, no a una asociación privada.
También cuestionó la necesidad de la transferencia al señalar que la Autoridad Nacional de Descentralización ya coordina el proceso, asigna competencias y administra los fondos destinados a las obras públicas locales.
Otro de sus argumentos fue que el 1% puede representar, en determinados casos, una suma superior a la que reciben algunos municipios para ejecutar proyectos.
El Pleno no acogió estos argumentos.
Para los magistrados, la asignación a AMUPA no representa una desviación arbitraria de fondos públicos ni afecta la autonomía municipal.
La Corte centra su análisis en la naturaleza de la organización. AMUPA agrupa a los municipios del país y está representada por sus alcaldes. Por ello, el aporte no constituye, según el fallo, una transferencia a un tercero ajeno al sistema municipal, sino un mecanismo de apoyo institucional para fortalecer a los gobiernos locales.
Esta interpretación coloca el asociativismo municipal dentro del proceso de descentralización. Los municipios pueden coordinar esfuerzos y utilizar mecanismos comunes para mejorar su capacidad administrativa, técnica y financiera.
La posición de la Corte coincide con los argumentos del procurador general de la Nación, Luis Carlos Manuel Gómez Rudy, quien en la Vista N.° 06 del 19 de septiembre de 2025 pidió declarar constitucional el artículo 112-I.
El procurador sostuvo que la descentralización no se limita a transferir competencias de manera individual a cada municipio. También requiere mecanismos de cooperación intermunicipal para coordinar esfuerzos y mejorar la gestión pública.
Explicó que AMUPA surgió mediante el Resuelto N.° 445 del 27 de octubre de 1995 como una entidad civil sin fines de lucro, integrada por los municipios de la República mediante sus alcaldes y representantes de corregimiento.
Entre sus objetivos figuran fortalecer la autonomía municipal, promover la descentralización, impulsar la autonomía financiera y administrativa de los gobiernos locales y gestionar asistencia técnica y financiera.
Para el procurador, el asociativismo municipal constituye una manifestación legítima de la autonomía reconocida en la Constitución.
El dinero permanece bajo control público
Otro punto central fue el artículo 268 de la Constitución, relacionado con el Presupuesto General del Estado.
Ruíz Díaz alegó que AMUPA, al no formar parte de la estructura de la administración pública, no debía recibir recursos mediante el esquema presupuestario estatal.
El argumento que prevaleció fue distinto. Para la Corte, lo relevante es que los recursos estén incorporados al sistema presupuestario y sujetos a los controles correspondientes.
El procurador señaló que los fondos proceden del Impuesto de Bienes Inmuebles, ingresan al Tesoro Nacional y se incorporan al Presupuesto General del Estado.
Además, quedan sujetos a los controles de fiscalización del Órgano Ejecutivo, la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.
Por ello, el Pleno considera que la transferencia no crea un régimen presupuestario paralelo ni coloca los recursos fuera del control estatal.
AMUPA y el argumento de la igualdad
Ruíz Díaz también alegó una violación del artículo 19 de la Constitución, al considerar que el 1% otorgaba un beneficio particular a AMUPA.
La Corte descartó el planteamiento.
Para el Pleno, la medida responde a criterios objetivos y razonables relacionados con el fortalecimiento del sistema municipal. AMUPA está integrada por los propios municipios y trabaja en beneficio de los gobiernos locales.
Por esa razón, los magistrados consideran que la asignación no genera una desigualdad de trato ni constituye un privilegio arbitrario.
De acuerdo con información obtenida por Ruíz Díaz mediante una solicitud de acceso a la información pública, AMUPA recibió $7.8 millones entre 2021 y 2025.
Ese monto incluye el 1% proveniente del Impuesto de Bienes Inmuebles y otro 1% relacionado con el Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPS).
Por tanto, los $7.8 millones no corresponden exclusivamente al mecanismo cuya constitucionalidad examinó la Corte. La cifra agrupa dos fuentes de financiamiento.