Corte declara inconstitucional excluir a altos funcionarios de la prima de antigüedad
- 01/08/2026 00:00
El fallo concluyó que excluir a altos funcionarios de la prima de antigüedad violaba el principio de igualdad y anuló nueve restricciones de la Ley 241, determinando que el beneficio es inherente al trabajo y no depende del cargo ocupado
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) eliminó la mayoría de las restricciones que impedían a determinados funcionarios del Estado acceder a la prima de antigüedad, al declarar inconstitucionales nueve de los diez numerales del artículo 1 de la Ley 241 de 2021.
La decisión abre el derecho a este beneficio para todos los servidores públicos, incluidos aquellos de libre nombramiento y remoción, como el presidente de la República, ministros, viceministros, diputados, directores de entidades autónomas y otros altos cargos, al considerar que las exclusiones vulneraban el principio constitucional de igualdad.
El fallo, adoptado por el Pleno de la Corte el pasado 21 de julio, responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Enereida Barrías, quien impugnó específicamente los numerales 7, 8 y 10 del artículo 1 de la Ley 241 de 2021.
Estas disposiciones excluían del pago de la prima de antigüedad a los secretarios generales o ejecutivos de las instituciones del Estado, al personal de apoyo inmediato de ministros, viceministros, directores y gerentes de entidades estatales, así como, de forma general, a todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción.
La demandante sostuvo que esas restricciones violaban los artículos 4, 19 y 20 de la Constitución al establecer un trato desigual entre servidores públicos que realizan trabajo para el Estado.
Sin embargo, al analizar el caso, los magistrados decidieron ir más allá de lo solicitado en la demanda. En aplicación del principio de universalidad constitucional, que permite confrontar una norma con todos los preceptos constitucionales pertinentes, el Pleno concluyó que la supuesta inconstitucionalidad no se limitaba a los tres numerales demandados, sino que alcanzaba prácticamente a todas las exclusiones previstas en la Ley 241.
Por ello declaró inconstitucionales los numerales del 1 al 10, manteniendo vigente únicamente el numeral 9, referente al personal contratado por consultoría bajo la Ley de Contrataciones Públicas y el Presupuesto General del Estado.
Antes de resolver el fondo del caso, la Corte realizó un extenso análisis sobre el origen y evolución de la prima de antigüedad en Panamá.
El fallo recuerda que este beneficio fue reconocido inicialmente para un grupo limitado de funcionarios mediante la Ley 39 de 2013, posteriormente ampliado por la Ley 127 del mismo año para todos los servidores públicos, sin importar la causa de terminación de la relación laboral.
Más adelante, ambas normas fueron derogadas por la Ley 23 de 2017, que incorporó el derecho a la prima dentro de la Ley de Carrera Administrativa.
La sentencia explica que la Ley 241 de 2021 buscó corregir problemas de aplicación de ese beneficio, pero al mismo tiempo estableció expresamente un listado de funcionarios que quedarían excluidos del pago de la prima de antigüedad.
Entre ellos figuraban el presidente, ministros, viceministros, diputados elegidos por votación popular, directores, subdirectores, administradores, gerentes de entidades estatales y, en general, todos los servidores públicos de libre nombramiento y remoción.
Uno de los principales argumentos del Pleno es que la prima de antigüedad constituye un derecho inherente al trabajo y forma parte de las garantías de protección salarial reconocidas tanto por la Constitución como por convenios internacionales.
Los magistrados sostienen que la prima representa una retribución económica por el tiempo durante el cual un trabajador ha prestado sus servicios y que su cálculo depende directamente del salario devengado. En consecuencia, consideran que este derecho no puede depender del tipo de cargo que ocupe un funcionario al momento de finalizar su relación laboral.
La Corte cita, además, normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para reforzar que el trabajo debe protegerse bajo criterios de igualdad y no discriminación.
También recuerda que la Constitución panameña reconoce el trabajo como un derecho y un deber del individuo, obligando al Estado a garantizar condiciones dignas para todos los trabajadores.
Uno de los aspectos centrales del fallo es el análisis sobre el principio de igualdad. Para los magistrados, excluir del beneficio a determinados funcionarios únicamente por el cargo que desempeñan carece de una justificación constitucional.
La sentencia señala que la Ley 241 confundió dos materias distintas: por un lado, las reglas sobre estabilidad laboral y carrera administrativa y, por otro, el derecho económico derivado de la antigüedad laboral. Según el Pleno, el hecho de que un funcionario sea de libre nombramiento y remoción no guarda relación con el derecho a recibir una compensación por los años efectivamente trabajados al servicio del Estado.
Incluso, los magistrados advierten una contradicción dentro de la propia ley, ya que esta reconocía la prima correspondiente al tiempo laborado antes de que el funcionario ocupara un cargo excluido, pero negaba el beneficio por el período desempeñado en ese mismo cargo.
En uno de los pasajes más contundentes del fallo, la Corte plantea la interrogante de si las horas trabajadas por los funcionarios excluidos “tienen un valor distinto” o, incluso, “no tienen valor” al momento de terminar la relación laboral. A juicio del Pleno, admitir esas diferencias implicaría normalizar un trato desigual entre trabajadores del Estado que igualmente prestaron un servicio público.