Corte no admite nuevo recurso de Carrizo por enriquecimiento injustificado

La investigación contra Carrizo también incluye cautelación de bienes y cuentas por más de $1.3 millones ordenada por la Contraloría. Archivo | La Estrella de Panamá
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  • 20/05/2026 17:01

La acción buscaba declarar inconstitucionales artículos del Código Procesal Penal dentro de la investigación por presunto enriquecimiento injustificado

El pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó una nueva advertencia de inconstitucionalidad presentada por la defensa del exvicepresidente José Gabriel Carrizo Jaén dentro de la investigación que enfrenta por presunto enriquecimiento injustificado y tráfico de influencias.

La decisión quedó consignada en el Edicto N.° 670, mediante el cual la Secretaría General del máximo tribunal notificó la resolución adoptada el 9 de marzo de 2026 por el Pleno de la Corte, que resolvió no admitir el recurso promovido por la firma forense Orobio & Orobio.

La acción buscaba que se declararan inconstitucionales los artículos 39 y 44 del Código Procesal Penal, normas que regulan las competencias del Pleno de la Corte Suprema y de los jueces de garantías dentro de los procesos penales.

Defensa intentó cuestionar competencia judicial

El artículo 39 del Código Procesal Penal establece que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce los procesos penales seguidos contra altos funcionarios del Estado, incluidos vicepresidentes, ministros y diputados. Mientras que el artículo 44 define las competencias de los jueces de garantías durante la etapa de investigación.

Con este recurso, la defensa de Carrizo buscaba cuestionar aspectos procesales vinculados con la competencia jurisdiccional y el desarrollo de la investigación penal.

El fallo del Pleno mantiene vigente el proceso penal relacionado con presunto tráfico de influencias y enriquecimiento injustificado.

Sin embargo, el Pleno concluyó que la advertencia no cumplía con los requisitos para su admisión y decidió rechazarla.

La resolución lleva las firmas de los magistrados Ariadne Maribel García Angulo, María Eugenia López Arias, Carlos Alberto Vásquez Reyes, Carlos E. Villalobos Jaén, Gisela del Carmen Agurto Ayala, Olmedo Arrocha Osorio, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Yadira Cheng Rosas y Maribel Cornejo Batista.

Segundo intento rechazado por la Corte

No es la primera vez que la defensa del exvicepresidente intenta utilizar este mecanismo constitucional dentro del mismo proceso.

El pasado 23 de marzo de 2026, el Pleno de la Corte Suprema también rechazó otra advertencia de inconstitucionalidad promovida por la firma Melian & Asociados contra los mismos artículos 39 y 44 del Código Procesal Penal.

Esa decisión fue divulgada posteriormente mediante el Edicto N.° 484, fijado el 1 de abril de 2026.

En aquella ocasión, la Corte concluyó igualmente que la acción no reunía los presupuestos legales necesarios para ser admitida.

El magistrado ponente de ese proceso fue Carlos Vásquez.

Investigación también generó cautelación de bienes

La investigación contra Carrizo también derivó en medidas cautelares de carácter administrativo adoptadas por la Contraloría General de la República.

La entidad ordenó la cautelación de propiedades y cuentas bancarias del exvicepresidente por un monto de 1.3 millones de dólares.

Aunque las medidas fueron adoptadas en la esfera administrativa y no penal, forman parte de las actuaciones relacionadas con las pesquisas sobre presuntas irregularidades patrimoniales.

Carrizo permanece bajo retención domiciliaria desde el 28 de enero de 2026, cuando una jueza de garantías le impuso esa medida cautelar junto con el impedimento de salida del país dentro de la investigación por presunto enriquecimiento injustificado. Posteriormente, el 12 de febrero de 2026, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial confirmó ambas medidas al considerar que eran necesarias para garantizar los fines del proceso penal.

La defensa del exvicepresidente ha rechazado las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y sostiene que no existe evidencia que vincule a Carrizo con fondos públicos o dinero proveniente de contratistas del Estado.