Corte no admitió amparo contra decreto de urgencia en Bocas
- 02/10/2025 00:00
El pleno de la Corte detalló que los recursos no cumplían con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley
La Corte Suprema de Justicia, en decisión adoptada por el Pleno el 11 de septiembre de 2025, resolvió no admitir las acciones de amparo de garantías constitucionales interpuestas contra el Decreto de Gabinete N.° 27 del 20 de junio de 2025.
Este decreto, emitido por el Consejo de Gabinete, declaró estado de urgencia en la provincia de Bocas del Toro y suspendió temporalmente varios artículos de la Constitución Política. La medida respondió a más de un mes de protestas y cierres de calles en la provincia, que escalaron en actos vandálicos.
Las manifestaciones iniciaron como rechazo a la Ley 462 de la Caja de Seguro Social, en oposición a la reapertura del proyecto minero y en crítica a acuerdos suscritos con Estados Unidos. En el caso de los trabajadores bananeros, organizados en el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Banano (Sitraibana), las protestas incluían la exigencia de una ley para garantizar beneficios de seguridad social.
La notificación del fallo se realizó mediante el Edicto N.° 1261, publicado este 1 de octubre en la Secretaría General de la Corte.
El Decreto de Gabinete N.° 27 dispuso la suspensión de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución, lo que amplió las facultades de la Fuerza Pública en materia de detenciones, allanamientos y restricciones a la libertad de expresión y reunión.
La medida fue cuestionada por los abogados Héctor Huertas González, presidente de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá; Ascario Morales Guerrero, y Osvaldo Ernesto Rodríguez, quienes presentaron acciones de amparo de garantías constitucionales ante el máximo tribunal.
Los recursos argumentaban la vulneración de derechos fundamentales, pero la Corte resolvió no admitirlos, ratificando en la práctica la validez de lo dispuesto por el Ejecutivo.
El Pleno de la Corte Suprema fundamentó su decisión en que las acciones no cumplían con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.
El fallo fue suscrito por los magistrados María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista, Ariadne Maribel García Angulo, María Eugenia López Arias (quien emitió voto concurrente), Ángela Russo de Cedeño, Carlos Alberto Vásquez Reyes, Olmedo Arrocha Osorio y Cecilio Cedalise Riquelme. La secretaria general Yanixsa Y. Yuen fue la encargada de notificar la resolución.
El decreto que originó los amparos fue emitido en el contexto de protestas y disturbios en Bocas del Toro. Las manifestaciones, inicialmente convocadas por trabajadores bananeros y otros sectores, derivaron en episodios de violencia que llevaron al Ejecutivo a decretar estado de urgencia en toda la provincia.