Corte Suprema declara restringidas las actas de su pleno

Corte Suprema de Justicia. Archivo | La Estrella de Panamá
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  • 27/01/2026 17:23

Un acuerdo publicado en Gaceta Oficial establece que los registros de los debates y análisis de los magistrados no serán de acceso público, amparándose en la Ley de Transparencia

La Corte Suprema de Justicia resolvió declarar como información de acceso restringido el contenido de las actas de las sesiones de su Pleno, donde se recogen los debates, análisis y conclusiones de los magistrados sobre los proyectos de resolución sometidos a discusión.

La decisión quedó formalizada en el Acuerdo N.° 8 de 13 de enero de 2026, publicado en la Gaceta Oficial 30452 del martes 27 de enero de 2026, y fue adoptada por unanimidad de los magistrados que integran el máximo tribunal del país.

En el documento, la Corte sostiene que las actas contienen información que no puede ser divulgada, ya que durante las sesiones plenarias se analiza material vinculado a procesos judiciales en curso. Según el texto, en esos debates “se examina, menciona y comenta sobre información confidencial relacionada con las partes de los procesos judiciales estudiados”.

Fundamentación legal de la reserva

El acuerdo se apoya en la Ley N.° 6 de 22 de enero de 2002, que regula el acceso a la información pública. La Corte cita el numeral 7 del artículo 1 de dicha norma, que define la información de acceso restringido como aquella “cuya divulgación haya sido circunscrita a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus atribuciones”.

Asimismo, invoca el artículo 13 de la ley, que dispone que cuando la información confidencial forme parte de procesos judiciales, “las autoridades competentes tomarán las provisiones debidas para que dicha información se mantenga reservada y tengan acceso a ella únicamente las partes involucradas en el proceso judicial respectivo”.

El Pleno también fundamenta su decisión en el artículo 14, numeral 3, que permite clasificar como restringida la información relacionada con “procesos jurisdiccionales adelantados por el Ministerio Público y el Órgano Judicial, y así sea declarado por el funcionario competente”.

Las sesiones del Pleno de la Corte Suprema se realizan, según el propio acuerdo, “por lo menos una vez a la semana”, con el propósito de “discutir y analizar los proyectos de resolución que han sido presentados por los magistrados sustanciadores”.

De cada una de esas reuniones se levanta un acta.