La decisión la toman, luego de la polémica y el rechazo generalizado que provocó la medida.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó suspender las jubilaciones especiales para los magistrados y magistrados que componen el pleno, es decir los nueve.
La medida fue anunciada pasada las 9:30 de la noche, después de un pleno extraordinario para analizar el Acuerdo 407 del 18 de julio de 2024, mediante el cual se estableció las jubilaciones especiales para jueces y magistrados de Órgano Judicial.
Sin embargo, la decisión del pleno de la Corte Suprema de Justiciano alcanza para los jueces y magistrados de tribunales superiores. El comunicado fue pronunciado en el canal de Youtube del Órgano Judicial por la secretaria general Yanixa Yueng.
Antes de anunciar la suspensión, Yueng aseguró que rechazan la ingerencia de otros órganos del Estado en asuntos de la Corte Suprema.
”Rechazamos afirmaciones que generan sosobra. Exigimos el mismo trato respetuoso y de altura que siempre hemos mantenido”, destacó.
Cronología de los hechos
El Acuerdo establecía una jubilación, que los magistrados denominaron compensación por retiro, del 100% del salario de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es decir $14,000.
Los magistrados de Tribunales Superiores recibirán el 60% del último salario devengado, mientras que los jueces recibirían el 50% y los jueces municipales el 40%.
El acuerdo también establece que los montes de las jubilaciones saldrían de lo que la paga la Caja de Seguro Social por ley y resto para cubrir el monto saldría del presupuesto del Órgano Judicial.
El monto que recibiría los magistrados de la Corte Suprema, es decir los $14 mil, fue lo que más indignó a la ciudadanía y el rechazo a la medida vinieron desde el sector empresarial y del propio Ejecutivo.
El contralor de la República, Anel Flores, anunció que presentaría una demanda de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo, mientras que el abogado Roberto Ruiz Díaz presentó un recurso de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte en contra de las jubilaciones especiales.
Anel Flores, contralor de la República.
En la Asamblea Nacional se presentó un anteproyecto de ley que buscaba derogar las jubilaciones especiales de los magistrados. A pesar que el acuerdo fue aprobado en julio del año pasado, no fue hasta el pasado viernes que se dio a conocer cuando se publicó en Gaceta Oficial.
Una de las quejas se centraban en que la medida se tomó en medio del reclamo de austeridad en el gasto de las finanzas públicas y los cuestionamientos que históricamente se le hacen a las jubilaciones como las que reciben los agentes de los estamentos de seguridad pública por el peso que representan al presupuesto del Estado.
López Arias insistió a los periodistas que “es un régimen de compensación para el retiro de los jueces y magistrados”.
Además, reconoció que la decisión del pleno de la CSJ provocó “interrogantes”, pero serán absueltas cuando el pleno convoque a una conferencia de prensa.
María Eugenia López Arias, magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
López Arias se negó a contestarle a los periodistas sobre las declaraciones del ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, dijo que no había dineros para el fondo de compensación de retiro.
¿Qué dice el acuerdo de jubilaciones especiales para jueces y magistrados?
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: Tendrán derecho a una compensación económica del 100% de su último salario devengado. La Caja de Seguro Social (CSS) asumirá las pensiones correspondientes y el resto será cubierto por el Órgano Judicial.
Magistrados de Tribunales Superiores: Recibirán una compensación del 60% de la diferencia entre su último salario y la jubilación obtenida de la CSS.
Jueces de Circuito: Se les otorgará el 50% de la diferencia entre su último salario y el monto de jubilación de la CSS.
Jueces Municipales: Beneficiarán con el 40% de la diferencia entre su último salario y la jubilación obtenida de la CSS.
El acuerdo también aclara que este beneficio aplica a partir de la fecha en que un juez o magistrado cumpla con los requisitos para la jubilación, y que la institución proveerá los fondos necesarios en su presupuesto para cubrir esta prestación.