No pueden usar armas ni hacer requisas: Las claves de la demanda de Cedeño contra la Policía Municipal

La demanda de Cedeño ocurre después de que la Corte Suprema rechazara admitir otra acción de inconstitucionalidad presentada contra el mismo Acuerdo 162. Imagen generada con IA
  • 10/08/2026 14:39

El diputado pide declarar inconstitucional todo el Acuerdo 162 de 2025, que organiza la Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá

El diputado Ernesto Cedeño, de la bancada Seguimos, presentó este lunes 10 de agosto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Municipal No. 162 del 17 de junio de 2025, que establece la organización y funcionamiento de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá.

La acción solicita que se declare inconstitucional el contenido íntegro del acuerdo, promulgado en la Gaceta Oficial No. 30339 del 7 de agosto de 2025.

Cedeño fundamenta su demanda en una supuesta violación de los artículos 2, 310 y 312 de la Constitución Política de Panamá.

El artículo 2 establece el principio de separación de los poderes públicos; mientras que el artículo 310 dispone que los servicios de policía son de carácter civil y que su organización y funcionamiento deben establecerse mediante ley.

El diputado sostiene que el Consejo Municipal de Panamá no tenía competencia constitucional para crear, mediante un acuerdo municipal, una estructura con funciones propias de un cuerpo policial.

Cuestiona facultades de los agentes

Uno de los aspectos centrales de la demanda está relacionado con las atribuciones que el Acuerdo 162 otorga a los agentes de la Policía Municipal.

El documento cuestiona, entre otras disposiciones, el artículo 93, que contempla facultades como la requisa corporal y registro de vehículos, el uso de fuerza letal y no letal, así como la aprehensión y detención previa puesta a órdenes de la autoridad competente.

También señala el artículo 97, que establece que la Policía Municipal podrá poseer, portar y utilizar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra, además de armas de letalidad reducida.

Para Cedeño, estas disposiciones refuerzan su argumento de que el acuerdo municipal crea una estructura policial que, por mandato constitucional, debería estar sustentada en una ley.

El acuerdo también establece una estructura jerárquica que incluye los rangos de agente, cabo segundo, cabo primero, sargento segundo, sargento primero, subteniente, teniente, capitán, mayor, director y subdirector.

Además, establece requisitos de ingreso, procesos de formación y reclutamiento, periodo probatorio, sistema de ascensos, remuneraciones, uso de uniformes, equipos, vehículos y mecanismos para la aplicación de la fuerza.

Un nuevo capítulo en el debate

La demanda de Cedeño ocurre pocos días después de que la Corte Suprema rechazara admitir otra acción de inconstitucionalidad presentada contra el mismo Acuerdo 162, en aquella ocasión por la Policía Nacional.

La mayoría de los magistrados consideró que esa demanda no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, al estimar que sus argumentos se concentraban principalmente en cuestionamientos de legalidad y no desarrollaban de forma suficiente la confrontación entre el acuerdo municipal y normas constitucionales específicas.

La magistrada Maribel Cornejo Batista salvó su voto y sostuvo que sí existían elementos para que el Pleno analizara el fondo de la controversia, particularmente respecto a los artículos 310 y 242 de la Constitución.

El artículo 242 establece las atribuciones de los consejos municipales, mientras que el 310 regula la organización de los servicios de policía.

Ahora, Cedeño presenta una nueva acción, pero plantea directamente la controversia desde la supuesta violación de los artículos 2, 310 y 312 de la Constitución.

La Corte Suprema deberá determinar si la demanda cumple con los requisitos para ser admitida y, de ser así, si corresponde entrar a analizar el fondo de los cuestionamientos planteados contra el Acuerdo 162.