Revés para Soy Paitilla: tribunal valida acuerdo del Municipio sobre zonificación en San Francisco

La resolución representa un revés para la Asociación Soy Paitilla, que alegaba irregularidades en la consulta pública. Archivo | La Estrella de Panamá
  • 22/03/2026 12:12

La instancia de apelación revocó el amparo al no encontrar pruebas de vulneración de derechos constitucionales.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó una sentencia que había favorecido a la Asociación Soy Paitilla y dejó en firme el acuerdo municipal que modifica el Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del corregimiento de San Francisco.

La decisión, fechada el 12 de marzo de 2026, anula el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil, que había concedido un amparo de garantías constitucionales al considerar que se vulneró el derecho a la participación ciudadana durante el proceso de aprobación del Acuerdo No. 270 del 23 de septiembre de 2025.

El origen del conflicto

El recurso fue presentado por la Asociación Soy Paitilla contra el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, tras la aprobación de modificaciones al PLOT, instrumento clave para la planificación urbana de la ciudad.

En primera instancia, el tribunal había concluido que el proceso de consulta ciudadana fue deficiente. Entre los argumentos, se destacó que la audiencia pública fue convocada el mismo día de un partido de la selección nacional de fútbol, lo que, según el fallo original, habría limitado la participación de los residentes. También se cuestionó la falta de una convocatoria más amplia y efectiva.

Los argumentos en apelación

El Municipio de Panamá apeló la decisión, alegando que el amparo no procedía contra un acto de carácter general como el acuerdo municipal. Además, sostuvo que sí se cumplieron los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la ley.

Según el expediente, el proceso incluyó talleres comunitarios, jornadas informativas, recepción de observaciones de sectores como Boca la Caja y San Sebastián, y una audiencia pública celebrada el 8 de septiembre de 2025, con la participación de 429 personas.

El Municipio también defendió que el acuerdo respondió a una necesidad legal, tras la anulación previa de normas de zonificación, y que incorporó ajustes derivados de consultas comunitarias, como la eliminación de ciertos usos de suelo y la regulación de actividades comerciales de alto impacto.

La decisión del Tribunal

El Tribunal Superior concluyó que no se acreditó una violación al debido proceso ni a las garantías fundamentales. En su análisis, determinó que: Sí se realizó una consulta ciudadana, lo cual fue reconocido incluso por la parte demandante.

No existe una norma que prohíba convocar audiencias públicas en fechas coincidentes con eventos deportivos.

Tampoco hay un mínimo legal de participación que invalide el proceso si no se alcanza cierta asistencia.

El fallo enfatiza que la legislación panameña obliga a garantizar espacios de participación, pero no establece condiciones específicas como fechas, aforo mínimo o restricciones similares.

Asimismo, el Tribunal cuestionó que el juez de primera instancia no sustentara adecuadamente su decisión en pruebas concretas, pese a existir documentación que respaldaba las actuaciones del Municipio.