Polémica por jubilación especial en la Corte abre debate sobre tribunal constitucional
- 14/08/2025 00:00
Académicos y juristas señalan que los magistrados serían juez en parte ante las demandas de inconstitucionalidad sobre el acuerdo que suspendió temporalmente la autoconcesión de jubilaciones “doradas” La suspensión parcial del acuerdo del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que otorgaba jubilaciones especiales a jueces y magistrados, no parece apaciguar las críticas sobre una medida que se considera un privilegio y que incluso podría tener visos de inconstitucionalidad, según varios juristas.
El polémico Acuerdo 407 del 18 de julio de 2024 quedó suspendido en la parte que tiene que ver con la jubilaciones especiales que los magistrados se autoconcedieron y que denominaron “fondo de compensación de retiro”, que establecía un retiro equivalente al 100 % de su salario, es decir, 14.000 dólares. Sin embargo, decidieron mantener el retiro con 60 % de su último salario para los magistrados de los tribunales superiores y los jueces municipales con el 40 %.
Gremios empresariales, sindicatos y diputados de la Asamblea cuestionaron la postura de la Corte. El contralor de la República, Anel Flores, tachó la medida de “maquillaje” y adelantó que presentaría una demanda de inconstitucionalidad; en tanto que el abogado Roberto Ruiz Díaz formalizó una demanda similar el martes.
¿Juez y parte? La situación pone de manifiesto un problema de forma y fondo. ¿Quién debe definir dichas demandas cuando el juzgador es parte en el proceso? Históricamente, el mecanismo ha sido que los suplentes de magistrados ocupen el lugar del principal en caso de que estarían impedidos. Académicos y juristas consideran que esta fórmula no es una garantía de independencia y que se requiere otra instancia que revise estrictamente la materia constitucional.
A juicio Anayansi Turner, abogada y catedrática de la Universidad de Panamá, el establecimiento de un tribunal constitucional podría ser una fórmula que dé mayor independencia y autonomía al sistema de justicia al momento de revisar asuntos de este tipo. Una instancia que existe en la mayoría de los países de América Latina y Europa, que se encarga exclusivamente de interpretación de la carta magna, para evitar conflictos de intereses.
“En estas circunstancias ellos son juez y parte. Un tribunal constitucional podría regular las funciones de la Corte a la luz de la Constitución”, remarcó la jurista, quien considera incluso se estaría ante una usurpación de las funciones de la Asamblea Nacional, ya que cualquier jubilación especial debe definirse por ley, por tanto, solo los diputados están facultados para ello.
La exprocuradora de la Nación y exdiputada Ana Matilde Gómez piensa que aun cuando los suplentes de los magistrados revisen las demandas, comparte con Turner que no hay garantía de independencia en este caso: son juez y parte.
“La trampa está en que siempre van a tener que atender estos procesos, personas que están bajo la sujeción de ellos. O que también se ven afectadas o privilegiadas con la creación del fondo de retiro. Los suplentes son los jueces de carrera, si algunos son de un tribunal superior o un juzgado de circuito, son la parte beneficiada en todo esto”, aseguró Gómez.
Crear dicho tribunal requiere modificar la carta magna. En ese sentido, ambas coinciden en que debe reformarse la arquitectura del Poder Judicial por vía de proceso constituyente, que consideran obsoleta en situaciones como esta. También deben revisarse las facultades del contralor, la Asamblea Nacional y el Ejecutivo en virtud de asegurar contrapesos para frenar posibles excesos de la Corte Suprema.
“El debate que se plantea es jurídicamente interesante, pero no deja de ser parte del gran empantanamiento en que nos coloca la Corte con esta actuación que, a mi juicio, extralimita sus funciones”, sostuvo Gómez.
Turner, por su parte, advierte de que estas decisiones no pueden analizarse sin mirar el contexto político que vive el país, sobre todo en momentos en que la población sufre una pérdida acelerada de su poder adquisitivo y la calidad de vida; todo tras la discusión y protestas por la Ley 462 que reformó la Caja de Seguro Social y que distintos sectores -sobre todo sindicatos y gremios- denunciaron como un propuesta que pauperiza las presiones de los asegurados. Un escenario que alimenta el reclamo de la población sobre la existencias de fueros y privilegios de facto.
“Me parece curioso que ellos tengan la necesidad de mantener el 100 % de su salario para jubilarse, por que la decisión suspende el acuerdo, no lo elimina. Ellos saben que la Ley 462 da pensiones bajas, simplemente se están acomodando”, acotó Turner.
La suspensión parcial del acuerdo del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que otorgaba jubilaciones especiales a jueces y magistrados, no parece apaciguar las críticas sobre una medida que se considera un privilegio y que incluso podría tener visos de inconstitucionalidad, según varios juristas.
El polémico Acuerdo 407 del 18 de julio de 2024 quedó suspendido en la parte que tiene que ver con la jubilaciones especiales que los magistrados se autoconcedieron y que denominaron “fondo de compensación de retiro”, que establecía un retiro equivalente al 100 % de su salario, es decir, 14.000 dólares. Sin embargo, decidieron mantener el retiro con 60 % de su último salario para los magistrados de los tribunales superiores y los jueces municipales con el 40 %.
Gremios empresariales, sindicatos y diputados de la Asamblea cuestionaron la postura de la Corte. El contralor de la República, Anel Flores, tachó la medida de “maquillaje” y adelantó que presentaría una demanda de inconstitucionalidad; en tanto que el abogado Roberto Ruiz Díaz formalizó una demanda similar el martes.
La situación pone de manifiesto un problema de forma y fondo. ¿Quién debe definir dichas demandas cuando el juzgador es parte en el proceso? Históricamente, el mecanismo ha sido que los suplentes de magistrados ocupen el lugar del principal en caso de que estarían impedidos. Académicos y juristas consideran que esta fórmula no es una garantía de independencia y que se requiere otra instancia que revise estrictamente la materia constitucional.
A juicio Anayansi Turner, abogada y catedrática de la Universidad de Panamá, el establecimiento de un tribunal constitucional podría ser una fórmula que dé mayor independencia y autonomía al sistema de justicia al momento de revisar asuntos de este tipo. Una instancia que existe en la mayoría de los países de América Latina y Europa, que se encarga exclusivamente de interpretación de la carta magna, para evitar conflictos de intereses.
“En estas circunstancias ellos son juez y parte. Un tribunal constitucional podría regular las funciones de la Corte a la luz de la Constitución”, remarcó la jurista, quien considera incluso se estaría ante una usurpación de las funciones de la Asamblea Nacional, ya que cualquier jubilación especial debe definirse por ley, por tanto, solo los diputados están facultados para ello.
La exprocuradora de la Nación y exdiputada Ana Matilde Gómez piensa que aun cuando los suplentes de los magistrados revisen las demandas, comparte con Turner que no hay garantía de independencia en este caso: son juez y parte.
“La trampa está en que siempre van a tener que atender estos procesos, personas que están bajo la sujeción de ellos. O que también se ven afectadas o privilegiadas con la creación del fondo de retiro. Los suplentes son los jueces de carrera, si algunos son de un tribunal superior o un juzgado de circuito, son la parte beneficiada en todo esto”, aseguró Gómez.
Crear dicho tribunal requiere modificar la carta magna. En ese sentido, ambas coinciden en que debe reformarse la arquitectura del Poder Judicial por vía de proceso constituyente, que consideran obsoleta en situaciones como esta. También deben revisarse las facultades del contralor, la Asamblea Nacional y el Ejecutivo en virtud de asegurar contrapesos para frenar posibles excesos de la Corte Suprema.
“El debate que se plantea es jurídicamente interesante, pero no deja de ser parte del gran empantanamiento en que nos coloca la Corte con esta actuación que, a mi juicio, extralimita sus funciones”, sostuvo Gómez.
Turner, por su parte, advierte de que estas decisiones no pueden analizarse sin mirar el contexto político que vive el país, sobre todo en momentos en que la población sufre una pérdida acelerada de su poder adquisitivo y la calidad de vida; todo tras la discusión y protestas por la Ley 462 que reformó la Caja de Seguro Social y que distintos sectores -sobre todo sindicatos y gremios- denunciaron como un propuesta que pauperiza las presiones de los asegurados. Un escenario que alimenta el reclamo de la población sobre la existencias de fueros y privilegios de facto.
“Me parece curioso que ellos tengan la necesidad de mantener el 100 % de su salario para jubilarse, por que la decisión suspende el acuerdo, no lo elimina. Ellos saben que la Ley 462 da pensiones bajas, simplemente se están acomodando”, acotó Turner.