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Así nació la Corte Suprema de Justicia de Panamá: desde 1904 hasta hoy

  • 06/07/2025 00:00

Desde sus bases en el artículo 90 de la Constitución de 1904 hasta su reconocimiento en la Constitución de 1941 como órgano independiente, la Corte Suprema de Justicia ha sido piedra angular del orden legal panameño

El Poder Judicial de Panamá, como tercer órgano del Estado, fue concebido desde los primeros días de la República como una institución clave para garantizar el Estado de derecho. Su máximo ente, la Corte Suprema de Justicia, tiene su origen en la primera Constitución Política de Panamá, promulgada el 13 de febrero de 1904, apenas tres meses después de la separación de Panamá de Colombia.

Fundación constitucional

En su Título IX, compuesto por ocho artículos, la Constitución de 1904 definió el funcionamiento del Poder Judicial. El artículo 90 establecía: “El Poder Judicial se ejercerá en toda la República por una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales subalternos y Juzgados ordinarios que la ley establezca, y por los demás Tribunales o Comisiones especiales que haya necesidad de crear de conformidad con los Tratados Públicos. La Asamblea Nacional ejerce determinadas funciones judiciales”.

Esto evidenciaba desde el inicio la aspiración a una estructura judicial organizada, jerárquica y con funciones claramente delimitadas.

Por su parte, el artículo 93 definía los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema: “Ser panameño de nacimiento, o por adopción con más de quince años de residencia en la República; haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; tener diploma de Abogado o haber ejercido con buen crédito, por diez años a lo menos, la profesión de Abogado, o desempeñado por igual tiempo funciones judiciales o del Ministerio Público y no haber sido condenado a pena alguna por delito común”.

Estructura inicial y atribuciones

La Corte Suprema fue concebida como una institución integrada por cinco magistrados, nombrados por el presidente de la República por un período de cuatro años, y cinco suplentes, también designados por el Ejecutivo, pero por dos años. Además, se preveía que los jueces inferiores fuesen nombrados por la Corte, el Tribunal o Juez inmediatamente superior en jerarquía.

Este modelo retomaba las facultades reconocidas en la Constitución del Estado Soberano de Panamá de 1873, abolidas posteriormente por la legislación del Estado colombiano. De esta forma, se pretendía restaurar un sistema judicial independiente del poder político, aunque en la práctica el Ejecutivo seguía teniendo influencia directa en los nombramientos.

La Ley 58 de 1904: la primera ley judicial panameña

Tres meses después de la promulgación constitucional, la Convención Nacional Constituyente aprobó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, conocida como la Ley 58 de 27 de mayo de 1904, redactada por el jurista Carlos A. Mendoza. Esta norma contenía 12 títulos, entre ellos “Corte Suprema”, “Jueces Superiores y del Circuito”, “Ministerio Público” y “Jurisdicción y Competencia”.

Según su artículo 1: “La administración de justicia se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia, por un Juez Superior, por Jueces de Circuito, por Jueces Municipales y por cualquier otra entidad que hubiere necesidad de crear en concordancia con las necesidades y los tratados públicos”.

Esta disposición ampliaba la idea de justicia, incluyendo a jurados, árbitros y otros actores ocasionales dentro de la función jurisdiccional, aunque sin incluirlos dentro de la jerarquía judicial formal.

Reformas judiciales a lo largo del siglo XX

Hasta 1928, los cinco magistrados eran reemplazados simultáneamente al concluir su periodo, pero con la reforma de ese año se adoptó un modelo escalonado: se nombraría un magistrado cada dos años, asegurando así continuidad en la Corte y evitando su renovación total en un mismo momento. Esta reforma contribuyó a dotar de mayor estabilidad al sistema judicial.

El 2 de enero de 1941 entró en vigor la segunda Constitución panameña, la cual amplió y reafirmó el principio de independencia judicial. El Título X, dedicado al Poder Judicial, contenía 14 artículos. En su artículo 126 se lee: “Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y la ley...”.

Además, se introdujo una modificación relevante en el nombramiento de los magistrados: seguían siendo designados por el presidente, pero ahora “con la aprobación de la Asamblea Nacional”, estableciendo un contrapeso institucional.

Asimismo, se elevó a nivel constitucional la elección del presidente de la Corte Suprema, quien sería elegido por sus propios colegas y permanecería en el cargo mientras fuese magistrado.

La Ley 58 fue reformada en diversas ocasiones: en 1916 (con la aprobación del primer Código Judicial), 1919, 1925, 1937, 1943, 1946, 1956, 1963, 1984 (cuando se aprueba el segundo Código Judicial), 1991, 1998 y 2000. Cada una de estas reformas ajustó la estructura y procedimientos del órgano judicial a las nuevas realidades sociales y políticas del país.

La CSJ en el presente

Hoy en día, la Corte Suprema de Justicia no solo es la máxima instancia del órgano judicial, sino que también actúa como tribunal constitucional, tribunal contencioso-administrativo y como última instancia penal y civil. Su composición se amplió con el paso del tiempo y actualmente está integrada por nueve magistrados distribuidos en tres salas: Civil, Penal y Contencioso-Administrativo.

La historia de la Corte Suprema de Justicia es, en esencia, la historia de la consolidación del sistema republicano panameño. Desde su creación en 1904, esta institución ha evolucionado para convertirse en uno de los pilares de la democracia, el garante de los derechos fundamentales y un actor clave en la defensa del orden constitucional.