La justicia venció a la “maldad”

Actualizado
  • 16/02/2009 01:00
Creado
  • 16/02/2009 01:00
Como hombre de una fe profunda, pese a que es visible la amistad y el acceso que tiene el DG. De PanDeportes, Ing. Ramón Cardoze, al Pre...

Como hombre de una fe profunda, pese a que es visible la amistad y el acceso que tiene el DG. De PanDeportes, Ing. Ramón Cardoze, al Pres. de la Rep. Lic. Torrijos, siempre tuve plena confianza en la justicia de los Tribunales, y en la extraordinaria capacidad del Lic. Olmedo “Monón” Cedeño, ex Asesor Legal del INDE, y profundo conocedor de las leyes deportivas nacional e internacional, para probar mi inocencia antes el Lic. Sofanor Espinosa de la Fiscalía 7ª del Primer Circuito Judicial de Panamá, en representación del Ministerio Público, el Lic. Gustavo Padilla, Asesor Legal de PanDeportes, y la Juez XI de Circuito de lo Penal, Licda. Dalys Campines, en la audiencia del 9 de diciembre 2008, por el inexistente cargo de calumnia e injuria contra el DG de PanDeportes.

El representante de la Fiscalía 7ª, a cargo del Lic. Julio César Laffaurie, solicitó una sentencia absolutoria, después de su explicación de los Artículos 172 y 173 del Código Penal vigente. Invocó el Art. 178 señalando que: “No constituye delito contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, críticas y opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones”. “De la norma transcrita, se puede acotar que los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos como lo es el DG del Instituto Nacional de Deportes, pueden ser objeto de discusiones, críticas y opiniones, sin que ello implique una violación a la ley penal”.

En el turno de la Defensa Técnica, el Lic. Olmedo “Monón” Cedeño, hizo recordar a un catedrático, impartiendo clases de derecho a un estudiante de primer año de derecho. En su exposición, elocuente citó doctrinas de prominentes juristas como Diana Mayers y Bonelet sobre lo que es la calumnia e injuria. Una cita impactante fue la de Mario Garrido Monto, sobre el concepto del HONOR. Dijo. “Monón”: lo define como: “El concepto integral que tiene cada individuo de su propio valor”. Se objeta porque este valor está impregnado de subjetivismo, solo integra una especie que es la autovaloración”. Ante la mirada casi perdida del querellante, y apoderado del DG de Pandeportes, el Lic. Cedeño amplió su ilustración, al decir: “El concepto de honor debe ser entendido en 2 direcciones: subjetivo y objetivo”. Agregó: “Juan Ramos define el concepto de honor subjetivo, como el que cada uno tiene de sí mismo; y el objetivo como la estimación que los demás tienen de uno; hace referencia al concepto social de reputación.

El último concepto es el que la doctrina y el derecho panameño recogen para valorar el carácter calumnioso e injurioso de una noticia dentro de la libertad de prensa, al extremo de que le preserven el derecho de confidencialidad del informante”. Concluyó que no hubo ninguna lesión al honor de “RC” por lo que pidió mi absolución.

La nota triste fue el Lic. Gustavo Padilla dio la aparencia de que no se preparó a profundidad para defender a su jefe Cardoze. No citó ninguna jurisprudencia ni doctrina para probar que su defendido había sido lesionado en su honor por la noticia de este servidor del 19 de Dic. 2005: “El Coctel se enteró de la compra de equipos de Kelly’s Fitness por el INDE”. Recurrió a los insultos calificando a este servidor de “delincuente de la pluma”, y a elogiar a su jefe, y al Pres. Martín Torrijos. No probó ni intentó probar nada, por lo que fue justo el fallo de absolución. “Monón” fue la estrella.

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