Empresas responsables
El Estado tiene la obligación de definir y promover la realización o cumplimiento de los valores y estándares deseados para los integran...
El Estado tiene la obligación de definir y promover la realización o cumplimiento de los valores y estándares deseados para los integrantes de la sociedad. No obstante, el sector empresarial debe propiciar y practicar conductas socialmente responsables, motivadas no sólo por el respeto al ordenamiento jurídico y la eventual imposición de una sanción o porque la sociedad así lo desea, sino porque tal comportamiento cimienta una base sólida y segura capaz de generar, para la misma empresa, estabilidad y éxito a largo plazo.
Un enfoque moderno del concepto presupone que una empresa socialmente responsable debe preocuparse por el bienestar de la comunidad y del ambiente en torno al cual se desarrolla, además, de implementar acciones concretas con la finalidad de mejorar dichos aspectos, por encima del estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las reglas que gobiernan las prácticas de libre mercado.
La responsabilidad social empresarial implica, adicionalmente, la puesta en acción de gestiones comerciales y medidas operativas dirigidas a mejorar y optimizar la atención al consumidor, como, por ejemplo, coadyuvar a la integridad en la fabricación del producto, en las estrategias de uso y difusión de la información y en las técnicas de venta y de distribución.
Partiendo de la premisa de que el Derecho del Consumidor es, en principio, de naturaleza preventiva y no represiva, debe tenerse presente que la conducción de negocios con sanas políticas empresariales, generan la confianza de los consumidores en los proveedores y sus productos, siendo ésta un importante incentivo para el sector empresarial de administrar sus comercios en forma responsable de cara a los consumidores.
La actividad sancionadora del Estado no es ni debe ser la finalidad primaria en materia de derecho del consumo, por el contrario, resulta necesario aspirar a la vigencia de una ‘jurisdicción no coactiva’, que facilite la implementación de una cultura de protección a los consumidores y que, correlativamente, promueva el cumplimiento empresarial de ciertos parámetros de conducta que beneficien a los destinatarios finales de sus actividades, en términos de seguridad, calidad y óptimo servicio.
En algunos países se ha recogido la tendencia descrita a través de los Manuales de Buenas Prácticas de Protección a los Consumidores, instrumentos que, unidos a la regulación legal correspondiente, mantienen vigentes un catálogo de medidas no coactivas, cuyo propósito fundamental consiste en sugerir la práctica de buenas costumbres, tanto a proveedores como a consumidores.
Entre las prácticas más relevantes se recomienda a los empresarios: ofrecer bienes y servicios que respondan a las necesidades de los consumidores y, por ende, al bienestar general; comportarse más allá del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, con un sentido de ética comercial y procurando altos estándares de satisfacción de los consumidores; emplear buenas prácticas comerciales de respeto y consideración a los consumidores; y capacitar a su personal en materia de derecho del consumo.
Todo lo argumentado conlleva, a nivel local, a adoptar actitudes, reformular conceptos e implementar conductas que fomenten una cultura de protección al consumidor, concretizada en la responsabilidad social empresarial, entendida ésta como la cuota de participación de ese importante sector en los compromisos que como sociedad tenemos todos, en la preservación de nuestro entorno y en la procura del bienestar general.
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