Gobierno extiende margen de comercialización en algunos productos

Actualizado
  • 23/01/2024 00:00
Creado
  • 22/01/2024 22:01
Se estableció margen bruto máximo de comercialización, por seis meses más, a algunos alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza, en todos los establecimientos comerciales a nivel nacional, según quedó establecido en el decreto Ejecutivo N°.1 del 19 de enero de 2024, publicado en la Gaceta Oficial digital No. 29953-A

El Gobierno de la República de Panamá prorrogó, por seis meses más, el margen bruto máximo de comercialización, para algunos productos importados, de mayor consumo, tales como alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza, según se fijó a través del decreto Ejecutivo N°.1 del 19 de enero de 2024, del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial digital No. 29953-A.

En el decreto se estableció un margen bruto máximo de comercialización en el comercio al por menor, en todos los establecimientos comerciales a nivel nacional, para, al menos una de las presentaciones de mayor consumo de los siguientes productos importados.

Entre los productos a los que se le fijó el margen bruto máximo de comercialización se encuentran: la fórmula para niños de 1 a 5, pasta de diente, papel higiénico, jabón de baño, toalla sanitaria, desodorante personal, cloro (todo), preparaciones de pescado, conservas de pescado, aceite vegetal, aceite de soya, harina de trigo, pan y productos de panadería (de consumo final), crema de maíz, hojuelas de maíz, alcohol (desnaturalizado) y ajo. Ver datos en la gráfica.

Estos productos fueron previamente identificadas en coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), en función del ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles (impuestos de importación) de las importaciones que se realicen a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete No. 18 de 25 de julio de 2022, especifica el decreto.

De acuerdo con el documento, el Gobierno Nacional consideró necesario mantener la medida establecida por medio del Decreto Ejecutivo No. 16 de 26 de julio de 2022, con relación a los productos sensitivos descritos en el citado Decreto Ejecutivo, que no inciden en cuanto a la industria y producción nacional, debido al impacto de los sucesos acaecidos en el mes de noviembre del año pasado.

Destacó que esta medida, junto con otras que ha adoptado el Gobierno Nacional, ha permitido que la República tenga una de las ta as de inflación más bajas del mundo, a pesar de un entorno internacional desfavorable.

“Debido a la coyuntura que atraviesa el mundo y el país, y en búsqueda de la paz social, la equidad y el beneficio de su población, se establece una lista consensuada de productos importados, a los que se les redujo el arancel de importación a 0%, y para “asegurar el traslado de esta reducción al precio final a los consumidores, se requiere decretar el margen bruto máximo de comercialización, para que los consumidores los puedan adquirir a un precio razonable, en condiciones que se asegure el suministro de los mismos”, dice textualmente el artículo 1 del decreto en mención.

Además, especifica que la Acodeco ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos de toda la cadena de los productos indicados en el artículo 1 de este decreto Ejecutivo, que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 45 de 2007.

Por lo tanto, la Acodeco remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias un informe sobre el cumplimiento de la medida establecida en este Decreto Ejecutivo.

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