La autorregulación empresarial, una opción preventiva rentable

Actualizado
  • 27/08/2018 02:00
Creado
  • 27/08/2018 02:00
A veces la pérdida de la confianza es peor que la multa

Ganarse la confianza de los consumidores lleva tiempo y se pierde velozmente por un descuido. Los gastos de juicio y pago de la multa por haberse acreditado la comisión de una práctica anticompetitiva son de menor importancia, al lado del costo de restaurar la pérdida de confianza de los consumidores.

Estimaciones para la unión europea revelan una pérdida del valor accionario del 5% de empresas que participan en bolsa de valores, luego de hacerse público que están siendo investigadas por implementar estrategias comerciales anticompetitivas.

Considero que hay suficientes razones para que las empresas adopten medidas preventivas, que minimicen el riesgo de implementar estrategias comerciales anticompetitivas. Lo lógico es aceptar que las capacidades de detección de la autoridad investigadora irán en aumento.

Por ejemplo, la ACODECO ha aprobado la guía del Programa de Beneficio de Dispensación o Disminución de Sanciones, por ser el primer agente económico que admita ser parte de un acuerdo entre competidores para no competir, y aporte elementos de prueba suficientes para demandar ante los tribunales por la presunta realización de una práctica monopolística absoluta, siempre que no sea el instigador de la práctica ni el líder del mercado.

Una de las funciones de ACODECO es establecer Programas Corporativos de Conformidad (PCC), a fin de prevenir las prácticas restrictivas de la competencia en los distintos mercados, procurando su funcionamiento más eficiente, garantizando así los intereses superiores de los consumidores.

En cumplimiento de esta función ACODECO ha elaborado el PCC el cual se dan a conocer algunos lineamientos acerca de lo que, de manera general y abstracta, estima debiera contener un PCC de la normativa de libre competencia.

Un PCC debe contener las políticas, procedimientos, directrices y mecanismos que adopta un agente económico para dar cumplimiento a las leyes de libre competencia.

El objetivo es que el agente económico pueda identificar sus propias debilidades y fortalezas, para crear e implementar un PCC, según sus características y necesidades.

El éxito de un PCC pasa por adoptar un compromiso real en cumplir con la normativa de competencia, participación de manera directa de los gerentes o directores del agente económico, identificar los actuales y potenciales riesgos que enfrenta el agente económico y, el establecimiento de mecanismos y procedimientos internos acordes al compromiso de cumplimiento adquirido.

Un PCC debe contener medidas preventivas como la elaboración de un manual de conducta que contenga los principios que inspiran a la empresa, la capacitación al personal sobre temas de competencia y un departamento legal activo e integrado en cada estrategia comercial de la empresa.

También debe contener medidas de detección y corrección, como la realización de auditorías externas e internas, sistemas de denuncias y consultas y, acciones de detección temprana, por ejemplo, valorar acogerse al programa de clemencia de estar involucrado en un cartel.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO

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