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- 03/09/2018 02:05
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El país sigue apostando a la exoneración para atraer capital extranjero. En este caso, los fideicomisos extranjeros estarán exonerados de todo impuesto y gravamen por constitución, modificación o extinción del mismo, así como por la transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes.
La condición es que el fideicomiso sea de bienes ubicados en el extranjero, dinero que no provenga de fuente panameña, aun cuando esté depositado en Panamá, y acciones o valores de cualquier clase emitidos por sociedades que no declaren ingresos de fuentes panameñas.
La exoneración se plasma en el decreto alcaldicio No. 032-2018 del 21 de agosto, publicado en Gaceta Oficial el pasado 31 de agosto.
El extenso decreto regula el cobro de tributos y tasas a las empresas dedicadas al negocio fiduciario.
Las deudas que tenga el fideicomitente tampoco podrán ser transferidas el fiduciario, ni podrán ser motivo de secuestro o embargo.
Los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado con una finalidad estipulada en un contrato, que le da independencia del patrimonio del fiduciario, del fideicomitente y del beneficiario.
La ley que regulaba y creaba nuevos instrumentos financieros como éste, aún espera discusión en la Asamblea.