Ebrahim Asvat: la OFAC es un arma de destrucción masiva

Actualizado
  • 22/08/2016 21:07
Creado
  • 22/08/2016 21:07
En su popular columna "La Bitácora", el abogado señala cómo un acto administrativo ha puesto "en jaque" a la banca comercial panameña

"Mi prolongada ausencia en los espacios públicos se debía a estar involucrado como abogado en el caso económico más patético del siglo XX y XXI.   Luego de la debacle y bancarrota del Canal Francés no ha existido un proceso de desmantelamiento, asfixia y destrucción de un conglomerado comercial en Panamá como el Caso Waked o La Riviera o Grupo Wisa como quiera que se le pretenda denominar.   Un acto administrativo de los Estados Unidos de América mediante la oficina de control de Activos Extranjeros (OFAC) y la incorporación de sus dueños y sus empresas en la lista Clinton así  denominada a la lista de las personas catalogadas como involucradas en el narcotráfico ha provocado la ruina económica de uno de los empresarios más prominentes del país.   No solo eso.  Ha puesto a la banca comercial panameña en jaque con una acreencia que llega a 400 millones de dólares además de dejar en incertidumbre y despidos a más de dos mil quinientos puesto de trabajo además de afectar a decenas de otras empresas locales que de alguna forma están vinculados con el Centro Comercial Soho o mantienen relaciones comerciales con el grupo empresarial.   La OFAC es decir la agencia del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos encargado de la labor de vigilar, recolectar información y asignar listas de personas y entidades consideradas un peligro a la seguridad nacional de ese país o por razones de  su política exterior se ha convertido en el arma ideal para doblegar países,  aplicar extraterritorialmente leyes norteamericanas,   sancionar y aterrorizar al mundo por los efectos económicos y penales que el no cumplimiento o la negligencia pueden provocar al lidiar con personas o entidades designadas.    Quien se encuentre listado se le produce la muerte comercial,  bancaria y financiera.   Queda fuera del sistema bancario y crediticio del mundo.    Desde entonces su única viabilidad de sobrevivir es funcionar en un mundo donde el papel dinero es su única opción.    Nada de tarjetas de crédito,  cuentas corrientes,  tarjeta clave o posibilidad de acceder prestamos u operaciones bancarias.   Viendo los efectos reales por primera vez de una medida de esa magnitud es impresionante entender a cabalidad que ha significado el embargo americano a países como Cuba y la capacidad de éste por  resistir sus efectos en los últimos 50 años.   Medidas similares fueron aplicadas en su momento a Libia,  Irán y actualmente a Corea del Norte.   Cuando se aplican a personas y empresas no hay forma de subsistir.   La lista Clinton o Lista Ofac es una atribución soberana de los Estados Unidos que el Congreso le otorga al Presidente de los Estados Unidos y de allí que son actos administrativos y no judiciales.   Para los que caminamos de la mano del Derecho nos suena grotesco y arbitrario una acto de este tipo sin reconocer la presunción de inocencia ni existir un debido proceso donde exista alguna posibilidad de defensa del afectado.    Más aún cuando la vara para ser incorporado es menor a la aplicable en un encausamiento criminal.    Al Gobierno de los Estados Unidos le basta  “ una  razón para creer” que el individuo o la entidad esté involucrada en el narcotráfico,  en el lavado de activos provenientes del narcotráfico o en terrorismo o financiamiento del terrorismo o es enemigo de los Estados Unidos o los intereses de los Estados Unidos para provocar una muerte súbita comercial al afectado.   Muchos creen que si el gobierno de los Estados Unidos comete un error y retira a una persona o entidad comercial de la Lista Clinton u Ofac puede presentar una demanda millonaria en los Estados Unidos por daños y perjuicios;  se equivocan.   Salir de la lista es posible,  puede tomar dos o tres años.   Reclamar daños y perjuicios imposible,  pues Los Estados Unidos en sus atribuciones políticas goza de lo que en la doctrina internacional se conoce como inmunidad soberana es decir la incapacidad de poder ser demandado por actos públicos de Estado".

Autor: Ebrahim Asvat

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