Por fuero electoral se suspende audiencia por caso de la Ampyme

Actualizado
  • 27/06/2018 02:00
Creado
  • 27/06/2018 02:00
Este caso tiene relación con actos públicos que se adjudicaron desde el 1° de enero de 2011 al 30 de junio de 2014.

El Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal de Panamá no realizó la audiencia preliminar dentro del proceso seguido a la exdirectora de la Autoridad de la Micro y Mediana Empresa (Ampyme), Giselle Burillo, a Carlos Aguilar y Sara Moreno, investigados por la supuesta comisión del delito contra la administración pública (peculado).

La suspensión del acto de audiencia, según informó el Órgano Judicial, se debe al fuero penal electoral que mantiene la exdirectora de Ampyme, por lo que el tribunal, a cargo de la juez Minerva Aminta Flores, remitirá los oficios pertinentes al Tribunal Electoral, con el fin de conocer la fecha de caducidad del mismo, para programar una nueva fecha de audiencia.

Este caso tiene relación con actos públicos que se adjudicaron desde el 1° de enero de 2011 al 30 de junio de 2014.

Burillo presentó su postulación para las primarias del CD, el próximo 12 de agosto.

CD está en un proceso de elección del abanderado para las elecciones del 2019. Serán 45 días de campaña, por lo que los candidatos están protegidos por el fuero penal electoral que les otorga el Código Electoral.

El artículo 218-E del Código Electoral dispone que ‘es causal de nulidad del proceso la violación del fuero penal electoral'.

Para el levantamiento del fuero penal electoral, el Tribunal Electoral está obligado a cumplir con el debido proceso y dar traslado al aforado, antes de decidir en un plazo máximo de diez días hábiles.

El acuerdo mediante el cual se decida la solicitud de levantamiento se notificará personalmente al solicitante y contra esa decisión cabe recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes, quedando el Tribunal Electoral obligado a decidir en un plazo máximo de diez días

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