Asamblea Nacional aprueba en tercer debate proyecto de ley para prevenir el acoso escolar

Actualizado
  • 30/03/2021 17:45
Creado
  • 30/03/2021 17:45
La Defensoría del Pueblo hará el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate este martes, el proyecto de ley 317 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas de la República de Panamá.

El documento busca establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula de clases, como a través de las redes sociales. 

La norma aprobada, la cual requerirá ahora de la sanción o veto del presidente de la República, establece la designación de un especialista en acoso escolar en cada institución educativa de la República de Panamá, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. 

En caso de que la institución educativa cuente con un psicólogo en el plantel, este será el encargado de gestionar todo lo relativo a la prevención y tratamiento de casos de acoso escolar y violencia entre alumnos. 

En tanto, las escuelas particulares que no cuenten con profesionales capacitados para gestionar lo relativo a la prevención y tratamiento de casos de acoso escolar y violencia entre alumnos, tendrán un término de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley para cumplir con la capacitación de su personal.

La ley aprobada asigna algunas obligaciones al Ministerio de Educación, entre estas elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa.

Mientras que los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante la directiva de cada institución escolar, los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. 

Por su parte, el director de la institución educativa tiene la obligación de informar a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores. El director comunicará las sanciones acordadas por la directiva del centro educativo cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. 

En tanto, los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa. 

Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.  Además, realizará las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas.

Otros terceros debates

El pleno también aprobó en tercer debate el proyecto 468 que establece el marco jurídico para la atención integral de la salud bucodental para la población infantil y adolescente en la República de Panamá. 

De igual manera avaló en tercera instancia el proyecto de ley 519, que reconoce "Mi Título de Propiedad".

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