• 19/07/2011 02:00

El asesinato de García Torres — IV

MILITAR RETIRADO — AUTOR.. R esulta saludable para el debate público, que el abogado Daniel Delgado Diamante —DDD— haya salido a la pal...

MILITAR RETIRADO — AUTOR.

R esulta saludable para el debate público, que el abogado Daniel Delgado Diamante —DDD— haya salido a la palestra para defender su caso y no depender del comentario de terceros por mera situación de compañerismo, sentimientos o simpatía. En este sentido podemos ver los hechos dentro del ámbito más profesional.

DDD dice que siendo subteniente de la Guardia Nacional, ‘Acudí a la protección de la familia desarmada y desvalida de un cabo. Este, ebrio y enloquecido por los celos, luego de acuchillar gravemente a un compañero cuando trataban de detenerlo, salió del cuartel armado de una bayoneta. Profería amenazas de muerte contra su esposa y suegra. Al intentar disuadirlo se me abalanzó arma en mano. Realicé dos detonaciones al suelo...’.

Es claro que se aduce a una defensa personal que muy bien podría ser válida, pero me preocupa la respuesta a varias preguntas para esclarecer el caso:

1. DDD se encontraba de turno y salió del cuartel, según él a proteger una familia, lo que constituía una falta grave al abandonar su servicio del cuartel, por lo que debió enviar un sargento con un par de Guardias. Pero la versión que se conoce es que García no era cabo, sino guardia raso y que ciertamente salió del cuartel insubordinado, pero desarmado y que DDD lo siguió hasta su casa y le hizo tres disparos a quemarropa, después que García le dijo que estaba desarmado y lo dejaron abandonado, dejándolo sangrar. Un amigo que había tratado de impedirlo, junto con otro, cargaron el cuerpo casi sin vida de García, lo ascendieron a cabo de la Guardia Nacional y lo enterraron con honores. ¿Cuántas unidades de la Guardia Nacional vieron pasar a García y cuántas paredes había antes de llegar a la entrada principal, incluyendo al centinela que estaba en la entrada del Cuartel?

2. DDD como oficial de turno, nunca debió abandonar el cuartel para atender un caso. Esto era norma inviolable en aquella época. Para esto, habían patrullas públicos en todos los sectores de la ciudad, encargados de estos casos al mando de un sargento.

En caso de abandonar el cuartel por alguna emergencia, el oficial de turno debió informar a la Comandancia sobre el caso, indicando el nombre del oficial que lo relevaba provisionalmente y para esto, se llevaba un record escrito en la Comandancia.

3. DDD debió levantar un informe por escrito de los hechos y presentarlo a la Comandancia.

4. En un hecho de sangre, y sobre todo cuando una persona muere, debió hacerse un levantamiento del cadáver, por una autoridad competente, que en este caso debió ser un personero o un fiscal y esto debe reposar en algún archivo. ¿Qué funcionario del Ministerio Público realizó esta diligencia?

5. Todo hecho de sangre debe pasar por un proceso judicial, aún cuando el caso sea por causa de defensa personal y aunque el que se defiende sea autoridad. DDD era un agente de la autoridad, aunque al momento del hecho, había una dictadura en pleno apogeo de la Era de Omar. Esto debe reposar en algún archivo, y en especial la hoja de estadística de la Contraloría General de la República, que se llena al final de todo proceso judicial, para fines estadísticos, inclusive en Sanidad del Ministerio de Salud, indicando si hubo sobreseimiento o llamado a juicio. No es posible que ‘... un miembro del Estado Mayor, le diga a su subalterno: ‘vete tranquilo que ya tú no tienes caso’.

Igualmente, sería bueno saber en qué academia militar se graduó DDD y, al momento del incidente que provocó la muerte de García, cuánto tiempo tenía DDD de haber ingresado a la Guardia Nacional.

6. Me preocupa que después de todo esto y después de tantos años, la viuda de García aún está clamando por justicia y si alguna vez se le tomó una declaración... ¿Por qué?

Me dispensa el público panameño y extranjero, que este ‘prófugo de la justicia panameña’ traiga a colación, el pasaje que me sucedió como sorpresa, al recibir en mi casa, en los primeros días de febrero de 1981, una llamada de Noriega diciéndome ‘que ya podía regresar a Panamá, que ya no existía ningún caso en contra mía’. Un caso en el cual la Corte Suprema se había pronunciado, sosteniendo mi encarcelamiento mediante la imposición de un DECRETO LEGISLATIVO de 1945 que se aplica a los ‘terroristas y los que atentan contra las autoridades legítimamente constituidas’. Esto, que discuto ampliamente en mi libro, el cual estuve tratando de publicar desde mediados de los años noventa y que me fue negado en tres ocasiones, sostengo que la autoridad legítima, lo era el presidente provisional, José M. Pinilla, por lo que no era aplicable dicho decreto y que mi acción en apoyo del presidente provisional, no podía llamarse ‘golpe de Estado’. Fue una destitución del presidente de la República, en la cual participaron oficiales, incluyendo al policía Melanio.

Y volviendo al caso de DDD, debieron existir documentos del proceso, que deben reposar en algún archivo. Es por eso que cabe la pregunta: ¿en poder de quiénes estaba la justicia de Panamá? Tienen la palabra DDD y sus defensores.

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