TE cumplirá con la reciente modificación al artículo 380 del Código Electoral

Actualizado
  • 19/10/2023 00:00
Creado
  • 19/10/2023 00:00
Al convertirse en ley de la República la reforma al Código Electoral, el Tribunal Electoral debe acoger lo que se establece. La institución no demandará las modificaciones aprobadas por la Asamblea
Los diputados modificaron un artículo del Código Electoral, que trata sobre la elección de diputados por residuo en los circuitos plurinominales.

El Tribunal Electoral (TE) cumplirá con la aplicación de la reciente modificación al artículo 380 del Código Electoral, que fue aprobada recientemente por la bancada oficialista de la Asamblea Nacional y sancionada por el Órgano Ejecutivo.

De acuerdo con el TE, una vez aprobada esta ley a la entidad le toca cumplirla, “porque ya forma parte del Código Electoral, por cuyo cumplimiento debe velar el Tribunal Electoral”.

En un comunicado el TE además hizo público su rechazo a los ataques que, asegura, se vienen promoviendo en contra de la institución por parte de algunos sectores.

“La institución se ha ganado su credibilidad, nacional e internacional, durante tres décadas por organizar procesos electorales transparentes de manera imparcial, apegados a la ley y a la Constitución, para garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular”, consideró el TE. De igual manera aseguran que las actuaciones administrativas del Tribunal Electoral son aprobadas por consenso.

Indicaron que los tres magistrados y cada uno de los colaboradores de la institución han seguido trabajando unidos en el desarrollo del Plan General de Elecciones (Plagel) para darle al país otra elección transparente, garantizando dos principios fundamentales en toda democracia: la libertad de expresión y la integridad del proceso electoral.

Señalaron que en relación a la modificación aprobada, la posición del TE frente al trámite de la reforma fue muy clara de “oponernos porque el país no se merecía cambios a pocos meses de la elección general”.

El TE instó a todos los actores del proceso electoral a desarrollar una campaña de altura, con respeto y tolerancia, pensando en los mejores intereses de la patria.

A pesar de los cuestionamientos de los diversos sectores políticos y de la sociedad civil a esta modificación, dirigentes de los llamados partidos políticos pequeños creen que la reforma al Código Electoral aprobada puede favorecerles.

Al respecto, José Alberto Álvarez, presidente del Partido Alternativa Independiente Social (PAIS), manifestó que por supuesto que la ley les beneficia porque limita el tema de las diputaciones por residuo, y no solo por tratarse de un partido chico, sino porque no hicieron esas famosas alianzas territoriales.

“Si hubiesen dejado la reglamentación y la interpretación del artículo 380 del Código Electoral, se hubiera dado la posibilidad de casos por ejemplo en el circuito 8-2 en San Miguelito, de elegir hasta seis diputados por residuo. Esta ley aprobada le pone un límite a esa posibilidad, lo que favorece a los candidatos independientes y a los partidos que vamos sin ese tipo de alianzas”, precisó Álvarez.

Mientras que Sulphy Santamaría, vicepresidenta del Partido Popular (PP), manifestó que la figura del residuo existe desde hace mucho tiempo, por lo que esperan que ese tema de la proporcionalidad que establece la Constitución, sí se cumpla en esta ocasión.

“Vamos a ver qué pasa, porque cuando se comienzan a ejecutar las leyes es que vemos falencias”, señaló.

La nueva modificación del Código Electoral, a un solo artículo, establece que “en los circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianzas electorales parciales debidamente formalizadas ante el Tribunal Electoral, solo podrán postular un candidato común por alianza a la que representará, el que competirá sujeto a las reglas siguientes: 1- En su partido compite para cociente, medio cociente y residuo. 2- En el partido o los partidos aliados compite únicamente para el residuo y será identificado con la letra R. A tal efecto, solamente se sumarán los votos obtenidos por el candidato en los diferentes partidos de la alianza que lo hayan postulado”.

“Los partidos políticos en alianza decidirán, de común acuerdo, a cuál de ellos le corresponderá la letra R. De haber una alianza nacional que establezca un acuerdo de alianza electoral parcial (local) con otro u otros partidos, para los efectos de este artículo se tomará como una sola alianza”, añade el artículo.

Además, “esta norma se aplicará para el caso de la postulación de concejales prevista en el artículo No. 384”.

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