Niegan fianza a Adolfo "Chichi" De Obarrio

Actualizado
  • 07/04/2015 20:04
Creado
  • 07/04/2015 20:04
Juez niega fianza porque  no ve intención de que Chichi De Obarrio venga a Panamá para enfrentar la justicia.

El Juez Decimoquinto de Circuito Penal de Panamá, Leslie Alberto Loaiza resolvió, una solicitud de fianza y tres incidentes interpuestos por la abogada Edna Ramos, en calidad de defensa técnica de Adolfo "Chichi" De Obarrio, vinculado al supuesto delito contra la administración pública, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN), por el contrato de comidas deshidratadas.

Mediante Auto de Fianza N° 3 se negó la solicitud de fianza de excarcelación en favor de Chichi De Obarrio, y en consecuencia se mantiene la orden de detención emitida por la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior en virtud que la lesión patrimonial supera los 44 millones de dólares, según un informe de auditoría especial de la Contraloría General de la República, lo cual imposibilita conceder fianza al tenor del artículo 2173 numeral 3 del Código Judicial. Ello sin perder de vista la desatención a la investigación por parte de De Obarrio, quien no ha retornado al país, evidenciando la no intención de afrontar de manera directa y personal las imputaciones graves en su contra por posibles delitos de peculado; corrupción de servidores públicos y fraude en los actos de contrataciones públicas.

Asimismo, mediante Auto Vario N° 77, el juzgado negó el incidente de controversia interpuesto contra la providencia de fecha 29 de enero de 2015, que ordenaba la detención preventiva del precitado Adolfo De Obarrio. En ese sentido, el juez encontró debidamente razonado y motivada la decisión de la Fiscalía Segunda Anticorrupción, al acreditarse el hecho punible y la probable vinculación, tal como lo exige el artículo 2092 del Código Judicial.

Además, mediante Auto Vario N° 78, el juez Loaiza también negó otro incidente de controversia de la abogada Edna Ramos Chue, que pretendía participar de la indagatoria de Giacomo Tamburelli y Ángel Famiglietti. Lo anterior en virtud que -consideró el juez- es violatorio al debido proceso el permitir a una parte que no posee legitimidad para participar o estar presente en la diligencia de declaración de indagatoria de un sindicado a quien no representa.

Finalmente, mediante Auto Vario N° 80, se negó un incidente de nulidad por la supuesta no conclusión del sumario por parte del agente de instrucción en el término que establece la ley. La decisión del juzgado se basó en que “las actuaciones del Ministerio Público son recurribles o atacadas vía incidente de controversia”. “Ello nos lleva a negar la nulidad promovida por la letrada por no contar el Tribunal con la competencia funcional al no agotarse la vía para ello.” No obstante, el juzgador exhorto a la fiscalía tomar las medidas tendientes a concluir la instrucción sumarial y emitir la Vista Fiscal respectiva dentro del término de la distancia.

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