Caso Lili Pink: compañía denuncia venta irregular de más de 5.000 prendas incautadas por la Dian
- 19/08/2026 11:36
La empresa asegura que artículos auténticos destinados a destrucción terminaron en comercios no autorizados y pide investigar a posibles funcionarios involucrados
Un nuevo capítulo judicial se abrió alrededor de Lili Pink, marca vinculada a una investigación por presunto lavado de activos de más de 763.000 millones de pesos colombianos, enriquecimiento ilícito y contrabando.
Fast Moda SAS, operadora de la reconocida empresa de ropa interior, denunció que más de 5.000 prendas incautadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) habrían terminado a la venta en establecimientos comerciales no autorizados de varias ciudades colombianas.
La acción legal fue presentada el pasado 6 de febrero por Lorena Bernal Castro, representante legal de Fast Moda, contra varias empresas y personas naturales con establecimientos en Bogotá, Barranquilla, Pasto y Fundación.
La denuncia contempla los presuntos delitos de favorecimiento y facilitación del contrabando, usurpación de derechos de propiedad industrial, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos. De manera subsidiaria, también menciona el posible prevaricato por acción u omisión.
El origen de la controversia se remonta a 2023, cuando la Dian incautó 5.041 prendas pertenecientes a Fast Moda.
La empresa sostiene que los productos contaban con los documentos que acreditaban su ingreso legal al territorio colombiano, incluidos los respectivos manifiestos de importación. Debido a ello, interpuso acciones de nulidad contra la actuación administrativa, las cuales todavía se encuentran en trámite.
Sin embargo, la representante legal de la compañía asegura que, conforme a la normativa aduanera, la mercancía decomisada debía ser destruida y no podía regresar al mercado.
Fast Moda afirma que las prendas encontradas posteriormente en establecimientos de terceros corresponderían al mismo lote incautado por la Dian.
Los artículos, según la denuncia, conservaban las marquillas y etiquetas originales de fábrica. Esto permitiría descartar que fueran falsificaciones, aunque su comercialización no había sido autorizada por la empresa.
La operadora de Lili Pink también señaló que no encontró registros contables o comerciales que demostraran la venta de esos productos mediante alguno de sus canales oficiales de distribución.
Como parte de una investigación interna, colaboradores de la compañía habrían adquirido muestras físicas y recopilado facturas en los establecimientos señalados. Estos elementos, de acuerdo con Fast Moda, coincidirían con las prendas previamente decomisadas.
La versión entregada por la Dian abre un nuevo interrogante sobre el destino de los artículos.
En respuesta a un derecho de petición presentado por Fast Moda, la entidad aduanera informó que las prendas fueron donadas a diferentes instituciones públicas y entidades territoriales.
Pese a esta explicación, la compañía sostiene que parte de la mercancía reapareció en comercios privados y solicita determinar cómo habría pasado de las entidades beneficiadas por las donaciones a puntos de venta no autorizados.
Entre los denunciados figura Sati Fares Omar Amed, propietario de un establecimiento en Pasto denominado Panamá Plaza Pasto. Según la compañía, en enero de 2026 fueron localizadas allí prendas identificadas con las marcas de Lili Pink.
Aunque el comerciante había sido cliente de Fast Moda, la cantidad y variedad de artículos encontrados no coincidían con las compras registradas a su nombre dentro de los canales formales. Tras detectar la presunta inconsistencia, fue inhabilitado como cliente en el sistema de la empresa.
Otro de los mencionados es Jorge Iván Ospino Tapia, vinculado a un establecimiento llamado Variedades Dubai Sport. El comerciante negó conocer la denuncia y aseguró que su negocio se dedica a la venta de calzado, no de ropa.
También aparece Margareth Mejía Riveros, quien estuvo vinculada a un comercio denominado Remates Taiwán Fundación. Mejía negó haber comercializado las prendas y aseguró que trasladaría las consultas a su abogado.
Entre las sociedades señaladas se encuentran Íntimos Alma SAS, con varios establecimientos en Bogotá, Villavicencio y Facatativá, e Inversiones Torres Hernández TH SAS, dedicada al comercio de prendas de vestir. También fue mencionado Frank Hernández Montes, vinculado en los registros mercantiles a Fashion Moda SAS.
Las personas y compañías citadas en la denuncia mantienen su presunción de inocencia, mientras las autoridades determinan si tuvieron alguna participación en la comercialización de la mercancía.
Durante una audiencia celebrada el viernes 14 de agosto, el nuevo abogado de Lili Pink, Juan David Bazzani, cuestionó la actuación de algunos funcionarios de la Dian y pidió investigar cómo los productos incautados habrían regresado al mercado.
“¿Por qué sí se movió la investigación contra Lili Pink y no se ha movido esta investigación en contra de los funcionarios de la Dian?”, manifestó el penalista durante la diligencia.
La denuncia solicita realizar inspecciones judiciales en los establecimientos señalados para obtener registros contables, facturas, soportes comerciales y medios de pago relacionados con la presunta venta irregular.
Lili Brands, otra de las sociedades mencionadas dentro del proceso por presunto lavado de activos relacionado con Lili Pink, también presentó una denuncia contra las mismas personas y empresas.
Este nuevo movimiento ocurre después de que un juez declarara ilegal otro conjunto de pruebas presentado por la Fiscalía para sustentar la supuesta operación de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y contrabando atribuida a los responsables de la marca.
Ahora, las autoridades deberán reconstruir la ruta seguida por las 5.041 prendas desde su incautación y determinar si hubo participación de comerciantes, entidades beneficiarias de las donaciones o funcionarios de la Dian.