A un año de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil (I)

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  • 29/10/2026 00:00

El pasado 10 de octubre se cumplió un año de la vigencia del Código de Procedimiento Civil, tal como se establece en su artículo 809, el cual señala que el Código entraría a regir en todo el territorio nacional dos años después de su promulgación, la cual se dio a través de la Ley No. 402 de 9 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial 29887-A del 11 de octubre de 2023.

Sin embargo, es bueno señalar que, en su artículo primero, se establecen los principios y las reglas del proceso civil, los cuales comenzaron a regir a partir de su promulgación, con excepción de sus numerales 11, 12, 13 y 24, que guardan relación con el trámite de oralidad en las audiencias públicas que establece el Código. Asimismo, lo concerniente al expediente judicial electrónico, regulado en los capítulos segundo y cuarto del libro segundo de dicho Código, y todo lo referente a las notificaciones judiciales, es decir, notificaciones, emplazamientos, citaciones y exhortos, que iban del artículo 222 al 249, comenzarían a regir un año después de su promulgación, es decir, a partir del 11 octubre de 2024. En cuanto al expediente judicial electrónico, este se regula en los artículos 172 al 194.

De igual manera, al año de su promulgación, entró a regir el despacho saneador, que está en los artículos 409 y 410, referentes al derecho a la prueba. El resto del Código de Procedimiento Civil gozó de “vacatio legis”, señalada en el artículo 809. Por esta razón, a un año de la reforma, el Órgano Judicial había preparado un acto conmemorativo por el primer aniversario de su vigencia, actividad que fue programada para el pasado sábado 17 de octubre. Sin embargo, como es de todos conocido, es decir, es un hecho notorio, el país se vio estremecido por un sismo de magnitud 7.7, que afectó principalmente cuatro provincias denominadas provincias centrales: Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.

Lo que llevó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia a suspender el acto conmemorativo, pues dicho acto se iba a celebrar en el Centro de Capacitación del Órgano Judicial, ubicado en el distrito de Santa María en la Provincia de Herrera.

Aprovecho estas líneas para expresar a todos los funcionarios judiciales y a sus familiares, así como a nuestros usuarios, que se vieron afectados con este evento catastrófico, nuestra solidaridad, elogiando su resiliencia para continuar su lucha siempre con la voluntad de nuestro Todopoderoso.

Ahora bien, ¿por qué es importante lo que nos planteamos?, porque este Código ha generado muchas expectativas con su entrada en vigencia y una nueva forma, de establecer, los mecanismos de soluciones de conflictos, haciendo uso en el proceso civil de los métodos alternos que se indican en el Código a partir del artículo 550 en adelante.

Además, es importante destacar que, para este cambio de mecanismo de solución, como lo es el proceso, se establecieron principios rectores como la constitucionalización, la tutela judicial efectiva, la convencionalidad y el debido proceso; entre ellos, la inmediación, donde se indica al juez civil que debe presidir las audiencias, bajo pena de nulidad.

De la misma manera, el Código establece el principio de inmediación en tres tipos de audiencias:

. La audiencia preliminar, regulada en los artículos 252 al 255.

. La audiencia final, desarrollada en los artículos 256 al 260.

. La audiencia especial, prevista en los artículos 262 al 264 del Código.

Todas estas audiencias se rigen mediante el Acuerdo No. 744 de 10 de octubre de 2025, dictado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30402 de 11 de noviembre de 2025.

Una de las transformaciones más importantes del nuevo procedimiento civil es el uso de la tecnología; por eso, no es casual que, dentro del glosario o palabras clave, se encuentre, en el numeral 1 del artículo 8, el casillero electrónico, para hacer efectiva la aplicabilidad de la Ley 75 de 18 de diciembre de 2015, que establece el Sistema Automatizado de Gestión Judicial (SAGJ). Su lectura es importante porque, en el numeral 14 del artículo 10 de dicha Ley, se incluye un glosario de los nuevos términos que se utilizan en la tramitación del proceso civil, entre ellos, el concepto de expediente judicial electrónico, creado por el Órgano Judicial mediante su plataforma digital, a través de la cual se sustancia el proceso.

El cambio de cultura al que nos obliga el nuevo modelo de procedimiento civil ha hecho que exista una constante capacitación de todos los funcionarios de la jurisdicción civil, y en especial de los operadores de justicia, tarea esta que estuvo liderizada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como de igual manera se han llevado a cabo jornadas de capacitación a la sociedad civil, a través del Colegio Nacional de Abogados y gremios del sector privado e instituciones públicas, en esta tarea que se ha llevado adelante, funcionarios del Órgano Judicial y docentes de algunas universidades.

También se han organizado diplomados de educación continua, algunos con fines de formación eficiente y, por qué no decirlo, otros con un carácter meramente lucrativo.

Cuáles son los resultados a un año de implementación total del nuevo Código de Procedimiento Civil, pues una de las mayores críticas que ha tenido el Órgano Judicial ha sido la mora judicial, no obstante, este Código contempla en sus artículos 202 y 395, la obligación del juez civil como operador de justicia a darle al proceso un trámite con una duración razonable de un año en primera instancia y que dentro de los treinta días hábiles de presentada la demanda el Tribunal debe notificarse de la admisión o no de la misma al demandante, como lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

Continuará...

* El autor es profesor de Derecho Procesal Civil y presidente del Instituto Colombo-Panameño de Derecho Procesal