A un año de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil (II)
- 30/10/2026 00:00
A un año de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil (CPC), podemos manifestar que los juzgados de circuito civil a nivel nacional han cumplido con un término promedio mínimo de 43 días y máximo de 288 días para resolver un proceso. De igual manera, los juzgados municipales civiles tienen un plazo establecido con un mínimo de 32 días y un máximo de 245 días, mientras que a los juzgados mixtos se les ha fijado un rango de entre 61 días y 248 días para resolver los procesos. Con lo cual ha pasado a la historia la famosa frase, muy replicada por los profesionales del derecho, de que la vida útil de un abogado eran dos procesos ordinarios.
Como ejemplo, se cita el famoso caso de la niña de seis años a quien le explotó el contenido de un producto gaseoso y cuya demanda de daños y perjuicios, interpuesta por su padre, duró 25 años hasta que se cumplió la condena a la empresa responsable. Precisamente, uno de los fines de la adopción de este nuevo modelo de procedimiento civil en Panamá fue establecer una duración razonable del proceso.
Por eso, el proceso exige la capacitación del profesional del derecho y, por esa razón, es obligatorio que todos los abogados nos capacitemos para conocer los requisitos de la demanda y sus anexos, que van del artículo 384 al 387 del CPC, a fin de evitar que una demanda mal presentada sea inadmitida por el juez, como lo indica el artículo 395. En ese orden de ideas, las cifras que nos ha ofrecido el Departamento de Estadística del Órgano Judicial indican que 1,490 demandas han sido inadmitidas entre el 13 de octubre de 2025 y el 30 de agosto de 2026, correspondientes a procesos civiles en los juzgados de circuito civil, municipales y mixtos.
Por esa razón, se hace necesario que tanto las universidades públicas como particulares hagan la transformación de su malla curricular, adoptando las nuevas instituciones que establece el CPC, y aquellos que ya nos hemos recibido de abogados, hagamos realidad del primer mandamiento de Eduardo J. Couture, que dice “Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.
Otra de las instituciones importantes a destacar, dentro del modelo de procedimiento civil, es la referente a las medidas cautelares, señalando en su artículo 333 cómo debe motivarse por el peticionario, y establece su artículo 342 el valor o porcentaje a conseguir en cauciones que indica el artículo 365. El juez competente para conocer de esta materia es el juez adjunto (artículo 46 del CPC), y en los circuitos judiciales donde no exista el juez adjunto, entonces el juez competente para decretar las medidas cautelares, será el juez que conoce el proceso principal.
A nivel nacional se han dictado 827 medidas cautelares, de las cuales 563 han sido presentadas en los juzgados de circuito civil, 176 ante los juzgados municipales civiles y 88 ante los juzgado mixtos. De la misma manera, se han dictado de forma oral 146 sentencias, de las cuales 115 corresponden a los juzgados de circuito civil, 9 de juzgados municipales civiles y 5 a juzgados mixtos. Por otro lado, se han celebrado 441 audiencias, siendo estas 23 especiales, 16 por los jueces de circuito civil, 1 por juez municipal civil y 1 de juzgado mixto. Mientras que se han celebrado 305 audiencias preliminares, siendo de ellas 244 ante los juzgados civiles, 30 ante los juzgados municipales civiles y 31 audiencias en los juzgado mixtos.
Finalmente, las audiencias de fondo dictadas bajo el Código de Procedimiento se han realizado 123, de las cuales 97 ante juzgados de circuito civil, 5 ante juzgados municipales civiles y 21 ante juzgados mixtos.
En la Primera Oficina Judicial, según los registros, se han dictado 134 sentencias, 70 en audiencia preliminar y 64 en audiencia final. De igual manera, se han celebrado 79 audiencia finales. Esto deja en evidencia que el nuevo modelo de procedimiento civil ha sido efectivo y eficiente. Es importante resaltar aquí que, a un año de su implementación, bajo el liderazgo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, podamos ser críticos frente a algunos cambios, en cuanto a la manera estricta en que se vulnera el derecho a la justicia por no admitirse las demandas por algunos jueces. Sin embargo, esa crítica es subsanable, y en esto debe haber una actitud de cambio del administrador de justicia del Órgano Judicial como de los abogados litigantes.
Lo que no puede desconocerse es que el nuevo Código de Justicia Civil llegó para quedarse y transformar la administración de justicia, adaptándola a las exigencias de nuestro tiempo e incorporando la tecnología y sus herramientas —aspectos que antes resultaban impensables—, así como promoviendo un cambio cultural indispensable para la modernización del sistema judicial.
En definitiva, a un año de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil, el reto no consiste únicamente en aplicar nuevas reglas, sino en garantizar que estas contribuyan a una justicia más ágil, accesible y efectiva. Para ello, se requiere el compromiso conjunto del Órgano Judicial y de los abogados litigantes, pues el éxito de esta reforma dependerá no solo de la norma, sino también de la responsabilidad con que todos asumamos su implementación.