Acuerdos de transacción en la defensa de la libre competencia económica
- 18/02/2026 14:17
La transacción, como medio excepcional para la solución de conflictos, a través de la negociación, se encuentra establecida en el numeral 15 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007, como una de las funciones y atribuciones de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), para cesar en cualquier etapa de la investigación o luego del proceso judicial, lo iniciado contra uno o varios agentes económicos, siempre que estos ofrezcan compromisos y garantías, acepten medidas en torno a la conducta o acto objeto de la controversia y se establezcan cláusulas penales para garantizar el cumplimiento de lo acordado.
A diferencia de un acuerdo entre particulares, donde las partes negocian directamente para resolver el conflicto sin la intervención de terceros, en los casos de acuerdos o transacciones donde el Estado sea parte, se debe cumplir con una serie de requisitos legales y formales, que resguarden los intereses del propio Estado. Por lo tanto, los acuerdos que lleve a cabo la Acodeco deben obtener previamente el concepto favorable del Procurador General de la Nación y la aprobación del Consejo de Gabinete, y si aplica al caso, la aprobación final del juez que conoce la causa.
Transacción de Acodeco con Visa y MasterCard:
El año 2025, culminó con la aprobación por parte del Juzgado Octavo de Circuito Civil de la Jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, de la transacción judicial entre la Acodeco y los agentes económicos Visa y MasterCard, mediante el Auto n.º 1147 de 23 de diciembre de 2025.
Dentro los compromisos y garantías a aprobados en esta transacción judicial, y que son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, están:
Además, la Acodeco está facultada para dar seguimiento en el mercado sobre el comportamiento de estas empresas, que se dedican a la administración de la red de pagos digitales de sus respectivas marcas comerciales, y puede solicitar información tanto a la Superintendencia de Bancos de Panamá, como a los bancos que utilizan estas marcas, a fin de obtener información sobre la implementación o posible implementación de programas que pudiesen considerase contrarios a las normas de libre competencia económica en Panamá.