Amnistía, Constitución y límites del poder político en Panamá
- 12/07/2026 00:00
La reciente conformación de la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional de Panamá ha reabierto el debate nacional sobre la eventual aprobación de una ley de amnistía que podría beneficiar al expresidente Ricardo Martinelli. Se trata de un tema sensible que exige ser analizado con rigor jurídico y no desde la coyuntura política, pues en un Estado constitucional de derecho el poder no se ejerce sin límites.
La Constitución Política de la República de Panamá es clara al establecer que la facultad de conceder amnistía por parte de la Asamblea Nacional se circunscribe exclusivamente a los delitos políticos. Esta limitación no es accidental ni ambigua: responde a una concepción histórica y constitucional de la amnistía como un instrumento de reconciliación política, no como un mecanismo para extinguir responsabilidades derivadas de delitos comunes.
El delito por el cual fue condenado el expresidente Martinelli es un delito común doloso, sancionado por la legislación penal ordinaria y ajeno a la categoría de delito político. En consecuencia, una ley que pretenda amnistiar este tipo de conductas excedería el marco constitucional vigente. El legislador no puede, mediante una ley ordinaria, ampliar una competencia que la Constitución delimitó expresamente.
Más aún, la discusión no se agota en la figura de la amnistía. La Constitución panameña establece como causa de inelegibilidad para la Presidencia de la República el haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más. Esta prohibición tiene un claro propósito institucional: preservar la integridad ética del cargo público más alto del Estado.
Incluso en el escenario hipotético de que se aprobara una ley de amnistía, su validez estaría sujeta al control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, y sus efectos en materia electoral serían evaluados por el Tribunal Electoral de Panamá, órganos a los que corresponde salvaguardar la supremacía constitucional y la legalidad democrática.
Debe subrayarse que la voluntad política no puede sustituir al texto constitucional. Si el objetivo fuese permitir amnistías para delitos comunes o eliminar la inelegibilidad derivada de una condena penal, el único camino jurídicamente válido sería una reforma constitucional, tramitada conforme a los procedimientos agravados que la propia Constitución establece y sometida, en última instancia, al escrutinio de la soberanía popular.
Cualquier intento de alcanzar ese resultado por vía legislativa ordinaria no solo sería jurídicamente inviable, sino que erosionaría la confianza ciudadana en las instituciones, debilitaría el principio de separación de poderes y colocaría a Panamá en una posición incómoda frente a sus compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción.
En definitiva, la Constitución no es un obstáculo político circunstancial. Es el pacto fundamental que fija los límites del poder y garantiza que ninguna mayoría coyuntural pueda situarse por encima del Estado de Derecho.