Capuchas en manifestaciones, castigo desproporcionado y derecho penal de autor

  • 03/04/2026 00:00

La apariencia física se altera de diversas maneras, entre estas, se encuentra el disfraz, las capuchas, pasamontañas o máscaras, y en cuanto al disfraz en derecho penal se agrava la pena en los delitos en general, dado que este cambia la apariencia de la persona, y el sujeto lo hace con el propósito de llevar a cabo el hecho con mayor facilitad, para no ser reconocido y asegurarse su impunidad.

Cuando ocurren manifestaciones o protestas los participantes suelen emplear capuchas, pasamontañas o máscaras, las primeras cubren la cabeza y el cuello, y en ocasiones hasta la cara, las segundas dejan visible los ojos, a veces la nariz y boca, y en cuanto a la máscara se recuerda la de Guy Fawkes, que se empleó en la Marcha del millón de máscaras en Londres (2015), para manifestarse contra la corrupción, la injusticia y las medidas políticas de austeridad y el espionaje a la ciudadanía.

En Panamá, la ley anticapucha, ha sido objeto de cuestionamiento, y este tipo de leyes, no son nada nuevo, solo recordemos en Estados Unidos en el siglo XX, que se legisló al respecto para evitar el uso de máscara por parte del Ku Klux Klan, también puede mencionarse, Francia (2001) que castiga con multa a los que se manifiestan con capucha o cara tapada, así como también el uso del burka o nikab en espacio público en países como Bélgica, Austria, Dinamarca, Países Bajos, Portugal, Alemania y Bulgaria, y en Latinoamérica, por ejemplo, Chile con penas de 541 días que llegan a 3 años y 1 día (Senado, 2019).

Respecto, a la justificación para prohibir su uso en concentraciones públicas, obedece a razones de orden público, por controles de identidad y prohibición de anonimato visual en la criminalidad, para garantizar la convivencia ciudadana, o por daños económicos ocasionados en estas , pero la respuesta en general, para quienes voluntariamente cubren su rostro en una manifestación pública para no ser identificados, varían de un país a otro y generalmente no se recurre al derecho penal, pues se castiga con multas desde 150 € a 30.000 €’. Así por ejemplo, Alemania fija multa hasta 3,000 euros, o Francia de 50€ hasta 600€, entre otros. No obstante, en el proyecto de ley anticapucha, se ha recurrido al derecho penal con penas exageradamente desproporcionada, en principio se fijó de dos a cuatro años para quierenes se cubren el “rostro total o parcialmente con el propósito de provocar o incitar violencia, intimidación u odio”, y en fecha reciente se habla de penas de cuatro a seis años.

Con esta propuesta legislativa, se cuestiona sobre la criminalización de la propuesta y sobre el debatido derecho al anonimato de los participantes, aunque alguien ha dicho que “quien defiende un derecho legítimo no tiene por qué temer; puede hacerlo a cara descubierta , y que cubrirse el rostro es un presupuesto de acción ilegal (Domina, 2017).

Pero, el asunto es que el Estado so pretexto de garantizar el orden público, quizás por populismo punitivo, ha adelantado las barreras de protección del derecho penal, para castigar un sujeto por su forma de vestir y por su ideología al participar en una concentración, lo cual ciertamente es deplorable en un estado democrático de derecho.

Esto significa un retroceso, porque se recurre al derecho penal de autor Täterstrafrecht), a una concepción autoritaria y totalitaria, impulsada por el nazismo, que se orienta a penalizar al sujeto por su forma de vida, su ideología o pensamientos, su apariencia y, su personalidad, simplemente porque usa una capucha.

Por tanto, es necesario reiterar que la intervención del Estado en materia legislativa tiene sus límites (principio de intervención mínima), y que el derecho penal es un derecho penal de acto (Tatstrafrecht), es decir, que las penas son para los que matan, roban o dañan una propiedad en cualquier momento, y no para los que se visten con una capucha, pues esto contraviene el principio de legalidad.

En resumen, la criminalización del uso de capuchas, es inaceptable, y la prohibición del uso de las mismas en espacios públicos debe ser vía administrativa sancionada con penas de multa como sucede en el derecho comparado, y por último, en cuando a los actos violentos que ocasionan los participantes, ya el código penal establece sanciones para los autores, los cómplices y los instigadores, de los delitos de daños, delitos contra la vida y la integridad personal, y otros más, sin dejar de mencionar que también existe una tutela penal cuando se impide la libertad de reunión.