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Coldplay, doble moral y consecuencias

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  • 22/08/2025 00:00

Los escándalos y rumores vuelan en internet y en las redes sociales, generalmente, sin haber comprobado su veracidad, y estos pueden ser desde rumores-troll o falsos dirigidos a dañar la reputación de la persona hasta rumores delictivos que son para causar alarma social.

Recientemente, los escándalos de la infidelidad captada por una cámara ‘kiss cam’ en un concierto Coldplay, que fuera grabada en video, por una fanática a título personal sin medir sus consecuencias, se hizo viral en las redes sociales superando los seis millones de visualizaciones, hecho que ha conducido a reflexionar, en lo ético, lo moral y sus consecuencias.

No han faltado las bromas, burlas, y muchas críticas en la que subyace un sensacionalismo mediático que cuestiona la infidelidad de los involucrados, el acoso en línea, seguido a lo mejor de doxeo, en la que quizás en todo esto, hay algo de doble moral.

Y es que en efecto, cualquier parecido a lo que mencionaré, es mera coincidencia, porque tenemos en nuestra sociedad, hombres de cualquier condición social, que predican valores a los hijos y aparentan ser los más entregados a su esposa y familia, y similarmente mantienen una doble vida, compartiendo su vida de trabajo y familiar, con su amante y los hijos de esta, con viajes, regalos de casa, y demás, donde siempre desbordan las atenciones y el dinero, y respecto de la familia y los hijos, escasean siendo la mujer, la última en enterarse de la doble vida.

Dice una canción de Roció Dural que “Quien traiciona un gran amor, es un infiel... Tiene doble vida, la legal y la escondida”, y hoy por hoy, es común la infidelidad, y tenemos la infidelidad digital en la que la tecnología es la herramienta para facilitar infidelidades, o para descubrirlas, tal como sucedió en el caso Coldplay.

De este incidente, queden lecciones para todos, especialmente para los que tienen una doble vida respecto a las consecuencias de la infidelidad, el efecto en la imagen, los límites en las relaciones personales en el trabajo con los compañeros y respecto a su exposición personal, la reputación digital, aspectos que tienen impacto en la empresa.

Por otro lado, el caso Coldplay, incide en el derecho a la imagen, derecho personalísimo que identifica de manera única a la persona, por su apariencia física, voz, nombre, entre otros, hecho que cuestiona sobre la legalidad de tales acciones.

El derecho a la imagen reconocido constitucionalmente en otros países implica que no se puede captar, reproducir o comercializar la imagen sin consentimiento de la persona, a lo que el Código de la Familia (art. 577) expresa que no puede ser reproducida la imagen aun cuando fuere captada públicamente.

Respecto, a si hay o no violación al derecho a la imagen en este caso, hay que apreciarlo desde el derecho comparado latinoamericano, y desde la óptica donde se cometió el hecho, en Estados Unidos, pues la persona en ocasiones renuncia a este derecho: a) cuando participa en eventos de acceso públicos, (vgr. Una manifestación pública, vgr. Una manifestación), por lo que la persona puede ser retratada libremente y su imagen puede ser usada por otros sin autorización, b) cuando la imagen tiene fines científicos, culturales o educacionales o cuando sea de interés público y haya un deber de informar, y c) o cuando sean personajes públicos en el ejercicio de sus funciones públicas (Guzmán Delgado, 2016).

Y es que, vivimos en un mundo con cámaras y celulares por todos lados, que captan fotografías o graban videos, en la que es inimaginable una privacidad en público, sobre todo cuando se anuncian cámaras en un concierto (AP).

Por otro lado, el caso Coldplay amerita evaluarse, también desde la normativa de regulación de datos europea, pues hay posibles consecuencias por la falta de transparencia, consentimiento informado para captar imágenes, entre otras, que debe ser parte del espectáculo desde el primer minuto, pues los derechos fundamentales no pueden ser eclipsados por la creatividad tecnológica (UBT).

En resumen, requerimos en Panamá, de una ley efectiva de protección de datos y del derecho de imagen en Panamá, y deberíamos legislar sobre el ciberacoso, y en concreto, respecto a la violencia digital por burlas hipermediática en las redes sociales que van en ascenso, y que tienen en mente humillar, ridiculizar a la persona por hechos personales grabados en video o capturados en foto que se hacen viral en las redes sociales, y que afectan también a los familiares.

*La autora es catedrática de derecho penal de la Universidad de Panamá