¿Cómo salvar la justa intencionalidad del proyecto 491? (II)

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  • 27/08/2026 00:00

Por haber dado cuenta los medios de comunicación que el pasado martes y durante varias horas estuvo reunida la “Comisión Técnica” a la que, en el intervalo entre el segundo y el eventual tercer debate se encomendó “encontrar alternativas”, para allegar los fondos con lo que se financiaría el aumento a la suma de $600.00 de todas las pensiones inferiores a esa cifra, agregaré algunas consideraciones adicionales a las que adelanté en la columna del pasado 13 de agosto y, además, insistiré sobre las alternativas que, dentro del marco de la Constitución, se deben adoptar para rescatar el proyecto 491, con el objeto de que se les preste atención cuando la susodicha comisión vuelva a reunirse el próximo 31 de agosto.

Como preámbulo, al igual que lo hice en la reunión que sostuvimos, por iniciativa del dirigente de la Coordinadora FECHA, Héctor Ávila, con la proponente del proyecto, la diputada Hernández, como entonces se lo hice saber, no aliento ningún optimismo sobre los resultados de la tal “comisión técnica” propuesta por el grupo de diputados afectos al gobierno. Razón suficiente para justificarlo son los ejemplos de otras comisiones, también impulsadas desde el Ejecutivo con el evidente propósito de, primero, dilatar enfrentar las raíces de los problemas y, segundo, de finalmente evadirlos o dejarlos para las futuras administraciones.

De acuerdo con las normas constitucionales que rigen la preparación y aprobación del Presupuesto General del Estado, en nuestro país, al igual que en todos los que sujetan a sanas reglas las finanzas públicas, debe primar el “principio de unidad de caja”. Este reflejado en el artículo 268 ordena que el “Presupuesto contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector público”.

Todo Presupuesto, y especialmente el Presupuesto General del Estado, es, en síntesis, “dos presupuestos”: uno, el resumen de todos los ingresos esperados durante el período fiscal, que en Panamá es anual y, dos, el resumen de todos los gastos que se efectuarán en el mismo período, que deben estar respaldados y equilibrados con los ingresos. Al respecto, el artículo 270 dice, textualmente: “En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos.” Esa clara y contundente norma, desde que se aprobó la mal llamada “Ley de Responsabilidad Fiscal”, para autorizar presupuestos deficitarios, es auténtica letra muerta.

Estimados razonablemente y con base en cifras creíbles los ingresos, la siguiente y sana regla para decidir en qué se gastan es simple: 1) De acuerdo a las prioridades que determinan las obligaciones legales y contractuales y 2) De acuerdo a las prioridades de las demandas y necesidades de la población gobernada.

Esas simples reglas imponen que el gobierno gaste con prudencia y con efectividad. O sea, que ni malgaste los recursos, que siempre serán limitados y que el gasto público contribuya al mayor bienestar general. Y esas simples reglas también imponen al Estado “asegurar a todos los trabajadores “las condiciones necesarias para una existencia decorosa”. Este mandato también es extensivo a los jubilados y pensionados. De allí porque en casi todos los países las normas constitucionales regulan la actualización de los salarios mínimos, mediante su revisión para “ajustarlos de acuerdo con el incremento del costo de vida”. Y, también, porque, en casi todos los países las pensiones se ajustan periódicamente. Este no es el caso de Panamá. Las pensiones, al permanecer congeladas, progresivamente, han perdido más de la mitad de poder adquisitivo.

Con el proyecto 491, por primera vez, se busca actualizar las pensiones para acercarlas al incremento en el costo de la vida. Pero esa sana intención, al casarla a un ingreso específico, una tasa cargada a las operaciones marítimas, como era lógico enfrenta el rechazo de los afectados.

Casar un particular gasto a un impuesto o tasa específica siempre correrá la misma suerte. Aparte del inconveniente, previsible, de que todo gasto casado a un determinado tributo, estará condicionado las fluctuaciones que puedan ocurrir en la base imponible, es contrario, tanto a la doctrina como a las reglas generales del Derecho Financiero.

Para elevar el mínimo de las pensiones, la solución práctica y además directa, es que en el Presupuesto se incluyan, sin ataduras a ningún tributo específico, las partidas para cubrir esos incrementos que, para compensarlos pueden tener como fuente la reducción de gastos innecesarios, ejemplos de los cuales son, para solo poner algunos: la compra de aviones de combate, la construcción de villas diplomáticas o la exagerada compra de vehículos oficiales.

* El autor es abogado