Concentraciones económicas, la importancia de una revisión previa
- 25/12/2025 10:03
A diferencia de la mayoría de los países de Latinoamérica, Panamá cuenta con un sistema de revisión previa voluntaria de las operaciones de concentraciones económicas, es decir, no existe la obligación legal para que las empresas involucradas en una operación de concentración económica tengan que someter dicha concentración, ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), con el fin de obtener la aprobación y poder operar en el mercado nacional.
Una concentración económica es un acto, que involucra a dos o más empresas que son independientes en el mercado, y que dejan de serlo, para fusionarse, adquirir el control una de la otra o simplemente cualquier acto en virtud del cual deciden agruparse. Este tipo de fusiones o adquisiciones de empresas, pueden generar efectos negativos a la competencia futura, por ejemplo, otorgar al fusionante, al adquiriente o al agente económico resultante de la concentración económica el poder de fijar los precios unilateralmente, restringir el abastecimiento o suministro de bienes o servicios, sin que los otros agentes económicos competidores del mercado puedan contrarrestar dicho poder; de igual manera, podrían tener la facilidad de desplazar a otros competidores existentes o impedir el acceso a nuevos competidores en el mercado o mercados involucrados, e incurrir en la comisión de prácticas monopolísticas prohibidas por la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
La importancia de realizar un análisis económico y legal previo de una concentración económica, permite medir el impacto de dicha operación en los competidores, clientes, distribuidores y consumidores, antes y después de la concentración, facilita de manera anticipada, tomar las medidas correctivas que sean necesarias para el mantenimiento de la competencia, la eficiencia en los mercados y el beneficio para el consumidor.
Una revisión anticipada de una concentración económica, crea además seguridad jurídica a las empresas involucradas, ya que una vez la operación obtenga el concepto favorable por parte de esta institución, dicha transacción podrá llevarse a cabo válidamente, sin correr el riego de ser impugnada por parte de la Acodeco, ante los tribunales de justicia.
Desde la perspectiva de la Ley 45, se presume que las concentraciones económicas tienen un objeto o efecto prohibido legalmente, razón por la cual, la Acodeco está facultada para iniciar de oficio, la revisión de cualquier concentración económica que no haya sido sometida voluntariamente a la revisión previa, con el propósito de analizar si la operación genera efectos positivos o negativos a la competencia.
Al verificar el efecto de una concentración económica, la entidad valora los perjuicios que la misma puede generar a la competencia, pero también, toma en consideración si el acto promueve, dentro de sus objetivos, el incremento de la producción o la distribución de bienes y servicios para el mercado, fomenta el progreso técnico o económico e impulsa el desarrollo competitivo de una industria o de un determinado sector.
Si bien es cierto, la mayor parte de los análisis se realizan de manera oficiosa, vale la pena destacar, que teniendo presente la importancia de la revisión previa, algunos agentes económicos han implementado la buena práctica comercial de someter las concentraciones económicas al pronunciamiento previo de esta entidad, antes que la operación surta sus efectos.