Concesiones del Estado, seguridad jurídica y control previo de constitucionalidad

  • 12/03/2026 00:00

La figura de la concesión administrativa ha sido, históricamente, un instrumento legítimo del Estado para atraer inversión privada hacia áreas estratégicas como la infraestructura portuaria, la explotación de recursos naturales o los servicios públicos.

En economías abiertas como la panameña, las concesiones han permitido dinamizar sectores clave, generar empleo y proyectar al país como plataforma logística y energética. Sin embargo, cuando el diseño jurídico de estas concesiones adolece de vicios constitucionales, el resultado no solo es la nulidad del contrato, sino un profundo daño a la seguridad jurídica y a la confianza internacional.

Los recientes precedentes en Panamá son ilustrativos. La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del contrato ley vinculado a la concesión portuaria otorgada a Panama Ports Company, así como del contrato ley que regulaba la actividad de Cobre Panamá, filial de First Quantum Minerals. En ambos casos, más allá de las particularidades técnicas de cada expediente, el mensaje institucional fue claro: no puede existir concesión válida si su estructura vulnera la Constitución.

En el caso portuario, el debate jurídico giró en torno a la forma en que se aprobó y prorrogó el contrato ley, así como a la transparencia y equilibrio de las obligaciones entre el Estado y la empresa concesionaria. En el caso minero, la discusión fue aún más amplia: involucró aspectos ambientales, tributarios, de participación ciudadana y el alcance de los contratos ley frente a principios constitucionales superiores. El resultado fue la declaratoria de inconstitucionalidad, con efectos políticos, económicos y sociales de gran magnitud.

Estos fallos evidencian un problema estructural: el modelo panameño permite que un contrato de enorme impacto nacional sea aprobado, entre en vigencia, genere expectativas legítimas, compromisos financieros y relaciones laborales, y solo años después sea “expulsado” del ordenamiento jurídico por una sentencia de inconstitucionalidad. El costo lo asume el país entero: inversionistas, trabajadores, comunidades y el propio Estado, que se expone a arbitrajes internacionales y a reclamaciones millonarias. No se trata de cuestionar el rol de la Corte. Por el contrario, la función de control constitucional es esencial en un Estado de Derecho. Lo que debe examinarse es la oportunidad del control. ¿Es razonable que el examen definitivo de constitucionalidad ocurra cuando la concesión ya está en ejecución? ¿No sería más prudente establecer un mecanismo previo que otorgue certeza antes de que el contrato produzca efectos irreversibles?

En este contexto cobra relevancia la reflexión del expresidente Ernesto Pérez Balladares, entendiendo que ha señalado la necesidad de reforzar la seguridad jurídica en materia de grandes contratos estatales. La experiencia demuestra que la sola aprobación legislativa de un contrato ley no garantiza su inmunidad frente al escrutinio constitucional posterior. Tampoco basta el dictamen de legalidad administrativa. Se requiere un filtro más robusto.

Una posible solución sería establecer, mediante reforma constitucional o legal, un mecanismo de control previo y obligatorio de constitucionalidad para las concesiones estratégicas del Estado. Este modelo no es ajeno al derecho comparado. En algunos sistemas, determinados tratados internacionales o leyes orgánicas deben pasar por un examen previo de constitucionalidad antes de su promulgación. Aplicar un esquema similar a las concesiones de alto impacto permitiría que la Corte Suprema examine el contrato antes de que este entre en vigor.

Un control previo tendría varias ventajas. Primero, fortalecería la seguridad jurídica, al reducir el riesgo de nulidades futuras. Segundo, protegería el interés nacional, evitando que el Estado se obligue bajo cláusulas que luego resulten incompatibles con la Constitución. Tercero, enviaría una señal positiva a la comunidad internacional: Panamá no solo respeta la supremacía constitucional, sino que la integra de manera preventiva en su política de atracción de inversiones.

Por supuesto, este control previo no debe convertirse en un obstáculo burocrático ni en un espacio para la politización. Debe ser un examen técnico, con plazos definidos, señalando que el silencio judicial en más de 90 días se deba entender como positivo. Su propósito no sería frenar la inversión, sino blindarla jurídicamente. La inversión extranjera seria y responsable valora la certeza normativa; lo que ahuyenta capitales no es el control constitucional, sino la imprevisibilidad.

Las concesiones seguirán siendo necesarias para el desarrollo del país. Panamá, por su posición geográfica y su vocación logística y minera, continuará requiriendo alianzas público-privadas en sectores estratégicos. Pero la experiencia reciente demuestra que no basta con negociar contratos atractivos en lo económico; es indispensable que sean irreprochables en lo constitucional.

La lección es clara: la supremacía constitucional no puede operar únicamente como un correctivo tardío. Debe integrarse como una etapa previa y obligatoria en la formación de las grandes concesiones estatales. Solo así se armonizarán desarrollo económico, respeto al Estado de Derecho y verdadera seguridad jurídica. Panamá necesita inversión, pero sobre todo necesita reglas claras, estables y constitucionalmente sólidas desde el primer día.