Contribución al proceso de alfabetización constitucional

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  • 06/12/2025 00:00

Hace algunos meses el presidente de la República anunció al país que en el último año de su gobierno convocará a una Asamblea Constituyente Originaria. Y, a efecto de hacer docencia sobre el tema, el presidente de la República escogió al conocido constitucionalista panameño, Dr. Miguel Antonio Bernal, para que la hiciera, lo cual ha venido haciendo.

Como profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá y en la Universidad Católica Santa María la Antigua, siento que es mi deber aportar sobre el tema lo que consideré útil.

Por años he sido un estudioso de los fenómeno políticos y constitucionales, lo cual me ha permitido producir varios libros sobre la materia.

Al final, mis aportes contendrán los nuevos principios constitucionales, que, en mi concepto, deben definir y caracterizar el nuevo orden constitucional panameño que resulté de la Asamblea Constituyente prometida -como dije- por el presidente de la República hace meses.

Sobre el tema, la primera observación que debo hacer es que la Asamblea Constituyente prometida, no es, como lo ha dicho el presidente de la República, originaria. La Asamblea Constituyente que tendremos al final del gobierno del actual presidente será una Asamblea Constituyente ordinaria y no originaria. El mismo presidente de la República le eliminó a la Asamblea Constituyente Originaria el carácter de originaria, ya que aclaró públicamente que la Asamblea Constituyente que él llamó originaria no tendrá la facultad de designar nuevo presidente y nuevas autoridades. En derecho constitucional y en ciencia política lo que le da el carácter de originaria es la facultad que tienen los constituyentes de nombrar nuevo presidente en reemplazo del actual y otros importantes funcionarios de alta jerarquía.

El otro aspecto que debo señalar es que las constituciones políticas, por ministerio de la propia Constitución, no resuelven los problemas que algunos constitucionalistas y políticos en Panamá y fuera de Panamá, consideran.

La constitución política resuelve virtualmente un solo problema, que es el problema básico de todo Estado. Son las constituciones, en todos los Estados, las que regulan los elementos constitutivos de cada Estado, esto es, lo concerniente a población, territorio, gobierno y soberanía. En otras palabras, la enorme importancia de las constituciones políticas es que aportan los elementos sin los cuales ningún Estado podría nacer. Como dijimos: las constituciones regulan lo básico y fundamental concerniente a la población, al territorio, al gobierno y a la soberanía. En otras palabras, como dije a todos los elementos de cada Estado.

Así como todo cuerpo humano tiene que tener cabeza, tórax y extremidades, no puede existir Estado sin población, ni Estado sin territorio, ni Estado sin gobierno, ni Estado sin soberanía.

Esta es la primera función esencial de las constituciones políticas y la segunda es la de designar a quien corresponde resolver todos los problemas de cada Estado, enormes, grandes o pequeños. Y la propia Constitución ha dicho que la solución de los problemas corresponde a los gobiernos de cada Estado. Lo dicho es necesariamente así por las constituciones políticas de cada Estado y por las características que le son intrínsecas y obvias.

Realidad resultante de lo dicho, son los gobiernos de cada Estado, y no las constituciones políticas de los mismos, los que construyen carreteras, puentes, hospitales, escuelas, aeropuertos y demás obras públicas. Dicho mejor, son los gobiernos y no las constituciones las que dan agua potable, a la población y fumigan y combaten los mosquitos. Son los gobiernos los que, en nombre del Estado, contraen deudas y las pagan.

Por la razón ya dicha, son los gobiernos y no las constituciones las que se encargan de prestar todos los servicios públicos, tales como: educación, salud, de aseo y de transporte público, entre otros.

Por todo lo anteriormente dicho, no es cierto, como sostienen algunos, que se necesita producir una nueva Constitución para resolver problemas como el de corrupción, desempleo y deficiencia de los servicios públicos. Esos problemas solo lo pueden resolver o no el gobierno de cada Estado. Son los gobiernos los que pueden o no resolver o aminorar cada uno de los grandes o pequeños problemas económicos, políticos y sociales.

Debo añadir que los estudios que he realizado me permiten afirmar que los gobiernos buenos o malos no dependen de la constituciones políticas, sino de los electores. Las constituciones no votan. Son los electores los que eligen buenos o malos gobernantes, buenos o malos diputados, buenos o malos alcaldes. Nuevamente las constituciones no votan. Esta realidad objetiva la ha observado muy claramente, el reconocido constitucionalista panameño, Dr. Edgardo Molino Mola. El interesante estudio realizado por él, afirma que puede existir una Constitución mala con un gobierno bueno, y, a la inversa, una Constitución buena con un gobierno malo. Como se ve, la fiebre no está en las sábanas, la corrupción no está en las constituciones, sino en los gobiernos que, en los Estados democráticos, eligen los electores. Una vez más como quedó dicho: los gobernantes incapaces y corrompidos llegan a esas posiciones por el voto mayoritario de los electores. En consecuencia, alfabetizar sobre constituciones solo puede realizarse alfabetizando en moralidad y en valores a los electores. De hecho, la fuente de la corrupción puede estar en quienes votan para elegir principalmente presidentes y diputados.

*El autor es catedrático constitucionalista