Cuando la técnica desplaza a la razón
- 26/06/2026 00:00
El derecho es, probablemente, una de las disciplinas más técnicas creadas por el ser humano. Formalizar una demanda, estructurar una teoría del caso o ejercer una defensa penal eficaz implica el dominio de una compleja técnica jurídica.
Sin embargo, en determinados contextos, existe el riesgo de que el jurista, el abogado o el juez terminen tan inmersos en las construcciones dogmáticas que pierdan de vista que las normas jurídicas existen para resolver problemas humanos y regular situaciones reales, lo que Robert Alexy denominó la razón práctica del derecho.
Por ello, debemos tener presente que la aplicación del derecho no puede convertirse en un ejercicio de laboratorio ni en la resolución de una ecuación matemática. Los conflictos jurídicos involucran personas, intereses, expectativas, relaciones de confianza y circunstancias que rara vez pueden reducirse a fórmulas rígidas o a categorías abstractas. El razonamiento jurídico exige técnica, pero también lógica, experiencia y sentido práctico. Cuando el operador jurídico se limita a encajar mecánicamente los hechos dentro de construcciones dogmáticas, corre el riesgo de arribar a conclusiones formalmente impecables, pero alejadas de la realidad que el derecho está llamado a regular.
Los ejemplos abundan en la práctica jurídica. Pensemos, por ejemplo, en la conocida exceptio non adimpleti contractus, según la cual nadie está obligado a cumplir una prestación si la contraparte no cumple la suya. La regla es técnicamente correcta y cumple una función esencial dentro del equilibrio contractual. Sin embargo, su aplicación no puede ser automática ni desconectada de la realidad. ¿Qué ocurre cuando la contraprestación resulta imposible o extraordinariamente difícil de ejecutar? ¿Debe mantenerse la obligatoridad de cumplir en nombre de la pureza conceptual de la institución? La respuesta exige algo más que técnica; exige razonabilidad.
Algo similar ocurre cuando se reconoce la existencia de un hecho ilícito y, al mismo tiempo, se niega toda responsabilidad civil porque no se ha acreditado el importe exacto de los daños. Llevado a sus últimas consecuencias, ese razonamiento conduciría al absurdo de afirmar que alguien fue víctima de una conducta antijurídica, pero que nadie está obligado a responder por ella porque la cuantificación económica de los perjuicios no pudo ser determinada con precisión.
De igual forma, en los casos de culpa in vigilando, resulta discutible concluir que un empleador no debe responder por los actos ilícitos de sus dependientes únicamente porque tales conductas no aparecen expresamente descritas dentro de las funciones previstas en un contrato de trabajo. Por encima de la referida regla jurídica, la razón práctica debe llevar a considerar que los terceros desconocen la organización interna de una empresa; lo que se percibe es la posición que ocupa el trabajador, la confianza que inspira su cargo, el acceso a determinada información, los contactos que mantiene y las oportunidades que el propio empleo le proporciona. Reducir el análisis a la literalidad de una cláusula contractual equivale a ignorar la realidad que la norma pretende regular.
Los tres ejemplos, aunque pertenecen a ámbitos distintos del derecho, tienen en común, la tendencia a privilegiar la construcción técnica sobre la realidad. En todos ellos, la categoría jurídica termina ocupando el lugar de los hechos, y el análisis conceptual desplaza a la razón práctica que debería orientar la solución del conflicto.
El derecho no puede ser un sistema de conceptos desconectados de la vida cotidiana. La función del juez no consiste únicamente en identificar normas y subsumir hechos dentro de categorías abstractas. También exige comprender la dinámica de las relaciones sociales, económicas y humanas sobre las cuales esas normas operan. El razonamiento jurídico debe ser técnico, pero igualmente razonable.
Un exceso de tecnicismo puede llevar a que el derecho pierda su capacidad de ofrecer respuestas satisfactorias a los conflictos humanos. El jurista de nuestro tiempo no es el que construye la teoría más compleja ni el que encuentra la interpretación más sofisticada. El buen jurista es aquel que logra armonizar la técnica con la realidad, la norma con la experiencia y el derecho con la razón.