De Cepademes y Cepamines: la historia de un atraco agravado, parte II

Roberto Barrios | La Estrella de Panamá
  • 02/07/2026 00:00

El derecho, validado por el fallo de la Corte Suprema, de todas las personas a cobrar retroactivamente la totalidad de las partidas del Décimo Tercer Mes, más sus intereses, que les fueran inconstitucionalmente secuestradas, era y es indiscutible. Y ese derecho no puede ser cercenado por los decretos ejecutivos que impusieron los pagos escalonados, con los descuentos del 26 al 30 por ciento del monto, debidamente actualizado, al que tienen derecho los receptores de los Cepademes y los Cepamines.

Por que así lo establece la constitución y todas las normas que regulan las relaciones laborales, los trabajadores y trabajadoras, sean públicos o privados, tienen el derecho, inalienable, a recibir, íntegros, sus salarios, al final del término de pago correspondiente, sea este semanal, quincenal, mensual o trimestral y comprenden los Décimos Terceros Meses. Esa norma, de validez universal fue violada, cuando mediante un plumazo ejecutivo durante los años de 1972 a 1983, se retuvieron y no se pagaron los décimos terceros meses, utilizando como justificación que esos fondos serían destinados a la construcción de viviendas populares.

Mediante otro plumazo ejecutivo, en el año de 1983, en lugar de devolver sus dineros a los legítimos propietarios, se decidió entregarlos a la Caja del Seguro Social, para que fuera esta la encargada de construir esas viviendas. El justo y justificado reclamo de los afectados para recuperar los fondos que le habían sido secuestrados, ha sido reconocido en dos etapas: primero, en el año 2017, cuando se expidieron los Cepademes, supuestamente equivalentes a los montos netos de la segunda partida de los décimos terceros meses dejados de pagar de 1972 a 1983 y, segundo, mediante los Cepanimes, supuestamente equivalentes a los intereses de esas partidas no pagadas durante el mismo período.

Tanto con los Cepademes como con los Cepanimes, se ha perpetrado una ESTADA AGRAVADA, por las siguientes razones:

1. Los montos nominales reconocidos en ambos instrumentos, en términos reales, son inferiores, como mínimo, en un 50% a las sumas originalmente secuestradas. Y la explicación es simple: al recibirlas, respectivamente, 39 y 46 años después, estas han disminuido su valor original. Un balboa de hoy vale 50 % menos que uno de hace 40 años.

2. Al no pagar, de manera inmediata y en su totalidad las sumas nominales y los intereses, y escalonado los pagos, tanto de unos como los otros, la suma a cobrar sufrirá una depreciación adicional.

3. Al decidir que los intereses se calculen al 3%, por cada año transcurrido, se ha impuesto, arbitrariamente, otra disminución al valor presente que acumularía cualquier suma adeudada si se hubieran calculado, como mínimo, a una tasa similar a la que el Estado cobra por la mora en el pago de las obligaciones tributarias o a la que cobran los bancos por préstamos personales o hipotecarios. Y eso sin tomar en cuenta que en ambos casos los intereses adeudados se capitalizan y estos se suman a los saldos adeudados y, en consecuencia, al ser capitalizados también generan intereses.

4. Al ofrecer a los recipientes de los Cepademes y los Cepanimes, la opción de poder cobrarlos inmediatamente; pero con una deducción, que se embolsaría el Banco Nacional, de aproximadamente el 20 % (puede ser más) del valor frontal de los certificados, o, sea, unos 80 millones, al sumar este último zarpazo a los anteriores, en términos netos, “los favorecidos con la generosidad gubernamental” terminan recibiendo menos del 25% de las sumas que les fueron secuestradas.

En derecho laboral, así lo estipulan las constituciones, las leyes y los convenios internacionales, la firma de un convenio de aceptación o en este caso el cobro anticipado de los certificados, no implica ni conlleva la renuncia a los derechos adquiridos. Por consiguiente, tanto quienes cobraron los Cepademes, como quienes cobren los Cepanimes, conservan, intacto, su derecho a reclamar las totalidades de lo que se les adeuda. Así de simple y así de claro. Y cuando, como previsiblemente ocurrirá, se promuevan las correspondientes demandas, el atraco agravado, que hasta ahora parece prosperar, se derrumbará, indefectiblemente.

* El autor es abogada