De fallos de la Corte, desacatos y arbitrajes internacionales
- 03/06/2026 00:00
Parece que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de Panamá últimamente no son ni definitivos, ni finales ni de obligatorio y estricto cumplimiento. Eso se refleja en varias situaciones ampliamente debatidas que no viene al caso ahondar en esos temas.
Lo que llama poderosamente la atención es que se trata de un incumplimiento reiterado de parte de personas que ocupan transitoriamente cargos públicos, indistintamente del gobierno que esté de turno.
Ignoremos lo que no nos conviene independientemente si existe un pronunciamiento de la augusta cámara y a pesar de que se incurre en desacato flagrante.
Para muestra un botón: La Junta de Control de Juegos de Panamá (JCJ) -entidad que regula la explotación de los juegos de suerte y azar en el país- habría desatendido una decisión de la Corte Suprema de Justicia al autorizar nuevas salas de tragamonedas a la empresa Gaming & Services de Panamá, S.A. bajo el nombre comercial Fantastic Casino.
El contexto de este presunto desacato tiene su origen en 2009 cuando se firmó una “adenda complementaria” al contrato celebrado originalmente en 1997 entre la JCJ y la empresa Gaming & Services.
Dicha adenda permitía la apertura de 12 salas de máquinas tragamonedas adicionales a las nueve autorizadas en el contrato original. Sin embargo, el 16 de agosto de 2023, la Sala Tercera de la CSJ declaró esta adenda ilegal, pues consideró que se había pactado de forma irregular y no cumplía con la normativa vigente.
Posteriormente, apenas 99 días después del fallo de la CSJ, la JCJ expidió la resolución No. 51 del 23 de noviembre de 2023, que permitió que 12 salas autorizadas en la adenda declarada ilegal continúen operando y que autorizó la operación de hasta 23 salas en áreas designadas en la Ciudad de Panamá, San Miguelito, Colón y Panamá Oeste.
De esta manera, la JCJ no solo habría legitimado las operaciones cuestionadas, sino que también habría permitido la posibilidad de nuevas aperturas.
El proceder de la JCJ fue calificado de desacato al ignorar el fallo de la CSJ, lo que provocó diferentes reacciones de operadores del sector.
Hípica de Panamá, operador de juegos, presentó una demanda de nulidad de la Resolución No. 51, que se sustenta en un decreto de 1998 que prohíbe pactar nuevos contratos para abrir más salas.
Según afirmaron, la resolución en cuestión estaría promoviendo una apertura “ilegal, arbitraria e indiscriminada” que afecta la libre competencia y los derechos de otros operadores.
La empresa también destacó la diferencia en las inversiones realizadas por distintos operadores, lo que podría crear desequilibrios en el sector.
Pese a que la Resolución No. 51 se adoptó cuando funcionarios de otro gobierno integraban el pleno de la JCJ, la misma se mantiene vigente. Ante esta situación, se solicitó un informe de conducta al entonces viceministro de Finanzas, Fausto Fernández, y se realizaron cambios en la composición del pleno de la JCJ.
Hoy se habla de que se ha iniciado formalmente frente al Estado panameño un proceso de arbitraje internacional de inversión, mediante la notificación de una Controversia bajo el Acuerdo para la Promoción y la Protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Panamá.
Se adopta tras la pasividad del Estado panameño, pese a múltiples acercamientos institucionales realizados durante la pasada administración y no adoptar medidas para dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al sector de juegos, y en particular el Decreto Ley N.º 2 de 1998 y la Ley N.º 49 de 2009, ambas normas de orden público.