Defensor del Pueblo: perfil y retos ante nuevos desafíos sociales

|Cedida
  • 21/02/2026 00:00

La Defensoría del Pueblo de Panamá fue creada en 1997 con la misión de proteger los derechos individuales, sociales, económicos y culturales de los ciudadanos frente a los abusos de la administración pública. Sin embargo, casi tres décadas después, el contexto social, político y tecnológico ha cambiado radicalmente.

La aprobación de la Ley 504 de diciembre de 2025, que subroga la Ley 7 de 1997 y moderniza el marco jurídico de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, inaugura un ciclo institucional de profunda transformación. La nueva Ley aprobada por la Asamblea Nacional con el respaldo de agencias de Naciones Unidas, responde a esa realidad: transforma la institución de un simple fiscalizador en un protagonista activo de la defensa de los derechos humanos, alineándola con los Principios de París adoptados por la ONU en 1993.

Este artículo analiza los principales retos que enfrentará el próximo Defensor del Pueblo a la luz de la nueva normativa, que debe ser electo por la asamblea nacional en el mes de marzo y se debe elegir a una persona con el perfil idóneo, que debe reunir quien asuma tan relevante responsabilidad en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos.

La Ley 504 introduce transformaciones estructurales de primer orden. En primer lugar, otorga a la Defensoría plena independencia y autonomía, elementos clave para el fortalecimiento del Estado de Derecho. En segundo lugar, amplía su competencia: podrá investigar no solo los actos u omisiones de servidores públicos, sino también los de empresas mixtas o privadas que presten servicios públicos, y extenderá su protección a panameños residentes en el exterior.

Un avance especialmente significativo es la incorporación formal de la Defensoría como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, lo que le permitirá realizar supervisión activa en centros de detención, hospitales psiquiátricos y otros espacios de privación de libertad. Asimismo, refuerza la protección de personas con discapacidad, grupos étnicos y comunidades vulnerables. En conjunto, la Ley 504 convierte a la institución en un organismo de promoción, investigación y denuncia con mayor musculatura jurídica. Esta renovación normativa abre, al mismo tiempo, una pregunta inevitable: ¿Quién debe conducir esta institución renovada y cuáles serán los mayores desafíos que enfrentará?

El próximo Defensor del Pueblo enfrentara varios retos a saber: El primer reto es la credibilidad institucional. En una sociedad que aún desconfía de sus instituciones tras escándalos de corrupción y opacidad, el nuevo Defensor deberá demostrar, desde el primer día, que su mandato es independiente de cualquier interés político o económico. La legitimidad no se hereda; se construye con cada decisión.

El segundo reto es la adaptación a los derechos emergentes. El entorno digital plantea vulneraciones de nueva relevancia: digitalización institucional por la propia Defensoría. La Ley 504 sienta bases para actuar en estos ámbitos, pero corresponderá al ombudsman traducirlas en mecanismos concretos y ágiles.

El tercer reto es la articulación con el sistema interamericano e internacional de derechos humanos. La nueva ley alinea a Panamá con los estándares de la ONU; sin embargo, aprovechar ese marco requiere capacidad técnica, relaciones institucionales consolidadas y presencia activa en foros regionales, tal como lo exige el Instituto Internacional del Ombudsman.

El cuarto reto es la descentralización y el acceso territorial. Panamá es un país diverso: comarcas indígenas, provincias periféricas y comunidades rurales rara vez acceden a la justicia administrativa. El nuevo ombudsman deberá garantizar que la Defensoría llegue a quienes más la necesitan, no solo a quienes tienen acceso a la capital.

La extensión de los retos descritos exige una figura que supere el perfil meramente jurídico. El nuevo Defensor del Pueblo debe reunir, al menos, cuatro dimensiones esenciales. La primera es la idoneidad técnica: formación sólida en derechos humanos, mediación, derecho penitenciario, criminología, derecho constitucional y derecho internacional, Niñez y Adolescencia con experiencia comprobada en litigio estratégico o gestión institucional pública.

La segunda es la independencia moral y política: trayectoria intachable, libre de compromisos con grupos de poder, y con la valentía de sostener posiciones incómodas frente al Estado cuando los derechos ciudadanos así lo requieran. La tercera es la vocación de servicio y académica: capacidad para comunicar, educar y acercar los derechos humanos a la ciudadanía común, convirtiendo la Defensoría en un referente de cultura de derechos. La cuarta, finalmente, es la sensibilidad intercultural: comprensión profunda de la diversidad étnica, de género y generacional de la sociedad panameña.

La Ley 504 no es un simple ajuste normativo: es una oportunidad histórica para que Panamá cuente con una Defensoría del Pueblo a la altura de los estándares internacionales. Aprovecharla dependerá, en gran medida, de la calidad del liderazgo que la Asamblea Nacional elija para encabezarla. El próximo ombudsman deberá ser, a la vez, guardián de la Constitución, defensor de los más vulnerables y artífice de una cultura institucional de integridad. La sociedad panameña merece nada menos que eso.

*El autor es abogado, mediador, criminólogo