Delitos contra la salud pública...

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  • 22/08/2026 00:00

Los delitos contra la salud pública se consuman a partir de la conducta que crea un riesgo potencial para la colectividad. De igual manera, la sola omisión del deber de cumplir un mandato establecido, v.g: eludir el registro sanitario de una supuesta vacuna, es un delito.

El bien jurídico tutelado es la salud y el bienestar de la población o parte de ella; no el daño inmediato a una o más personas. Contaminar o inhabilitar las fuentes de agua para uso público; alterar o envenenar sustancias alimenticias o medicamentos (dietilenglicol, heparina con alcohol bencílico); aprobar o permitir productos nocivos para la salud, sin que estos cumplan las disposiciones sanitarias requeridas (“vacunas” y contratos leoninos) configuran por sí mismas el delito y justifican la investigación penal. La industria farmacéutica, proveedora del biofármaco experimental, autorizado en Estados Unidos para uso de emergencia, después de usar a los gobiernos, sin haber reclamos, por los graves daños causados a la salud pública, a la educación y a la economía, pudo interpretarse como consentimiento. Además, ¿acaso al gobierno actual le interesó revisar “la pandemia” o determinar si hubo daños?

Sin embargo, el ejecutivo se propone legalizar la continuidad de la minería metálica a cielo abierto, hecho que atenta contra la salud pública y la paz social. Se configura el delito ambiental, porque se destruye la flora, la fauna y contamina el agua, en razón del vertido de metales pesados y químicos (cianuro y mercurio) en el subsuelo y en los afluentes de los ríos. La CSJ declaró unánimemente inconstitucional la ley 406 de 2023 (contrato minero), porque vulneraba los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano. Posteriormente, se promulgó la ley 407 de moratoria minera metálica por tiempo indefinido. Otorgar una concesión, violando flagrantemente la ley de moratoria vigente; además del delito sanitario, irrefutable; evadiría los efectos de una sentencia constitucional; que sería romper, de manera flagrante el Estado de Derecho. Cualquier resolución u otorgamiento de permiso de explotación, en base a normas previamente reconocidas inconstitucionales, adolecería de validez jurídica; estaría viciada de nulidad absoluta. La afirmación del entonces candidato: “el gobierno está para mandar y si se equivoca, vuelve y manda”, es una torpeza.

Cualquiera comprende que desconocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia sería un fraude Constitucional; por tanto, carente de sustento jurídico por evadir o burlar los efectos obligatorios, definitivos y vinculantes de una sentencia proferida en estricto derecho; disposición que carecería de legitimidad. El símil, en medicina sería el mortinato o nacido muerto; sin vida jurídica, como dirían los abogados idóneos, que respetan la doctrina “nulidad ab initio”. Ante el despotismo, la asfixiante corrupción y la demagogia, imperantes, la única alternativa cívica, pacífica y genuinamente participativa, es la Constituyente con plenos poderes u originaria, proceso imprescindible para afirmar la autonomía del Estado, como ente soberano, que antepone la dignidad humana sobre intereses sectarios. La legitimidad del poder público reside en la soberanía popular; situación diametralmente opuesta a lo que ocurre en Estados amanuenses, al servicio de intereses opuestos a la salud y al bienestar de los pueblos que deberían representar.

* El autor médico