Delitos de conversión de dineros de origen ilícito en bienes - lavado de dinero o blanqueo de capitales

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  • 10/02/2026 00:00

Ahora que está de moda en Panamá el tema del “lavado de dinero” o blanqueo de capitales a raíz de haberse incoado procesos penales contra figuras relevantes de la vida nacional que incluso ha llevado a un ex presidente de la República a convertirse en “fugitivo” de la justicia conviene comentar un poco sobre este tipo de fechoría.

Esta conducta se remonta a la década de los cuarenta y cincuenta del siglo XX cuando la mafia estadounidense perseguida por las autoridades norteamericanas deciden invertir sus capitales mal habidos en la tierra de los ancestros del Secretario de Estado de EE.UU. y del procónsul de Trump en Panamá, respectivamente. (Durante la dictadura del sargento Fulgencio Batista)

Se le denominó inicialmente, “lavado de dinero”, porque los gánster del Norte invertian el dinero proveniente de la venta de cocaína (Boliviana y colombiana) en el negocio de lavanderías (literal) para luego depositar grandes sumas en el sistema financiero, con la colusión de banqueros inescrupulosos, allá por la penúltima década del siglo pasado.

En Panamá se inició la regulación de la actividad financiera con la creación de la Comisión Bancaria (Decreto de Gabinete No. 238 del 2 de julio de 1970) y, después, con la Superintendencia de Bancos de Panamá(SBP), creada por el Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y modificada por el Decreto-Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Según la Dra. Aura E. Guerra de Villaláz, los delitos de “blanqueo de capitales se incorporan a la legislación penal a partir del año 2000”, habida cuenta de la presión de organismos internacionales.

“El lavado de dólares” es la práctica consistente en la transformación de recursos obtenidos de actividades ilegales en otros activos financieros o reales con procedencia aparentemente legítima” (Hernando José Gómez, citado por la Dra. A.E. Guerra de Villaláz)

Al respecto, nos dice el Dr. José Rigoberto Acevedo, a la sazón, también codificador, que se le denomina “delito de Blanqueo de Capitales y no se encuentra regulado dentro de los que afectan la Salud Publica al no ser solo dinero proveniente del delito de droga. Metafóricamente se habla de blanqueo porque criminológica y económicamente, este es un dinero sucio, que después de lavarse, sale blanco, esto es, lícito para ser mercadeado”. Así, tenemos, pues, que dichos crimenes se encuentran establecidos en el Código Penal; Título VII, Delitos contra el orden económico; Capítulo IV, Delitos de Blanqueo de Capitales; artículos del 254 al 259.

Finalmente, debo decir que la retórica jurídica del artículo 254, que de hecho no agota todas las conductas penales del blanqueo de capitales, debe ser modificada de forma genérica y sucinta, a objeto que incluya sin excepción, toda conducta o acción que conlleve la conversión de dineros de origen ilícitos en bienes lícitos.

¡Así de sencilla es la cosa!

*El autor es abogado y analista político